Hola, no puedo acceder a mi usuario de la aplicacion infopac, perdí el pin y no me deja obtener nuevo pin da error. Me dice que no hay consultas de la pac de ningún periodo, y yo comence a hacer la pac desde el 2018.

Buenas, quisiera saber, si el FEGA defiitivamente, se va a prorrogar por un tiempo indefinido, o como se viene escuchando se extinguirá a finales del año 2023, una vez se ha prorrogado un año más.
EL FEGA, además de ayudar a que todo el mundo pueda tener acceso a alimentos. Es un potente motor en la creación de empleo, si el FEGA se extingue y se transforma esa ayuda alimentaria, en una ayuda económica entregada directamente a las personas beneficiarias, Las personas que trabajan gracias al FEGA están condenadas a ir al paro. Como es mi caso, el gerente de la entidad donde trabajo, me advierte que si se termina el FEGA me van a despedir.
Pido que se tenga sentido común, y no se acabe el FEGA, ya que la rueda económica que mueve estas ayudas alimentarias, van unida directamente al sustento económico que produce el FEGA, a trabes de los miles de puestos de trabajo directos e indirectos que crea.
Todos deberíamos estar unidos para evitar que el FEGA se acabe como lo conocemos actualmente.
Gracias.

En relación con su consulta, le confirmamos que está prevista la ejecución de un Programa FEAD 2023 de suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas, que será el último del actual periodo de programación 2014-2020.
En adelante, la ayuda estará incluida en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Ministerio de Agricultura no participará como Organismo Intermedio de Gestión.
En lo relativo al nuevo programa, le sugerimos se ponga en contacto con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que continuará siendo Autoridad de Gestión del Programa: https://www.mites.gob.es/uafse/es/quees/contacto/index.htm
Buenos días, me gustaría saber si por una sanción puedo perder los derechos de la PAC y de ser así ¿cómo podría recuperarlos?
Muchas gracias.

“Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional”.
Considerando además lo indicado en el punto 1 del mismo artículo:
“Se considerarán derechos de pago activados aquéllos justificados en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015, según el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013”
(*)Es decir, se activan tantos derechos como superficie determinada que le queden al titular tras los controles en la región a la que pertenezcan los derechos y se pierden derechos por la no activación de los mismos durante dos campañas consecutivas, sin posibilidad de recuperarlos ya que pasarán a la Reserva Nacional.
La activación de derechos por tanto no depende de las sanciones posteriores que se apliquen al titular, sino de la superficie determinada tras los controles en cada región del expediente.
Por otro lado, si usted desea recibir nuevos derechos de pago básico existen dos opciones disponibles:
- Cumplir los requisitos de joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, y solicitar derechos de la reserva nacional.
- Mediante una compraventa o arrendamiento de derechos a un agricultor que disponga de ellos y esté dispuesto a cederlos. Dichos derechos deben pertenecer a la región en la que se quieran activar.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de derechos de reserva nacional o de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la circular 04/2022 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o la circular de la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico campaña 2022 (1/2022) respectivamente.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Según el nuevo RD "los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial (el fijado a 31 de diciembre de 2021) sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán ese año en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional de 2022." Pero, para aquéllos que tenemos los derechos por encima del valor fijado, ¿cómo nos va a afectar la convergencia en los siguientes años? ¿Y con los nuevos valores de la nueva PAC?

A partir de la campaña 2023 y siguientes, el método de cálculo de la convergencia seguirá un modelo de aproximación al VMR 2026 establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se regulan los planes estratégicos de la PAC el valor de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en 2023 se determinará proporcionalmente al valor de los derechos de pago básico para el año de solicitud 2022 y posteriormente aplicará la primera etapa de la convergencia establecida para el nuevo periodo. En este sentido, de acuerdo a lo indicado en el mismo artículo 24, todos los derechos alcanzarán, en 2026, al menos el 85% del valor medio regional. Así, los derechos cuyo valor se encuentre por debajo del valor medio regional tendrán, desde 2023, un proceso de convergencia al alza que será financiado con importes provenientes de los derechos cuyo valor sea superior a dicho valor medio regional. Por tanto, en el valor de los derechos en la campaña 2023 se aplicará la primera etapa de convergencia en la que todos los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad deben llegar, al menos, a tener en esa campaña un valor igual al 76% del valor medio de la nueva región a la que pertenezcan.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos? ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo?

> A través de la reserva nacional.
> Por herencia.
>Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico.
> Mediante la compra de derechos de pago básico.
En todos los casos, la normativa nacional establecerá un período de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas.
Adicionalmente, todos los años se comprobará, además, que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.
¿Qué otras cuestiones debo tener en cuenta en relación con los requisitos de agricultor activo y de actividad agraria?

La declaración reiterada en barbecho de la misma parcela o recinto, durante tres años o más o la declaración de superficies de pastos mantenidas mediante prácticas distintas del pastoreo, son consideradas situaciones de riesgo a efectos de los controles. Los beneficiarios que declaren parcelas o recintos en estas circunstancias tienen una probabilidad mayor de ser inspeccionados sobre el terreno por la autoridad competente para comprobar si están creando artificialmente las condiciones para recibir las ayudas. En estos casos, si se comprueba que las superficies están abandonadas, los beneficiarios podrán perder las ayudas recibidas, incluso las de años anteriores.
Para el cumplimiento de los requisitos de actividad, también conviene conocer a fondo los requisitos para recibir el pago verde, pues su cumplimiento también exige realizar determinadas actividades de cultivo o mantenimiento.
¿Qué actividad agraria debo realizar sobre las superficies de mi explotación?

El solicitante debe declarar en su solicitud de ayuda, para cada parcela o recinto, el cultivo o aprovechamiento que vaya a realizar y, en su caso, que la parcela o recinto es objeto de una labor de mantenimiento, indicando el tipo de mantenimiento realizado en el caso de recintos de pastos.
Las labores de mantenimiento en las superficies de cultivos herbáceos o leñosos deberán consistir en alguna de las siguientes:
Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo), creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.
Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos, limpieza de los bordes de los pies arbolados.
En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.
Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, debe tener en cuenta que debe declarar además el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción o reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.
En el caso en el que el ganadero no alcance el umbral de 0,20 UGM/ha o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera y vaya a recibir pagos directos sobre superficies de pastos1, se entenderá que está creando artificialmente las condiciones para recibir las ayudas y, por tanto, podrá perder el derecho al pago de las mismas, salvo que presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento en la superficie que excede de la proporción de 0,2 UGM/ha, en el caso de ser ganadero, o en la totalidad de la superficie si no lo es. Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastos arbolados y arbustivos deberán ser:
El pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de la especie vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.
Labores de desbroce que permitan mantener el pasto en condiciones adecuadas, evitando su degradación e invasión por el matorral. Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastizales y praderas serán:
El pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de la especie vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.
Siega en las parcelas declaradas a la producción de forrajes para el ganado. Es importante tener en cuenta que se deben conservar los justificantes de los gastos incurridos, tanto en el caso de declarar un cultivo o aprovechamiento como si se declaran las superficies en mantenimiento
Igualmente, es muy importante que las superficies declaradas no se encuentren en estado de abandono, ya que perderían el derecho a recibir ayudas.
¿Qué actividades están excluidas como beneficiarios de los pagos directos de la PAC?

¿El requisito de agricultor activo, se aplica a todos los beneficiarios?

En el caso en el que el beneficiario no haya presentado una solicitud de pagos directos en el año anterior, el importe que se utilizará para comprobar si se supera o no el umbral de 1.250 € será el resultado de multiplicar el número de hectáreas elegibles declaradas en el año de que se trate, por el valor medio nacional de los pagos directos por hectárea para el año anterior al de la solicitud.
¿En qué consiste el asumir el riesgo empresarial de mi explotación?

Si soy un agricultor joven que me incorporo por primera vez a la actividad agraria, ¿cómo puedo acceder a las nuevas ayudas de la PAC?

§ Podrán recibir una asignación de derechos de pago básico a través de la reserva nacional como grupo prioritario.
§ Podrán recibir un pago para jóvenes agricultores como complemento a cada uno de dichos derechos de pago básico por un periodo máximo de 5 años.
§ Y además, si su comunidad autónoma así lo establece en su programa de desarrollo rural, podrá acceder a las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.
Los requisitos que se exigirán para comprobar que se trata de una primera instalación de un agricultor joven, serán coherentes con los que se establezcan para recibir la ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes. No obstante, no será necesario haber recibido esta última ayuda para poder acceder a la reserva nacional de derechos de pago básico y al complemento de pago que se dará cómo máximo por 5 años.
Al igual que en el caso de nuevos agricultores, se comprobará que la incorporación del agricultor joven a la actividad agraria es real y que no se trata de una incorporación ficticia para acceder a los beneficios del agricultor joven.
¿Quiénes pueden recibir los pagos directos de la PAC?

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.
¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20%, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.
Cuando un agricultor o un ganadero se incorpore a la actividad agraria por primera vez, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el segundo período impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.
También pueden ser considerados agricultores activos los beneficiarios que, tras comprobar sus ingresos agrarios del ejercicio fiscal más reciente y de los dos inmediatamente anteriores, no cumplan la regla del 20%. En este caso, la situación de estos beneficiarios será considerada de riesgo, siendo objeto de control, en el que se comprobará si son titulares de una explotación agrícola o ganadera y si asumen directamente el riesgo empresarial derivado de la actividad que declaran, aportando la documentación que justifique los costes en los que incurren y, en su caso, los justificantes de los ingresos. Asimismo, se comprobará, también en su caso, que mantienen las superficies de su explotación en un estado adecuado para el pasto o cultivo y que no se encuentran en estado de abandono.
Tengo las siguentes dudas:
Si compro tierras a unos propietarios que son parte de una Sociedad Civil. Dicha Sociedad Civil cobra los Derechos de pago único y este año ha cobrado los de pago base.
Los vendedores son personas físicas, propietarios de la tierra (no agricultores pero si socios de la Sociedad Civil) que incluyen en la venta de la tierra y la venta de los derechos de pago base.
Yo soy pequeño agricultor (menos de 1250 €) y si compro dicha tierra pasaré de la modalidad de Pequeño Productor a Agricultor Activo cumpliendo el 80 X 20 a la venta de la cosecha de las nuevas tierras compradas (un año despues de la compra).
¿Esto es factible?. ¿Cómo hacerlo?.
Los derechos de pago los cederá la Sociedad Civil a los propietarios de la tierra (que no son agricultores) y luego estos a mi o será la Sociedad Civil la que me los transferirá directamente.
Yo como pequeño Productor ¿Podré obtener los derechos de pago base y convertirme en Agricultor Activo?.

Por tanto, la mayor dificultad en este caso la vemos en que los socios puedan demostrar su condición de agricultor activo. Lo lógico sería que fuese la sociedad civil quien le vendiese los derechos. Respecto a la segunda pregunta en caso de que finalmente usted comprase esos derechos previamente debería presentar la renuncia a su participación en el régimen de pequeños agricultores en el que está ahora mismo encuadrado y una vez tramitada dicha renuncia ya se podría tramitar la cesión en la que usted recibiría esos derechos. A partir del momento de presentar la renuncia usted tendrá que cumplir los criterios de agricultor activo así como los criterios establecidos para poder cobrar la ayuda por ecologización (greening) que se establecen en el Real Decreto 1076/2014.
Soy pequeño agricultor. Tengo 2,5 has de regadío.
Voy a comprar 8,5 has de tierra de regadío con sus derechos de pago base activados en la misma comarca agraria.
Me planteo la siguiente duda:
¿Los Derechos de pago base mios que en la actualidad son por las 2,5 has se transformarán en derechos por 11 has; como habré superado la cuantia de subvención de 1.250 € tendré que asumir el requisito del 20 X 80 dejando de ser pequeño agricultor y adquiriendo las responsabilidades del sistema normal de agricultor activo (con todo esto supongo que se me permitirá adaptar mis ingresos al cumplimiento del requisito 80 X 20 en un plazo de tiempo determinado) y cuanto tiempo me darán para cumplirlo?. ¿Es factible este planteamiento?.


Para la campaña 2015 percibirá los importes correspondientes a los derechos de pago básico asignados como agricultor incluido en el régimen de pequeño agricultor.
En cuanto al cumplimiento de la condición del 20/80 para la condición de agricultor activo:
- Si ya la cumplía en 2015 (a pesar de no ser necesario en su caso), se da por cumplida en 2016 porque se verifican los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Si no la cumplía en 2015, si ha recibido pagos directos por importe
inferior a 1.250 euros en esa campaña, se le considerará exento del 20/80 en 2016 y por tanto correcto. En este caso, en 2017 sí se verificará que en 2016 cumpla el 20/80.
Soy pequeño agricultor, tengo 2,5 has de regadío con derechos de pago base activados. Entiendo que como tal Pequeño agricultor y según pone en la Nota Técnica Nº 6, soy considerado como tal Agricultor Activo.
Voy a comprar 8 has con sus correspondientes derechos de pago base en la misma comarca de regadío y sobrepasaré los 1.250 € de subvención, por lo que ya no podré acogerme a los beneficios de la modalidad de Pequeño Agricultor. Entiendo que entonces pasaré al tratamiento habitual y tendré que respetar el 20 X 80 y todas las normas para el pago verde. ¿Este planteamiento es factible?. ¿Podré adquirir los derechos de pago base de las nuevas tierras (8 has), ya que estos están activados por el vendedor en la campaña 2015?. Entiendo que la transferencia de derechos de pago base se habrirá próximamente.

por incidencia el el requisito 20/80 aun no he cobrado

En esta situación es legal la forma en que esta procediendo la junta de Andalucía

Tenemos una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, de la cual, una vez cumplido el período de permanencia obligatorio varios socios han solicitado la baja y se ha producido una escisión de los mismos.
Los Derechos de Pago Básico (DPB) han sido generados por la Cooperativa, la cual ahora al efectuar la devolución de las parcelas debe hacerlo a los socios que han causado baja.
Nos encontramos con cuatro cuestiones diferentes:
- Hay socios que eran y seguirán siendo agricultores activos con todas las parcelas devueltas de la cooperativa más las que tuvieran en su explotación.
- Hay socios que no eran agricultores activos, pero podrían serlo a partir de este año 2016, al recibir las parcelas cedidas.
- Hay socios que serán agricultores activos pero han vendido o arrendado parte de sus parcelas.
- Hay socios que no eran agricultores activos ni lo van a ser, puesto que han vendido o arrendado sus fincas a un tercero.
Respecto de la información facilitada en la Circular de Coordinación 3/2016, entendemos que:
La estaría resuelta con un modelo ES.
La , quedaría resuelta igualmente con un modelo ES.
Respecto de la cuestión 3, nos quedan varias dudas:
- ¿debería, aparte de operar como agricultor activo en 2016, activar todas las parcelas que recibe y los derechos en su solicitud para el año 2016 o no?
- En el caso de que no fuera necesario, ¿podría ceder derechos mediante arrendamiento o venta con tierra a un tercero en 2016?
En la cuestión 4, vemos el problema de que en ningún momento serán agricultores activos, por lo tanto, según la circular 3/2016 no podrían recibir derechos y por ende, no podrían transmitirlos, ni tan siquiera con un modelo V4-B de acuerdo tripartito, ya que solamente recoge los casos de finalización de arrendamiento y cesión a un nuevo arrendatario.
Es decir, este caso no está contemplado en la normativa de tramitación, creando un vacío que perjudica a los agricultores, ya que podrán disponer de sus fincas pero no podrán ceder los derechos generados con las mismas, aunque el cedente estuviera, como es el caso, interesado en ceder los derechos a los socios que se han escindido.
Antonio



a presentar su solicitud, porque para percibir ayudas deberá cumplir los requisitos de ser agricultor activo, a no ser que sea Pequeña Agricultora.
Pregunte qué gestiones debe hacer si se va a encargar de una explotación agraria con derechos de Pago Básico asociados y a qué ayudas puede optar según su orientación productiva y condiciones.