Coordinación
Jun 22, 2016 - 07:56

Tenemos una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, de la cual, una vez cumplido el período de permanencia obligatorio varios socios han solicitado la baja y se ha producido una escisión de los mismos.

Los Derechos de Pago Básico (DPB) han sido generados por la Cooperativa, la cual ahora al efectuar la devolución de las parcelas debe hacerlo a los socios que han causado baja.

Nos encontramos con cuatro cuestiones diferentes:

  1. Hay socios que eran y seguirán siendo agricultores activos con todas las parcelas devueltas de la cooperativa más las que tuvieran en su explotación.
  2. Hay socios que no eran agricultores activos, pero podrían serlo a partir de este año 2016, al recibir las parcelas cedidas.
  3. Hay socios que serán agricultores activos pero han vendido o arrendado parte de sus parcelas.
  4. Hay socios que no eran agricultores activos ni lo van a ser, puesto que han vendido o arrendado sus fincas a un tercero.

Respecto de la información facilitada en la Circular de Coordinación 3/2016, entendemos que:

La estaría resuelta con un modelo ES.

La , quedaría resuelta igualmente con un modelo ES.

Respecto de la cuestión 3, nos quedan varias dudas:

  1. ¿debería, aparte de operar como agricultor activo en 2016, activar todas las parcelas que recibe y los derechos en su solicitud para el año 2016 o no?
  2. En el caso de que no fuera necesario, ¿podría ceder derechos mediante arrendamiento o venta con tierra a un tercero en 2016?

En la cuestión 4, vemos el problema de que en ningún momento serán agricultores activos, por lo tanto, según la circular 3/2016 no podrían recibir derechos y por ende, no podrían transmitirlos, ni tan siquiera con un modelo V4-B de acuerdo tripartito, ya que solamente recoge los casos de finalización de arrendamiento y cesión a un nuevo arrendatario.

Es decir, este caso no está contemplado en la normativa de tramitación, creando un vacío que perjudica a los agricultores, ya que podrán disponer de sus fincas pero no podrán ceder los derechos generados con las mismas, aunque el cedente estuviera, como es el caso, interesado en ceder los derechos a los socios que se han escindido.

Antonio

Unidad de Apoyo FEGA · Jun 22, 2016 - 07:54
Respecto a la cuestiones 1 y 2, tal y como comenta, habría que tramitarlo mediante una escisión. Respondiendo a la cuestión 3, debería solicitar las parcelas y los derechos en su solicitud 2016 para poder cobrarlos en esa campaña, en caso contrario puede cederlos temporal o definitivamente a un tercero en 2016. Respecto a la cuestión 4, la normativa no contempla que un cesionario reciba derechos sin ser agricultor activo, por lo que esos derechos pasarían a la reserva nacional después de dos campañas sin ser activados.
Nov 10, 2016 - 09:23

¿Existe un PAG de la PAC ?

PAG : Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10908).

El PAG dispone de cobertura normativa en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuyo artículo 8 apartado 2, determina que la Administración General del Estado (AGE) contará con un sistema de varios canales o medios para garantizar a todos los ciudadanos la prestación de servicios electrónicos. Y en la letra b) de dicho apartado señala expresamente que, entre los puntos de acceso electrónico, se creará un Punto de Acceso General a través del cual, los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles.

Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2016 - 09:23
Buenos días, en relación al punto de acceso general (PAG) para la PAC y en lo que al FEGA le corresponde cabe diferenciar dos aspectos.
El ciudadano puede relacionarse electrónicamente con el FEGA en los procedimientos que este organismo gestiona en cuanto organismo pagador de fondos agrícolas para los que la Administración General del Estado tenga competencia . El acceso se podrá realizar en la siguiente dirección que corresponde al PAG habilitado por la Administración :
https://administracion.gob.es/

Para las ayudas cuya gestión y pago corresponde a las Comunidades Autónomas deberá dirigirse a estas para que le faciliten el punto de acceso electrónico habilitado por ellas.

Por otra parte, el FEGA, en cuanto organismo de coordinación, pone a disposición de los ciudadanos los datos abiertos relativos a la PAC en la siguiente dirección :
http://www.fega.es/PwfGcp/es/accesos_directos/datos_abiertos/index.jsp