¿Existe un PAG de la PAC ?
PAG : Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10908).
El PAG dispone de cobertura normativa en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuyo artículo 8 apartado 2, determina que la Administración General del Estado (AGE) contará con un sistema de varios canales o medios para garantizar a todos los ciudadanos la prestación de servicios electrónicos. Y en la letra b) de dicho apartado señala expresamente que, entre los puntos de acceso electrónico, se creará un Punto de Acceso General a través del cual, los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles.
El ciudadano puede relacionarse electrónicamente con el FEGA en los procedimientos que este organismo gestiona en cuanto organismo pagador de fondos agrícolas para los que la Administración General del Estado tenga competencia . El acceso se podrá realizar en la siguiente dirección que corresponde al PAG habilitado por la Administración :
https://administracion.gob.es/
Para las ayudas cuya gestión y pago corresponde a las Comunidades Autónomas deberá dirigirse a estas para que le faciliten el punto de acceso electrónico habilitado por ellas.
Por otra parte, el FEGA, en cuanto organismo de coordinación, pone a disposición de los ciudadanos los datos abiertos relativos a la PAC en la siguiente dirección :
http://www.fega.es/PwfGcp/es/accesos_directos/datos_abiertos/index.jsp
Tenemos una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, de la cual, una vez cumplido el período de permanencia obligatorio varios socios han solicitado la baja y se ha producido una escisión de los mismos.
Los Derechos de Pago Básico (DPB) han sido generados por la Cooperativa, la cual ahora al efectuar la devolución de las parcelas debe hacerlo a los socios que han causado baja.
Nos encontramos con cuatro cuestiones diferentes:
Respecto de la información facilitada en la Circular de Coordinación 3/2016, entendemos que:
La estaría resuelta con un modelo ES.
La , quedaría resuelta igualmente con un modelo ES.
Respecto de la cuestión 3, nos quedan varias dudas:
En la cuestión 4, vemos el problema de que en ningún momento serán agricultores activos, por lo tanto, según la circular 3/2016 no podrían recibir derechos y por ende, no podrían transmitirlos, ni tan siquiera con un modelo V4-B de acuerdo tripartito, ya que solamente recoge los casos de finalización de arrendamiento y cesión a un nuevo arrendatario.
Es decir, este caso no está contemplado en la normativa de tramitación, creando un vacío que perjudica a los agricultores, ya que podrán disponer de sus fincas pero no podrán ceder los derechos generados con las mismas, aunque el cedente estuviera, como es el caso, interesado en ceder los derechos a los socios que se han escindido.
Antonio