¿Qué requisitos hay que cumplir para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor?
• No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
• Cumplir una de estas dos opciones:
- Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural.
- Que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las Comunidades Autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aun cuando por dicha instalación no hubieran obtenido ayudas, o bien que hayan solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presenten su solicitud de Reserva Nacional, y dispongan de la correspondiente catalogación antes de la asignación de los derechos.
• Iniciar su actividad en alguno de los sectores que estuviesen incorporados en el régimen de pago único hasta el año 2013 o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014, que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico a partir de 2015, o haber percibido asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional en 2014.
• E instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o haberse instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. La fecha de la primera instalación que se considerará será la correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
• Si se trata de una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
• Que sea el joven agricultor (que cumple con lo indicado en el apartado anterior) quien ejerce el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico a la Reserva Nacional. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando sus acciones o participaciones supongan al menos un capital social, igual o superior, que el del socio con mayor participación y forme parte de su junta rectora u órgano de gobierno.
• Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. En estos casos, se entenderá que la referencia a la “instalación”, hace mención a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
¿Qué otras condiciones hay que cumplir para recibir asignación de la Reserva Nacional por ser joven agricultor?
- Ser agricultor activo.
- Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a dichas hectáreas.
- Y que la superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la Reserva Nacional se encuentre a disposición del joven agricultor en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la Reserva Nacional realizada, por lo que deberá figurar en la misma.
• Los jóvenes agricultores, además de las anteriores condiciones generales, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas correspondientes a los requisitos exigidos para poder percibir la asignación:
- La primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural se entenderá realizada cuando exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, con superficie vinculada a alguno de los sectores incorporado al régimen de pago básico.
- En el caso de los agricultores titulares de una explotación prioritaria deberán figurar inscritos en el registro correspondiente de la autoridad competente a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, o bien haber solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presentan su solicitud de Reserva Nacional y disponer de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos. En ambos casos deberán contar con superficie vinculada a alguno de los sectores incorporado al régimen de pago básico.
- La instalación o el registro se debe haber producido en el plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
- Para campañas posteriores a la de 2015, el joven agricultor no puede haber recibido derechos de la Reserva Nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.
- El joven agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
- El joven agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional, debe realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
- No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como su primera instalación.
¿Cómo se solicita la asignación a la Reserva Nacional?
ANEXO V del Real Decreto 1076/2014
Documentación acreditativa de los solicitantes a la Reserva Nacional
Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:
1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de diciembre de 2014, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente.
En particular:
1. (…)
2. Jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad agrícola:
Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación.
La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.
3. (…)
¿Qué asignación puedo percibir de la Reserva si cumplo con los requisitos y las condiciones establecidas?
• Si el joven agricultor que solicita asignación a la Reserva Nacional NO tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
• Si el joven agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional YA DISPONE de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas LIBRES que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
- En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior, los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.
• En los casos en que un joven se incorpore DENTRO DE UNA PERSONA JURÍDICA:
- El número de derechos de pago se ajustará teniendo en cuenta la proporción de superficie admisible determinada equivalente al porcentaje de participación en la persona jurídica de los jóvenes agricultores que solicitan asignación a la Reserva Nacional y que sean socios de dicha persona jurídica.
- El valor se calculará como se ha indicado en los casos anteriores
¿Podría solicitar a la RN15 como Joven alguien que comienza a cotizar la SS Agraria en:
- Marzo de 2010
- Octubre de 2010?
Se trata de definir si la incorporación a lo largo de 2010 a la SS Agraria se considera como que la incorporación se ha realizado en los 5 años anteriores a la SU2015. RD1076/2014, art 24 punto 3 3º.
Por lo tanto, es previsible que el agricultor que comenzara a cotizar en marzo de 2010 estaría fuera del cómputo de los 5 años, mientras que el que lo hizo en octubre de 2010, sí que entraría en este cómputo.
¿Podría solicitar a la RN15 como Joven alguien que comienza a cotizar la SS Agraria en:
> Marzo de 2010
> Octubre de 2010?
Se trata de definir si la incorporación a lo largo de 2010 a la SS Agraria se considera como que la incorporación se ha realizado en los 5 años anteriores a la SU2015. RD1076/2014, art 24 punto 3 3º.
Por lo tanto, es previsible que el agricultor que comenzara a cotizar en marzo de 2010 estaría fuera del cómputo de los 5 años, mientras que el que lo hizo en octubre de 2010, sí que entraría en este cómputo.
Un joven tiene un Plan aprobado de Primera Instalación para invernaderos y hortícolas, con fecha de finalización 2012, motivo por el que no se le concedieron derechos de pago único de la RN en su momento. Para 2015 presenta además de estas has. aprobadas en el plan, otras nuevas de cereal. Cumple con las condiciones de explotación prioritaria. ¿Podría solicitar a la RN 15 como joven titular de explotación prioritaria sin tener en cuenta que en su momento tuvo un plan con sectores no incorporados ni al Régimen de Pago Único ni al Básico?
Este joven tiene actividad agraria desde el 2011. Su inicio de actividad es inferior a 5 años y la duda es si el haber tenido un plan de primera instalación anterior es incompatible con la solicitud de DPB a la RN2015.
¿Es incompatible ser o haber sido titular de un plan de primera instalación para poder solicitar a la RN como titular de una explotación prioritaria?
Joven por fases. Este supuesto es para jóvenes que presentan un Plan de Primera Instalación aprobado con sectores incorporados al régimen, y disponen de varios años para poder completarse. ¿Cuantos años se van a considerar?
> Los contemplados en el plan de primera instalación
> 5 años desde que empieza a cotizar la S.S.Agraria.
Además de los años que se van a contemplar para los titulares que se inician en 2015, la duda se plantea también, con los jóvenes que recibieron DPU por RN con Plan de primera instalación en 2012, con finalización en 2013, por ejemplo, y es acerca de si pueden o no pedir de nuevo en 2015 por nuevas unidades productivas.
Respecto a la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional 2015, y en particular la realizada por los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015, por no presentación de la SU 2015, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, descritas en el artículo 24.5.c del Real Decreto 1076/2014, en el momento de preparar los impresos de solicitud y el procedimiento de tramitación correspondientes a estas solicitudes se detectan cuestiones que no han sido aclaradas y que nos impiden la adecuada gestión de las mismas.
La no presentación de la SU 2015, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se encuentra regulada en el artículo 24.5.c del Real Decreto 1076/2014:
"Los agricultores que por fuerza mayor o circunstancias excepcionales no cumplan con el artículo 10.1 a), por no haber presentado su solicitud única en 2015 y soliciten, posteriormente, derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional….. el beneficiario afectado o su derechohabiente deberá notificar por escrito a la comunidad autónoma competente la alegación por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcional que le impidió presentar la solicitud citada en el plazo reglamentario, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo......"
y en la Circular de Coordinación del FEGA para la asignación de derechos de pago básico, apartado 2.5.1.c y 2.5.2, se trata esta opción de acceso a la reserva nacional.
La Circular, en el apartado 2.5.1, cita:
"Para los casos b) y c) que se citan a continuación, serán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común".
“c) Agricultores que no presentaron solicitud en 2015 y que soliciten posteriormente derechos de pago básico de la reserva nacional.”
Entre las verificaciones a realizar, para este caso, determina:
“Para el caso c), que el beneficiario ha presentado, en los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que esté en condiciones de hacerlo, la documentación que justifique la imposibilidad de haber presentado la solicitud en plazo, de conformidad con el anexo V del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común. En este caso, las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2016 recibirán asignación de la Reserva Nacional 2015 y las presentadas a partir de esa fecha de la Reserva Nacional 2016.”
En relación con el método de cálculo para este caso, la Circular, en el apartado 2.5.2, recoge:
“El método de cálculo..... será el mismo que el utilizado para calcular la asignación inicial..... si no se hubiese producido la causa de fuerza mayor”
“En el caso c), agricultores que no presentaron solicitud en 2015 y que soliciten posteriormente derechos de pago básico de la reserva nacional, se tendrá en cuenta para el establecimiento del número de derechos, las hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación de la reserva nacional 2015, ajustadas a su cupo de superficies 2013”.
En base a todo lo anterior, en la tramitación de las solicitudes de asignación a la reserva nacional 2015 por la opción de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, por no presentación de la SU 2015, surgen las siguientes consultas:
1.- Se debe partir del requisito de No presentación de la SU en plazo (antes del 10 de julio), incluidos los 25 días naturales siguientes a la finalización del mismo, ya que si se hubiese presentado la SU en plazo, el interesado recibiría asignación, no siendo necesaria la solicitud a la reserva nacional.
2.- Se estima que deben presentar SU, aunque sea fuera de plazo, con objeto de:
- que la superficie que declaren en la SU, pase los controles administrativos y de admisibilidad, para poder considerar la superficie admisible determinada y cumplir lo recogido en la circular en el método de cálculo.
Si no fuera así, se tendrían que asignar los derechos con la superficie declarada en la solicitud de reserva nacional, ajustada al cupo de superficie 2013.
- que soliciten la admisión al régimen de pago básico.
3.- Las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifican la presentación de la solicitud de reserva nacional, serán las establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014. Entre las causas de fuerza mayor, establecida en el artículo 17, apartado i, no se incluye la relativa a los problemas en la tramitación de la SU en la campaña 2015:
“Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de las campañas 2013 ó 2014 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud....”
En este caso de fuerza mayor no se contempla la posibilidad de no presentar la SU en 2015 por problemas en la tramitación. Por tanto, parece que estos casos quedan excluidos de la asignación de reserva nacional en 2015 por no presentación de la SU 2015 o se puede tratar de un error, al no quedar contemplada esta situación en el Real Decreto 1076/2014.
4,- Respecto al plazo de presentación de la SU, regulado en el artículo 95, apartado 2 y 3 del Real Decreto 1075/2014:
“....se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.….Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible”
De la redacción del apartado 3 de este artículo, parece que la excepción de la no presentación de la SU por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se limita a la no aplicación de las reducciones dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo, ya que el párrafo termina con la frase “Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible” y no contempla la causa de fuerza mayor superado los 25 días de prórroga.
¿Debemos entender que los agricultores que no han presentado en plazo la SU 2015, no obtendrán pagos en 2015?
Si esto es así, no parece que sea necesario asignar DPB a los agricultores que presenten las solicitudes de reserva nacional antes de 1 de febrero con cargo a la reserva nacional 2015, ya que no podrán cobrar importes de ayuda 2015, ni dar por utilizados los derechos que se asignen en esta campaña.
1 - Es correcto
2 - Es correcto
2.1 - No, no es correcto
2.2 - Es correcto
3 - Esta situación va a quedar subsanada en la propuesta de modificación del RD 1076/2014 que tendrá vigencia ya en la campaña 2016.
4 - No, cuando se incurre en una causa de fuerza mayor, por su propia definición, las solicitudes se pueden presentar fuera del plazo de la SU y del plazo de los 25 días naturales, sin que haya penalización en ninguna circunstancia, siempre que dicha causa de fuerza mayor esté recogida en el Real Decreto y sea verificable
-Agricultor que no presentó SU en la campaña 2013 por problemas en la tramitación de la solicitud atribuibles a la entidad. Ésta, asume el error y compensa los daños causados. El agricultor presentó SU en la campaña 2011 y 2012 correctamente (art. 17.i RD 1076/2014)
- En la campaña 2014, presenta una comunicación de transferencia de derechos de pago único con tierra, de toda su explotación) que se encuentra aceptada en la campaña de cesiones 2014.
De acuerdo a lo establecido en el art. 10.2 del RD 1076/2014, la transferencia de los derechos con tierras ejecutada en 2014, transmitirían de oficio junto con los derechos y las hectáreas, el requisito establecido en el art. 10.1.b. También se transfiere el límite individual de superficie admisible de 2013 correspondiente a las hectáreas transferidas.
En este caso, no se transfiere ni llave, ni cupo, porque el cedente no dispone del mismo por no presentación de la SU 2013.
Para este caso, el RD 1076/2014 (art. 24.5.b) y la Circular de reserva nacional (punto 2.5.1.b) prevé la solicitud a la reserva nacional 2015. Pero, según lo establecido en el método de cálculo (punto 2.5.2. caso b de la Circular), para el establecimiento del número de derechos a asignar, se tendrá en cuenta el número de hectáreas admisibles determinadas que posea el solicitante en la fecha límite de presentación de la solicitud de asignación 2015, y estamos partiendo de que el solicitante NO ha presentado en 2015 solicitud de asignación (cedió en 2014 su explotación completa).
¿Quién debe presentar la solicitud de derechos de reserva nacional 2015?:
‐ Si la presenta el agricultor que no presentó SU en 2013 (cedente de la comunicación 2014), ¿Cómo se asignarán derechos de reserva nacional a este agricultor si no tiene cupo 2015, para luego transferir de oficio la llave y cupo al cesionario 2014?
- ¿Debe presentar la solicitud a la reserva nacional el cesionario de 2014, aportando toda la documentación del cedente que en 2013 no presentó SU?
Partiendo de que la reserva nacional por fuerza mayor se aplica al cedente por ser el que incurre en la causa de fuerza mayor, podemos encontrar dos situaciones:
> Si el cedente presenta solicitud única en 2015, la solicitud a la reserva nacional la presentará el cedente, la alegación se tramitará de oficio y, si cumple, la asignación se hará al cedente.
> Si el cedente desaparece del sistema en 2015, el cesionario presentará la solicitud única, la admisión, la alegación y la solicitud a la reserva nacional, aportando los datos del cedente y, si el cedente cumple, se podrá efectuar la transferencia del cupo y la asignación de los derechos.
El método de cálculo establecido para los beneficiarios que no hayan recibido pagos en 2013 por causa de fuerza mayor y no posean derechos de pago, determina que recibirán un número de derechos igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación. Pero si existe cupo, esas hectáreas deben quedar limitadas a éste. Dado que casos de fuerza mayor como el que se plantean sólo caben en caso de sucesiones inter vivos o mortis causa, o bien por problemas en la tramitación de la solicitud atribuibles a la entidad colaboradora, el cupo corresponderá a la superficie transmitida en el caso de las sucesiones, o a la superficie que sirva de base para el pago del seguro de responsabilidad civil suscrito por la entidad colaboradora.
Por analogía con los criterios de asignación del periodo anterior, agricultores que recibieron asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional en campañas anteriores a la de 2014, no tendrían acceso a la Reserva Nacional de Pago Básico. Sin embargo, a la vista de la circular 7-2015, sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, nos surge la duda sobre si jóvenes agricultores, que cumplan todos los requisitos recogidos en la circular referentes a los jóvenes agricultores para el acceso a la reserva nacional, pero ya fueron beneficiarios de asignación de derechos de Pago Único en otra campaña diferente a la de 2014 podrían solicitar o no derechos de pago básico en esta campaña (entendiendo que disponen de superficie sobre la que se puedan asignar).
La circular especifica entre las condiciones:
Que el agricultor no ha recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto por sentencia judicial firme o si la incorporación del joven agricultor se efectúa, tal y como establezca el Programa de Desarrollo Rural, en varias fases.
Por último, los solicitantes a la reserva nacional deben presentar un impreso en el que se indiquen las parcelas por las que solicitan a la reserva, por otra parte de acuerdo con el método de cálculo se asignarán derechos de la reserva en base a la superficie determinada de la solicitud única. En este sentido, en el caso que estas superficies no coincidan, se plantea la duda si deberá ajustarse la superficie solicitada a la determinada en la solicitud única, añadiendo o eliminando parcelas de las solicitadas a la reserva.
Soy ganadero. Hasta ahora no he declarado superficies en mi solicitud única y dispongo únicamente de derechos especiales que cobro en base a mi actividad ganadera, ¿qué ocurrirá en la asignación del pago básico en 2015 si decido normalizar en 2014 todos o parte de mis derechos especiales mediante la adquisición en esta campaña de superficie admisible que yo no declaré en la Solicitud Única de 2013?
Tengo derechos de vaca nodriza cedidos temporalmente en campañas anteriores y que en 2014 siguen estando a disposición del cesionario. ¿Cuál será el destino en 2015 de los importes correspondientes a esos derechos? ¿Puedo modificar mediante contrato entre las partes dicho destino?
Una parte (próxima al 50%) de los importes que cada productor active en 2014 procedentes de los derechos a prima vaca nodriza y prima complementaria de vaca nodriza (en las CCAA en las que ésta se abona con fondos comunitarios), será utilizada en 2015 para calcular sus importes correspondientes al régimen de pago básico (RPB).
Con carácter general lo anterior solo se realizará sobre el productor que disponga de los derechos de vaca en 2014, y en base a ellos cobre los importes correspondientes.
Por tanto, en el supuesto de la pregunta y por extensión en toda cesión temporal de derechos de vaca nodriza que otorgue a favor del cesionario la disponibilidad de los mismos en 2014, si éste los activa y cobra en dicho año, será el beneficiario de cara a los cálculos de importes en el RPB en 2015.
La reglamentación comunitaria en base a la cual se procede como se ha expuesto, no ampara ninguna posibilidad de que mediante clausula contractual adicional o acuerdo similar entre las partes en las relaciones que regulen estas cesiones de derechos, pueda incluirse otro destino diferente al descrito para los importes de la prima.
¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?
b. Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo, según los criterios que establezca la normativa nacional para la campaña 2015.
c. Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015
Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos de pago básico que podrá asignarse a un agricultor será igual al número de hectáreas admisibles que declare en 2015, siempre y cuando no supere a las hectáreas admisibles que declaró en 2013, en cuyo caso, se asignará un número igual a las hectáreas admisibles declaradas ese año. Es decir, el número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia.
¿Cómo afectan las cesiones de derechos de pago único que se hagan en 2014 sobre la asignación inicial de 2015?
El cesionario recibirá, de oficio, el derecho que le hubiera correspondido al cedente (vendedor o arrendador) a recibir derechos de pago básico por haber cobrado pagos directos en 2013. Igualmente recibirá de oficio la referencia de superficie equivalente al número de hectáreas incluidas en la transferencia de tierras realizada.
Además, el importe de los derechos de pago único adquiridos y activados en 2014 por el cesionario pasará a entrar en el cálculo del valor unitario inicial de los nuevos derechos de pago básico que se le asignen.
Si la cesión de derechos de pago único se realiza sin tierra, con carácter general, con dicha cesión, el cesionario no adquiere del cedente el derecho a recibir derechos de pago básico derivado de haber cobrado algún tipo de pago directo en 2013, por lo que la cesión, si el cesionario no cobró ayudas directas en 2013, sólo le servirá para cobrar en 2014 los derechos de pago único adquiridos y activados.
En determinadas circunstancias excepcionales, cesiones de derechos sin tierras podrán asimilarse a cesiones de derechos con tierras, en particular, en el caso de explotaciones ganaderas que desarrollan su actividad sobre tierras arrendadas y que cesan en su actividad ganadera por completo, cediendo todos sus derechos de pago único.
En cualquier caso, el cesionario debe cumplir el resto de requisitos para recibir derechos en 2015.
¿Cómo afectan las ventas o arrendamientos de tierras que se hagan después de cerrado el período de cesiones de 2014?
Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación de la Comisión, todavía en tramitación y por tanto susceptibles de sufrir variaciones. Según la información de la que se dispone en estos momentos, para que con la cesión se transfiera el derecho a recibir derechos en 2015, tanto vendedor como comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo que se establezcan para la campaña 2015.
Además, en el caso de que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por si mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador) el derecho a recibir derechos de pago básico, si las partes lo acuerdan en el contrato y siempre que se cumplan el resto de los requisitos.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), ha finalizado los cálculos referidos a la primera versión de los nuevos derechos de pago básico, que se van a asignar a los beneficiarios en este primer año de aplicación de la nueva PAC 2015-2020.