Les ruego me informen del máximo de años que se puede dejar una parcela en barbecho. Gracias

"Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV, incluyendo el año de presentación de la solicitud única, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, con resolución positiva."
Buenas tardes.
Quisiera saber, si se puede entre agricultores intercambiar tierras que se declaran por ambos en la PAC, y como se debe realizar de forma correcta a los efectos de la declaración de la PAC, para que ninguno tenga problemas.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.
De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Así, en caso que formalicen oficialmente el intercambio de parcelas de manera que puedan demostrar la tenencia de la fincas en cuestión, siempre y cuando las hectáreas de las mismas mantengan la correspondencia con la región de los derechos de pago básico asignados a cada titular, puedes emplearlas para justificar sus derechos en la PAC.
Adicionalmente le informamos que no es posible declarar/solicitar la misma superficie por dos beneficiarios distintos y, si se hace, conlleva una reducción en la superficie sujeta a pago y una penalización por sobredeclaración.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Muy buenas, desde el 2014 tengo 10 vacas nodrizas,todos estos años he echado la pac con derecho a ayuda vaca nodriza solamente, este año 2020 he entrado en joven agricultor incorporación, alta en seguridad social y Hacienda,pero la persona que me ha hecho la PAC no ha pedido a la reserva nacional,se que el año que viene es el último año que puedo pedir a la reserva nacional por el tema de la incorporación,pero pondría la administración algún pero a la hora de asignarme derechos el año que viene por haber estado antes echando la pac?

También debe disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Por lo tanto, las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad para el régimen de pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014.
Además de los requisitos ya mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos en la circular 3/2020 del FEGA de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o recibir más información al respecto en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma.
La solicitud debe dirigirse a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma. Para más información puede consultar el Capítulo III del Real Decreto 1075/2014 o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para recibir más información.
¿Qué documentación necesito par pedir la pac?
Tenía las viñas arrendadas y ahora voy a pasar a explotarlas yo mismo

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma. Es decir, la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a ella o consulte por medios telemáticos para obtener mayor información.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Heredé recientemente una pequeña parcela en el termino de Cervera del Llano (Cuenca), y quiero conocer si fueron cedidos los derechos PAC junto con la cesion de tierras.
En el Registro de la Propiedad y Escritura Pública figura libres de cargas.
¿Puedo, en todo caso, enajenar, arrendar o trabar la parcela, sin limitación alguna por derechos PAC). gracias..este asunto me resulta novedoso.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en el artículo 15 que “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única”. Según dicho Real Decreto, el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe declarar unas superficies en las regiones correspondientes que justifiquen la utilización de esos derechos, pero que son independientes de los mismos derechos de pago básico, no están ligados a dicha superficie, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria.
Respecto a su consulta si ha recibido derechos de pago básico, le informamos que la ayuda de pago básico puede consultarse en la consulta pública de derechos de pago básico ubicada en la página web del FEGA www.fega.es. Podrá acceder a consultar la información, seleccionando la campaña, introduciendo su NIF y el código de uno de los derechos de pago básico.
También puede acceder utilizando el sistema de identidad electrónica para las Administraciones Cl@ve, basado en claves concertadas temporales o permanentes (sistemas de usuario y contraseña) o certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).
Le aclaramos que en dicha consulta, no se pueden consultar las transmisiones de derechos como tal, pero si se ha tramitado una cesión a su favor, aparecerá como titular de los derechos implicados en la misma.
En cualquier caso, la responsable de estudiar y enviar una cesión de derechos al FEGA es la comunidad autónoma donde se ha presentado dicha cesión, por lo que puede usted acudir a la oficina de atención correspondiente de la comunidad autónoma indicada para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Una cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras, ¿Cómo tributa? es decir, ¿llevan IVA o al estar vinculadas a superficie están exentas de IVA?

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Ayudas por tener terreno pago básico, en Cantabria por cultivos herbáceos,...o tomates, todo lo que no conlleve tener animales.

En el caso en el que, actualmente, no posea derechos de pago básico, se indica la forma en la que un agricultor activo puede acceder al cobro de la correspondiente ayuda de pago básico:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Adicionalmente, si cumple con los requisitos de las ayudas para jóvenes agricultores, podría optar también a dicho complemento del Régimen de pago básico.
En cualquier caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Hola, quiero saber si la cesión V4-d fiscalmente lleva IVA.
Gracias

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
¿Por qué se ha establecido un régimen para pequeños agricultores?

¿Qué agricultores van a entrar en el régimen de pequeños agricultores?

¿Qué hay que hacer para ser incluido en el régimen de pequeños agricultores en la campaña 2015?

¿Se podrán incluir nuevos agricultores en este régimen en campañas sucesivas?

¿Cómo se van a solicitar las ayudas de la PAC en campañas sucesivas por parte de estos agricultores?
¿Qué condiciones tienen que cumplir para poder seguir incluidos en el régimen de pequeños agricultores en campañas sucesivas?

¿Qué ventajas tiene estar incluido en el régimen de pequeños agricultores?

Por otra parte, las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, no se aplicarán en el marco de este régimen de pequeños agricultores.
Finalmente, se garantiza la confidencialidad total de quienes participen en este régimen, por lo que sus nombres no se publicarán en la lista de beneficiarios de las ayudas directas que los organismos pagadores deben publicar anualmente.
¿Qué cantidad cobrarán los agricultores que estén incluidos en el régimen de pequeños agricultores?

Régimen de pequeños agricultores de la nueva PAC 2015-2020. Tabla provisional de distribución por comunidades autónomas (30-09-2015).
Tengo las siguentes dudas:
Si compro tierras a unos propietarios que son parte de una Sociedad Civil. Dicha Sociedad Civil cobra los Derechos de pago único y este año ha cobrado los de pago base.
Los vendedores son personas físicas, propietarios de la tierra (no agricultores pero si socios de la Sociedad Civil) que incluyen en la venta de la tierra y la venta de los derechos de pago base.
Yo soy pequeño agricultor (menos de 1250 €) y si compro dicha tierra pasaré de la modalidad de Pequeño Productor a Agricultor Activo cumpliendo el 80 X 20 a la venta de la cosecha de las nuevas tierras compradas (un año despues de la compra).
¿Esto es factible?. ¿Cómo hacerlo?.
Los derechos de pago los cederá la Sociedad Civil a los propietarios de la tierra (que no son agricultores) y luego estos a mi o será la Sociedad Civil la que me los transferirá directamente.
Yo como pequeño Productor ¿Podré obtener los derechos de pago base y convertirme en Agricultor Activo?.

Por tanto, la mayor dificultad en este caso la vemos en que los socios puedan demostrar su condición de agricultor activo. Lo lógico sería que fuese la sociedad civil quien le vendiese los derechos. Respecto a la segunda pregunta en caso de que finalmente usted comprase esos derechos previamente debería presentar la renuncia a su participación en el régimen de pequeños agricultores en el que está ahora mismo encuadrado y una vez tramitada dicha renuncia ya se podría tramitar la cesión en la que usted recibiría esos derechos. A partir del momento de presentar la renuncia usted tendrá que cumplir los criterios de agricultor activo así como los criterios establecidos para poder cobrar la ayuda por ecologización (greening) que se establecen en el Real Decreto 1076/2014.
Soy pequeño agricultor. Tengo 2,5 has de regadío.
Voy a comprar 8,5 has de tierra de regadío con sus derechos de pago base activados en la misma comarca agraria.
Me planteo la siguiente duda:
¿Los Derechos de pago base mios que en la actualidad son por las 2,5 has se transformarán en derechos por 11 has; como habré superado la cuantia de subvención de 1.250 € tendré que asumir el requisito del 20 X 80 dejando de ser pequeño agricultor y adquiriendo las responsabilidades del sistema normal de agricultor activo (con todo esto supongo que se me permitirá adaptar mis ingresos al cumplimiento del requisito 80 X 20 en un plazo de tiempo determinado) y cuanto tiempo me darán para cumplirlo?. ¿Es factible este planteamiento?.


Para la campaña 2015 percibirá los importes correspondientes a los derechos de pago básico asignados como agricultor incluido en el régimen de pequeño agricultor.
En cuanto al cumplimiento de la condición del 20/80 para la condición de agricultor activo:
- Si ya la cumplía en 2015 (a pesar de no ser necesario en su caso), se da por cumplida en 2016 porque se verifican los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Si no la cumplía en 2015, si ha recibido pagos directos por importe
inferior a 1.250 euros en esa campaña, se le considerará exento del 20/80 en 2016 y por tanto correcto. En este caso, en 2017 sí se verificará que en 2016 cumpla el 20/80.
en el regimen de pequeños es necesario que se active suficiente superficie admisible en cada una de las regiones donde tiene derechos o sólo es necesario cumplir una sup admisible para pago basico igual al numero de derechos activados en 2015

similar al correspondiente al número de derechos de pago básico activados en
el año 2015, independientemente de la referencia regional utilizada para
calcular los importes.
los pequeños agricultores están exentos de cuadrar sus regiones presentadas en Pac 2016 con el derecho de región asignado? es decir, si tiene derechos de la región 2001 puede declarar solo parcelas de la 801?


Para más información puede consultar la Circular 3/2016 (Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico) que se ha publicado en la página del FEGA y en la app INFOPAC. También puede encontrar información en el RD 1076/2014 (art. 29) modificado por RD 1172/2015.
si un pequeño agricultor no presenta en la pac 2016 la totalidad de hectáreas admisibles q debería presentar q reducción tendría en sus pagos?

El agricultor que se mantenga en 2016 en el régimen de pequeño ¿qué superficie debe mantener en 2016?
En el RD 1076/2014, en el artículo 33, se especifica que “Las superficies que servirán de base para establecer los importes contemplados en el apartado anterior, seguirán siendo las mismas durante todo el período de participación”. Entiendo con ello que hay que mantener no sólo el nº de has que coincida con los DPB asignados, si no también aquellas por las que en 2015 se solicitara alguna ayuda asociada aunque no lleven asignados DPB porque éstas también han influido en el cálculo del importe de la ayuda.
Gracias
Artículo 33. Cálculo del pago.
- Se fijará un importe igual al valor total de los pagos directos que deban concederse
al agricultor en 2015, con arreglo a lo establecido en dicha campaña para el régimen de
pago básico y pagos relacionados y para las ayudas asociadas,
Las superficies que servirán de base para establecer los importes contemplados en el
apartado anterior, seguirán siendo las mismas durante todo el período de participación
del agricultor en el régimen para pequeños agricultores, y no será de aplicación la
convergencia que establece el artículo 16.

Los derechos activados en 2015 equivalen a su asignación 2015, por lo que deberá mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos de su asignación.
Buenas tardes. Soy un pequeño agricultor que cobra 230,60€ en ayudas. Al objeto de poder seguir cobrando la ayuda le he propuesto a un amigo que cobra 190,80€ de ayudas comprarle sus derechos de pago básico. Mi pregunta es si debo renunciar yo también al régimen de pequeño agricultor o puedo continuar en el mismo dado que seguiré cobrando menos de 1.250.-€. Muchas gracias por su respuesta.

