Buenos días.
Me informan en el Servicio de ayudas que está sancionado el cobro del pago verde en mi expediente de solicitud PAC 2020 realizado en Extremadura.
Se han declarado 78,62 has de Barbecho tradicional y 40,07 ha de veza. En el momento de la solicitud, el expediente se acogía a la exención “Su explotación está excepcionada del mantenimiento de Superficies de Interés Ecológico. La superficie de tierras de cultivo dedicada a hierbas u otros forrajes herbáceos, barbecho o cultivo de leguminosas es mayor 75% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación”.
Nos informan en la administración que al haber marcado la veza como “No válido para SIE”, las 40,07ha no computan para la exención, por lo que tendríamos que haber declarado 5,93 ha de veza válida para SIE. Me pueden explicar, por favor que criterio se sigue para realizar esta validación si el expediente está exento de dejar superficie para SIE?
En la Circular de coordinación 25/2020 no encuentro nada que me lo aclare, y según los técnicos de la Junta el informe de validación del expediente en el momento de la realización de la solicitud es orientativo. Existe alguna normativa posterior?
Muchas gracias
C.M.

Buenas tardes.
Mi padre está jubilado y cuida campos de 0,5 Ha de chopos, incurriendo en gastos de poda, limpieza, riego,etc. Nunca ha solicitado PAC para esos campos ni para otros que tiene arrendados. ¿Puede solicitad ayuda PAC o similar, ya que realmente está realizando prácticas beneficiosas para el medio ambiente (greenig) y no dejando esos campos abandonados?

Para obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Además, puede consultar al organismo competente de su Comunidad Autónoma, si puede ser beneficiario de alguna de las medidas del Programa de Desarrollo Rural a las que se hayan acogido.
Hola muy buenas tardes, busco derechos para el arroz en el Delta de l'ebro, gracias

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Una vez disponga de los derechos de pago básico, para poder mantenerlos, deberá activarlos cada año. Para activar los derechos de pago básico, éstos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles en la declaración de Solicitud Única, teniendo en consideración que los derechos sólo pueden ser activados en la región en la que han sido asignados. Cada derecho se justifica con una hectárea admisible. Si no los activa durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.”
Mi padre era titular de derechos de la PAC y falleció sin traspasarlos a nadie, queremos recuperarlos para mi madre que no es agricultora activa porque las tierras no se venden sin esos derechos. Cómo podemos hacerlo?

Así, si según lo indicado su madre no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico pertenecientes al fallecido a menos que posteriormente los cediese a un agricultor que sí cumpla dicha condición. En ese caso, si así se dispone en la herencia del fallecido, deberían tramitar dentro de los plazos establecidos para la campaña una solicitud de cesiones de tipo Herencia con objeto de traspasar los derechos de pago básico de su padre en favor de su madre y, posteriormente, la compraventa de derechos en favor del comprador final de tierras y derechos.
En cualquier caso, le aclaramos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Asimismo le informamos que los derechos no son activados en dos campañas consecutivas, se retitarán a favor de la reserva nacional de pago básico
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA. También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Se pueden rescatar los derechos que el arrendatario adquirio y que no cedio a los propietarios herederos.?.Gracias

Esto es que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, y, por consiguiente, no es posible asociar los derechos de pago básico a una parcela en concreto.
Dicho esto, si los derechos a los que hace referencia fueron cedidos mediante un arrendamiento de derechos y tierras, éstos retornarán al propietario de los mismos una vez finalice el contrato estipulado. En cambio, si el arrendamiento únicamente comprendía tierras, y no derechos, entonces pertenecen al arrendatario.
Por otro lado, si desea obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma, para que le informen al respecto.
Debido a la convergencia de los derechos. ¿Cuál sería el valor nominal mínimo de la región?

Por otro lado puede consultar el valor de los derechos que tiene asignados por campaña accediendo a la consulta pública de derechos de pago básico de la página web del FEGA
Buenos días, quisiera saber dónde puedo comprobar las parcelas que tengo incluídas en la Pac?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

En una parcela de labor de riego, catalogada como Tierra Arable en Sigpac, y elegible para siembra de algodon para el cobro de la ayuda asociada, voy a sembrar frutales. Dado que estos serán palos pequeños en proceso de enraizamiento y desarrollo en los meses en que se cumple todo el ciclo del algodón, me planteo sembrar algodon, dejando 1,9 metros (2 surcos de algodon) sin sembrar, en el líneo de frutales plantados, pero con la densidad mínima de plantas por hectárea requerida por la normativa
El cambio de cultivo a SIGPAC, se solicitará una vez hayan agarrado adecuadamente la plantación de frutales, por lo que durante todo el ciclo de cultivo del algodón, será tierra arable y con dicho cultivo.
¿Puedo solicitar ayuda asociada al algodón en esta campaña?

El caso que plantea es muy específico y, por tanto, debe consultar con la Comunidad Autónoma que gestiona su solicitud para que le informe si cumple todas las condiciones para el posible cobro de la ayuda acoplada en base a la normativa nacional y autonómica.
Hola, estoy incluido desde la pasada campaña en una API de algodón pero no me dan ninguna información sobre cuándo se realizarán los pagos de esa ayuda, ni de cual es la cuantía definitiva que se va a pagar. Tampoco encuentro ninguna información por ninguna web.

que labor hay que hacer despues de recolectar algodon para sembrar cultivo agroindustrial y que metodo de laboreo? y para siembra máquinas de precision o otros metodos de ciembra? medidas 10.1.5 agroindustrial ¿se puede sembrar con siembra directa una vez desbrozado? gracias

Donde puedo mirar si me han concedido la pac en el cultivo de algodon de este año 2016?

He recibido por herencia unas parcelas de 9, 8 y 7 has de labor de riego. Tengo la intención de sembrarlas de algodón, y he sabido que estás estuvieron sembradas de algodón en 2000 y 2002 por lo que tengo "derecho" a activar dichas ayudas. Tendo dos dudas al respecto. En primer lugar, ¿cómo se activa la recuperación de esas ayudas al algodón en este caso?, y en segundo lugar, si alterno una o dos de las parcelas con otros cultivos (estoy pensando en colza y alfalfa), ¿¿perdería los derechos o ayudas al algodón en los años que sí que sembrase algodón, o los mantendría para los años en que sí que sembrase algodón?? Muchas gracias.

BUENOS DIAS,TENGO UNA PARCELA NO DECLARADA DESDE EL 2010,ANTERIORMENTE SE SEMBRABA DE TRIGO Y ALGODON.
ESTE AÑO SE PUEDE SEMBRAR DE ALGODON Y COBRAR EL PAGO BASICO Y EL ESPECIFICO DE ALGODON?
GRACIAS

1.A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 1/2019 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
En su caso concreto, es preciso que cumpla con las condiciones por ser un nuevo agricultor que se incorpora a la actividad agraria. Se verificarán el cumplimiento de una serie de requisitos, y usted deberá acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 35/2018 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Por otro lado, los requisitos para la concesión del Pago específico del cultivo del Algodón se establecen en el Capítulo 2 del Título IV del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en las secciones 1ª y 8ª, del Capítulo I, Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
La ayuda se concederá a los productores por hectárea admisible de algodón, una vez realizados los controles administrativos sobre el terreno y específicos de esta ayuda, para ello, se deben cumplir los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la ayuda.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
HOLA BUENOS DÍAS, TENGO UNA DUDA: ES NORMAL NO COBRAR EL PAGO ÚNICO O PAGO VERDE DEL ALGODON CORRESPONDIENTE AL PAC 2017?, ES QUE HA FECHA DE HOY TODAVÍA NO NOS LOS HAN PAGADO Y NADIE NOS DA INFORMACIÓN AL RESPECTO.
GRACIAS.
