Hola, si estoy declarado como pequeño agricultor y adquiero una cesión de derechos por la compra de nuevos terrenos, el pago de dichos derechos se me suma a lo que cobraba como pequeño agricultor o si cobro esos derechos tengo que renunciar al pago que percibía antes de adjudicarme dicha cesión de derechos?
Gracias

El Real Decreto 1075/2014 estipula en el apartado 4 del artículo 86: “La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo contemplado en este real decreto o en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.”
Por lo tanto, si usted percibe nuevos derechos por la compra de terrenos y quiere cobrarlos, deberá previamente presentar renuncia al Régimen de pequeños agricultores. El plazo de presentación de renuncias al Régimen de Pequeños Agricultores, se establece en el Real Decreto 1075/2014, apartado 8 del artículo 86: “En sucesivas campañas a partir de 2015, los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos a la Administración, determinado por cada comunidad autónoma para cada campaña, según el apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre”
Por último, le informamos que la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a cualquiera de ellas para obtener mayor información.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Puede una explotación de titularidad compartida recien creada solicitar derechos a la reserva nacional. Teniendo en cuenta que sus integrantes llevan más de dos años de alta en la seguridad social.

Para el caso concreto de joven agricultor, que el solicitante no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud.
Para el de caso concreto de nuevo agricultor, que la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional se presente a más tardar dos años después del año natural en que se ha iniciado la actividad agrícola, considerándose el comienzo de la nueva actividad desde la fecha de alta en el régimen de seguridad social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, de la que deberá disponer antes del fin de plazo de modificación de la solicitud única.
En todos los casos se verificará lo siguiente:
Que, a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única, se cumplen con los criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.
Que el agricultor esté incorporado a la actividad agraria y que esté dado de alta en la seguridad social a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
Que la instalación en una explotación agraria como responsable de la misma se haya producido en el plazo de los 5 años naturales previos al año de la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico, considerando la primera instalación desde la fecha de alta en la seguridad social por la actividad que hubiere determinado la incorporación. Por tanto, se comprobará que, en las 5 campañas anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad, no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola.
Para personas jurídicas, que al menos un joven agricultor (o nuevo en su caso) ejercerá un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. Para verificar que se ejerce este control se comprobará que el joven o grupo de jóvenes agricultores tienen potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que, para explotaciones de titularidad compartida, su participación en el capital social de la persona jurídica sea del 50% del capital social total de ésta y que posean el 50% de los derechos de voto dentro de la misma.
Que el agricultor no haya recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional.
Que el agricultor posee la titularidad o cotitularidad de la explotación donde ejerce la actividad agraria a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña de solicitud.
Además de los requisitos mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos para cada tipo de solicitud en la Circular de Coordinación del FEGA 4/2022 del FEGA o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Hola, si siembro alfalfa en Castilla la Mancha y en secano, teniendo has de tierra sin derechos ¿puedo pedirla ayuda de pagos acoplados? ¿Habría requisitos que cumplir? Gracias.

Deberá tener en cuenta la legislación autonómica que su Comunidad autónoma haya publicado, en especial la ayuda a los cultivos proteicos y en este caso concreto la alfalfa en secano que no está permitida en cualquier zona.
Buenos días, mis padres han sido agricultores y ahora se disponen a arrendar unas fincas de olivar, me gustaría conocer cuál es el importe de la ayuda que han estado percibiendo hasta ahora de fondo básico de garantía agraria de dichas parcelas. ¿Sumando las cantidades recibidas en un año natural sería el cálculo correcto? La ayuda correspondiente a las agroambientales ¿Cuál es el periodo de vigencia actual? ¿Cuando procedería la renovación? Gracias

Ahora mismo no hay convocatorias en 2022 especificas del Olivar para las ayudas agroambientales en Andalucía. Para el nuevo periodo que inicia en 2023 es posible que hayan nuevas convocatorias donde podría acogerse y comprometerse por varios años. Le aconsejamos que dirija esta consulta a la oficina de información de su comunidad autónoma
Buenos días.
Quería preguntarles, para si fueran tan amables de ayudarnos. Nuestro padre heredó de nuestro abuelo unas fincas rústicas que estuvo cultivando durante años. Siempre han tenido derechos pero dejó de trabajarlas desde hace aproximadamente 5 años y lo que desconocíamos era que mi padre dejó de realizar el pago correspondiente para mantener estos derechos, con lo que con el tiempo se perdieron. Mi hermano y yo queremos recuperarlos para poder volver a trabajarlas. ¿Qué trámites y requisitos son necesarios para llevar a cabo esto? ¿Qué posibles soluciones habría?. Muchas gracias por su amabilidad y atención. Saludos cordiales.
Alberto.

Por otro lado, si lo que desea es solicitar nuevos derechos de pago básico para trabajar sus tierras, en primer lugar deberá incorporarse a la actividad agraria, cumplir la condición de agricultor activo y presentar la solicitud única conforme a los establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Simultáneamente, para obtener esos derechos, disponen de dos opciones:
- Cumplir los requisitos de joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, y solicitar derechos de la reserva nacional.
- Mediante una compraventa o arrendamiento de derechos a un agricultor que disponga de ellos y esté dispuesto a cedérselos. Debe tener en cuenta que dichos derechos deben pertenecer a la región a la que los quiere activar.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de derechos de reserva nacional o de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la circular 04/2022 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o la circular de la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico campaña 2022 (1/2022) respectivamente.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Como puedo solicitar la ayuda de la PAC ...y si debo ser autónomo para solicitarla ..soy agricultor activo ...

Una persona jubilada sigue cobrando la ayuda de vaca nutriz si mantiene los animales

También es necesario cumplir la legislación vigente que establezca la Seguridad Social.

También es necesario cumplir la legislación vigente que establezca la Seguridad Social.
Buenos días, me gustaría saber si se ha autorizado la siembra de cultivo en la tierra de retirada, un saludo

“En el año 2022, por derogación del artículo 44.4 del Reglamento 1307/2013, la superficie de barbecho se considerará como un cultivo distinto aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas.”
“En el año 2022, por derogación del artículo 45.2 del Reglamento 639/2014, la superficie de barbecho se considerará como superficie de interés ecológico aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas. Asimismo, por derogación del artículo 45 del Reglamento 639/2014 y de lo establecido al respecto en el anexo VIII del Real Decreto 1075/2014, en la campaña 2022 se podrán utilizar productos fitosanitarios en estas superficies.”
Un titular de Derechos de pago base en 2022 y que no va a cumplir con las condiciones de agricultor activo en 2023,¿podrá ceder los derechos de ayuda basica que le asignen en 2023?En las cesiones de 2023,¿quién debe cumplir con los requisitos de Agricultor activo?¿solamente el cedente?¿sólo el receptor?,¿ambos, cedente y receptor? Muchas gracias

HOLA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
QUIERO HACER UN CAMBIO DE CULTIVO DE TIERRA ARABLE A OLIVAR, PERO AL HACER LA ALEGACION ME DICE EL PROGRAMA LO SIGUIENTE:
ATENCION, EN SU SOLICITUD DE ALEGACION A SIGPAC EXISTEN UNO O VARIOS RECINTOS INCLUIDOS EN ZONAS DEL ESPACIO PROTECIDO DE LA RED NATURA 2000 POR LO QUE DEBE TENERSE EN CUENTA QUE ESTAN SUJETOS A UN REGIMEN DE PROTECCION Y GESTION ESPECIFICO EN FUNCION DE LA NORMATIVA QUE LOS REGULA.
¿QUE TENGO QUE HACER?

Por otro lado, las Comunidades Autónomas son las responsables de la resolución e integración de las alegaciones al SIGPAC, por lo que debería dirigir la consulta al órgano competente de su propia Comunidad Autónoma.
Buenos días, les agradecería enormemente que me orientasen con respecto a que puedo hacer o donde dirigirme en relación a lo siguiente:
El año pasado mi padre falleció por la pandemia, tras aproximadamente 15 años con Alzheimer. Antes de contraer la enfermedad planto unas parcelas de olivos y se compro un tractor pequeño con el fin de ocupar su jubilación, el caso es que nunca pidió derechos sobre esas tierras que llevan mucho tiempo sin atender, ahora que yo estoy en paro y con más de 45 años he decidido poner en producción dichas tierras para lo que me daría de alta en el régimen agrario, ¿Habría posibilidad de conseguir derechos y presentar la PAC.?

1. Solicitar derechos a la Reserva Nacional por el caso de nuevo agricultor. Para ello, debe presentar dicha solicitud a la reserva nacional conjuntamente con la solicitud única y cumplir una serie de requisitos que se explican a continuación:
- Haberse dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, y presentar la solicitud de los derechos de pago básico de la reserva nacional a más tardar dos años después del año natural en que se ha iniciado la actividad agrícola así como estar dado de alta en la seguridad social a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional.
- Acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.
- También se comprobará que en las 5 campañas anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad, justificado por la fecha de alta en la seguridad social, no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. Para ello, se comprobará que no ha obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias por cuenta propia, ni ha percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad, mediante la verificación de que no ha presentado, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, solicitudes de ayuda durante el citado periodo de 5 campañas. También podrá efectuarse cualquier otra comprobación que se considere necesaria, como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la Seguridad Social, etc.
- Además el agricultor debe poseer la titularidad o cotitularidad de la explotación donde ejerce la actividad agraria. Dicha explotación deberá estar declarada en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de la reserva nacional
Debe disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Por lo tanto, las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad para el régimen de pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014.
Si cumple los requisitos para recibir la asignación de derechos de pago básico, recibiría un número de derechos igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en propiedad o en arrendamiento en la fecha límite de presentación de la solicitud, sobre las que no tenga aún ningún derecho de pago básico. El valor de estos derechos, se corresponde con el valor medio regional en el año de asignación.
Además de los requisitos ya mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos en la circular de Coordinación del FEGA “Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional” 5/2021 del FEGA de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2022 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Puede recibir más información al respecto en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma.
Buenas tardes, les ecribo por si me pudieran facilitar informacion acerca del proceso para poder acogerse a las ayudas destinadas a jovenes agricultores, tengo 23 años y dispongo desde hace dos de una plantacion de pistacho en Toledo. en octubre del 2021 acudí a la consejeria de agricultua en Toledo para informarme del tema y me dijeron que ya habia pasado el plazo de este año y me informarian de cara a la siguiente convocatoria, les facilité mis datos y por ahora no obtengo respuestas. gracias por su atencion de antemano.

Por otra parte, debe usted cumplir con los siguientes requisitos:
Edad: el solicitante no deberá haber cumplido más de 40 en el año natural de presentación de su 1ª solicitud al Régimen de pago básico (RPB).
Formación: el solicitante debe poder acreditación de estar en posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma. Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural se considera una vía de acreditación de la formación.
Primera instalación: Instalación por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, en la campaña de la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico o en los cinco años anteriores. Se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
Responsable de la explotación agraria: Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación
En cuanto a ayudas del Desarrollo Rural, las ayudas asociadas a la Solicitud Única de la PAC, podría acogerse en este año 2022, únicamente a la ayuda de Indemnizaciones en zonas de montaña Convocatoria 2022, si su explotación está dentro de un municipio de zona desfavorecida de montaña, y cumple todos los requisitos de esta ayuda. En próximos años si se convocan ayudas de Agricultura ecológica de conversión o mantenimiento, podría acogerse si el cultivo pistacho es de cultivo de ecológico, si cumple los requisitos de esta ayuda y manteniendo un compromiso de 5 años.
Desvinculadas de la Solicitud Única de la PAC , debe consultar si hay convocatorias para este 2022 en su comunidad autónoma, dentro del ámbito de del desarrollo rural, existe la posibilidad de acogerse a ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020
Cuando fue la última convocatoria de cese de actividad y si esta previsto en el nuevo periodo que se publique Ayudas para cese anticipado de la actividad agraria

Buenas tardes mi madre se jubila y queremos hacer un cambio de titularidad a mi nombre de la explotación ganadera, me pide mi gestor una valoración de ingresos de la PAC para su venta, para sobre esa valoración mi madre pueda venderme a mí eses derechos o realizar si nos interesara más un Pacto de mejora. Donde puedo conseguir esa valoración??? Gracias

También se puede acceder utilizando el sistema de identidad electrónica para las Administraciones Cl@ve, basado en claves concertadas temporales o permanentes (sistemas de usuario y contraseña) o certificados.
Para cualquier aclaración sobre la información diríjase a la Comunidad Autónoma en la que haya presentado la última solicitud única de ayuda.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
SUPERFICIES DETERMINADAS EN LA CAMPAÑA 2015/2016 DE LA AYUDA ASOCIADA AL CULTIVO DEL ARROZ
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada al tomate para industria en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada a las legumbres de calidad en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda
Superficies determinadas de la ayuda asociada al tomate para la industria y a las legumbres de calidad. Campaña 2015/2016
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, así como por especie y grupo de cultivo, de la Ayuda asociada a los cultivos proteicos en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, según se trate del grupo de cultivos de las proteaginosas y leguminosas por un lado, y por otro, del de oleaginosas
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, así como por zona homogénea de producción, correspondientes a la Ayuda asociada a la remolacha azucarera en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, diferenciada según sea la zona homogénea de producción de siembra primaveral y siembra otoñal.
Superficies determinadas en la campaña 2015/2016 de la ayuda asociada a la remolacha azucarera
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, correspondientes a la ayuda asociada a los frutos cáscara y las algarrobas en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, diferenciada según la ubicación de las superficies, ya sea en la región peninsular o en la región insular.
Superficies determinadas en la campaña 2015/2016 de la ayuda asociada a los cultivos proteicos
Superficie determinada y fijación del importe unitario de la ayuda financiada por el MAGRAMA.
Superficies determinadas en la campaña 2015/2016 de la ayuda asociada a los frutos cáscara y las algarrobas, y ayuda nacional a los frutos de cáscara 2015/2016