Hola, no puedo acceder a mi usuario de la aplicacion infopac, perdí el pin y no me deja obtener nuevo pin da error. Me dice que no hay consultas de la pac de ningún periodo, y yo comence a hacer la pac desde el 2018.

Buenas, quisiera saber, si el FEGA defiitivamente, se va a prorrogar por un tiempo indefinido, o como se viene escuchando se extinguirá a finales del año 2023, una vez se ha prorrogado un año más.
EL FEGA, además de ayudar a que todo el mundo pueda tener acceso a alimentos. Es un potente motor en la creación de empleo, si el FEGA se extingue y se transforma esa ayuda alimentaria, en una ayuda económica entregada directamente a las personas beneficiarias, Las personas que trabajan gracias al FEGA están condenadas a ir al paro. Como es mi caso, el gerente de la entidad donde trabajo, me advierte que si se termina el FEGA me van a despedir.
Pido que se tenga sentido común, y no se acabe el FEGA, ya que la rueda económica que mueve estas ayudas alimentarias, van unida directamente al sustento económico que produce el FEGA, a trabes de los miles de puestos de trabajo directos e indirectos que crea.
Todos deberíamos estar unidos para evitar que el FEGA se acabe como lo conocemos actualmente.
Gracias.

En relación con su consulta, le confirmamos que está prevista la ejecución de un Programa FEAD 2023 de suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas, que será el último del actual periodo de programación 2014-2020.
En adelante, la ayuda estará incluida en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Ministerio de Agricultura no participará como Organismo Intermedio de Gestión.
En lo relativo al nuevo programa, le sugerimos se ponga en contacto con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que continuará siendo Autoridad de Gestión del Programa: https://www.mites.gob.es/uafse/es/quees/contacto/index.htm
Buenos días, me gustaría saber si por una sanción puedo perder los derechos de la PAC y de ser así ¿cómo podría recuperarlos?
Muchas gracias.

“Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional”.
Considerando además lo indicado en el punto 1 del mismo artículo:
“Se considerarán derechos de pago activados aquéllos justificados en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015, según el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013”
(*)Es decir, se activan tantos derechos como superficie determinada que le queden al titular tras los controles en la región a la que pertenezcan los derechos y se pierden derechos por la no activación de los mismos durante dos campañas consecutivas, sin posibilidad de recuperarlos ya que pasarán a la Reserva Nacional.
La activación de derechos por tanto no depende de las sanciones posteriores que se apliquen al titular, sino de la superficie determinada tras los controles en cada región del expediente.
Por otro lado, si usted desea recibir nuevos derechos de pago básico existen dos opciones disponibles:
- Cumplir los requisitos de joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, y solicitar derechos de la reserva nacional.
- Mediante una compraventa o arrendamiento de derechos a un agricultor que disponga de ellos y esté dispuesto a cederlos. Dichos derechos deben pertenecer a la región en la que se quieran activar.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de derechos de reserva nacional o de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la circular 04/2022 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o la circular de la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico campaña 2022 (1/2022) respectivamente.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Según el nuevo RD "los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial (el fijado a 31 de diciembre de 2021) sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán ese año en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional de 2022." Pero, para aquéllos que tenemos los derechos por encima del valor fijado, ¿cómo nos va a afectar la convergencia en los siguientes años? ¿Y con los nuevos valores de la nueva PAC?

A partir de la campaña 2023 y siguientes, el método de cálculo de la convergencia seguirá un modelo de aproximación al VMR 2026 establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se regulan los planes estratégicos de la PAC el valor de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en 2023 se determinará proporcionalmente al valor de los derechos de pago básico para el año de solicitud 2022 y posteriormente aplicará la primera etapa de la convergencia establecida para el nuevo periodo. En este sentido, de acuerdo a lo indicado en el mismo artículo 24, todos los derechos alcanzarán, en 2026, al menos el 85% del valor medio regional. Así, los derechos cuyo valor se encuentre por debajo del valor medio regional tendrán, desde 2023, un proceso de convergencia al alza que será financiado con importes provenientes de los derechos cuyo valor sea superior a dicho valor medio regional. Por tanto, en el valor de los derechos en la campaña 2023 se aplicará la primera etapa de convergencia en la que todos los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad deben llegar, al menos, a tener en esa campaña un valor igual al 76% del valor medio de la nueva región a la que pertenezcan.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada al tomate para industria en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada a las legumbres de calidad en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda
Superficies determinadas de la ayuda asociada al tomate para la industria y a las legumbres de calidad. Campaña 2015/2016
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, correspondientes a la ayuda asociada a los frutos cáscara y las algarrobas en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, diferenciada según la ubicación de las superficies, ya sea en la región peninsular o en la región insular.
Superficie determinada y fijación del importe unitario de la ayuda financiada por el MAGRAMA.
Superficies determinadas en la campaña 2015/2016 de la ayuda asociada a los frutos cáscara y las algarrobas, y ayuda nacional a los frutos de cáscara 2015/2016
Hola buenas:
Mi duda es si la ayuda acoplada se incluye dentro del pago basico o el pago verde o se cobra independientemente de estos dos pagos atras mencionados.
Si es asi ¿ por que puede ser que no este cobrando esta ayuda? porque sume pago basico+pago verde+ayuda acoplada y me falta la ayuda acoplada ( suponiendo que no se incluya en el pago basico o verde ). La ayuda estoy casi seguro que esta solicitada porque pertenezco a una cooperativa de frutos secos y ellos me tramitan la ayuda, ya no se si es que se la queda la cooperativa, si es que esta solicitada pero denegada por alguna razon que no se me ha comunicado... espero alguna respuesta, un saludo y gracias de antemano

Si aún no la ha cobrado, puede ser por varios motivos: lo mejor es que consulte con su cooperativa al respecto o bien con la Comunidad Autónoma que tramita su solicitud, para saber exactamente el motivo del retraso o de la posible denegación que usted sospecha.
Buenas tardes,
Desde la organización de productores a la que pertenezco me exigen que firme una declaración responsable en la que asumo el riesgo empresarial de mi explotación. Nos comentan que esto viene exigido por el Real Decreto 532/2017.
Me podrian explicar que implica este riesgo empresarial.

La documentación que le permite acreditar que asume el riesgo empresarial de su actividad:
• Libros de registro de explotación establecidos en base a la normativa sectorial,
• Registro de explotaciones prioritarias,
• Registro de explotaciones ganaderas,
• Registro vitícola (inscrito como explotador),
• Libro de tratamientos de fitosanitarios,
• Registro de la maquinaria de la explotación,
• Pólizas de seguros agrarios,
• Facturas de las labores agrarias,
• Facturas o recibos de compensación de la comercialización de la producción,
• Otro registro o documento relevante para demostrar la asunción del riesgo empresarial, que puede ser esa declaración responsable de la que usted habla.