De este modo, en caso que los derechos de pago básico fueran asignados inicialmente al fallecido y esté los cediera en régimen de arrendamiento junto con la tierra, lo primero sería proceder a la disolución anticipada del arrendamiento entre el fallecido y el rentero mediante el modelo de cesión tipo AA para posteriormente, tramitar la herencia y, finalmente, la venta definitiva de los derechos en su favor mediante un modelo de cesión tipo V4.
Si por el contrario los derechos fueron asignados directamente al rentero actual, y el contrato de arrendamiento exclusivamente comprende a las fincas, lo que procede es presentar un modelo de cesión tipo V4 asimilada de cara a disolver el arrendamiento de las tierras acompañado de cesión definitiva de los derechos en favor del heredero, y posteriormente tramitar la venta definitiva de los derechos en su favor mediante un modelo de cesión tipo V4.
Los modelos de solicitudes de derechos indicados no conllevan la aplicación de peajes sobre los derechos.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA.
Por otro lado, le informamos que respecto a los impuestos aplicables, como el IVA, los derechos cedidos con tierras están exentos del mismo, si bien tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
En relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el caso del vendedor de los derechos, la transmisión deberá tributar como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los derechos de pago básico se consideran activo fijo inmaterial.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Buenos días,
Mi padre tenía varios derechos de Pago único, los cuales desde 2018 los tiene arrendados a un tercero por un periodo de 5 años. En Abril de 2019 ha fallecido , dejando el usufructo universal a mi madre y como herederos a mi hermano y a mi. Tenemos dudas respecto a que pasa con los derechos de la PAC, ni mi madre ni nosotros somos agricultores en Activo:
1.- Podemos mantener los derechos aunque no seamos agricultores?
2.- La cesión al tercero sigue vigente hasta los 5 años?
3.- Tenemos que comunicar a la OCA la adquisición de los derechos por Herencia?, en que plazo?
Gracias
Si se opta por finalizar el contrato de arrendamiento de los derechos para efectuar el reparto de la herencia posterior, una vez abiertos los plazos de comunicación de cesiones de la campaña 2020, lo primero sería proceder a la disolución anticipada del arrendamiento entre el fallecido y el arrendatario mediante la presentación del modelo de cesión tipo AA, para posteriormente tramitar la herencia mediante un modelo de las herencias, legados y usufructos.
Una vez recibidos los derechos por los herederos y dado que según informa ninguno de ellos son agricultores, podrían cederlos definitivamente a un agricultor activo. A este respecto, tenga en consideración que en la normativa nacional (Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre) y en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico, Campaña 2019 (1/2019) del FEGA, se establece que los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, legados y usufructos, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea. De este modo, si la usufructuaria o los herederos no cumplen con el criterio de agricultor activo, no estarían en disposición de actuar como arrendadores de derechos de pago básico pero sí como vendedores de los derechos.
Puede encontrar más información sobre las cesiones de derechos en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.
BUENAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE,
SI TENGO UNA SOCIEDAD CIVIL FORMADA POR 2 HERMANOS, AL DISOLVERSE Y PASAR LOS DERECHOS A CADA UNO DE LOS HERMANOS MEDIANTE CESION POR ESCISION DE PERSONAS JURIDICAS, ESTÁN OBLIGADOS A TRIBUTAR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), SI NO HAY UNA GANANCIA PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD SINO UN REPARTO DEL PATRIMONIO ENTRE LOS SOCIOS.
MUCHAS GRACIAS.
Sin embargo, si la transmisión de derechos de Pago Básico no va acompañada de tierras, los derechos cedidos si están sujetos a IVA.
Puede encontrar más información en la Circular de coordinación del FEGA 35/2018, de “Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Básico”, que puede consultar en la página del FEGA y en la app INFOPAC o dirigirse a la Dirección General de Tributos para aclarar las dudas relativas al IVA u otros tributos.
Mi padre se jubiló el 31 de julio de 2019 y me quiere ceder los derechos en la PAC 2021. Mi duda es saber si hay peaje del 20%. Yo entiendo que el año 2021 se entiende como "la campaña siguiente al hecho causante" pero no estoy seguro. Gracias
Considerando que la jubilación se produjo después de la campaña de cesiones 2019, de no haberlo hecho en 2020, campaña en la que se ha producido el hecho causante, aún podría comunicar esta cesión en la campaña de cesiones 2021. Indicar que el periodo de comunicación a la administración de las cesiones comenzará a fecha de inicio del plazo para la presentación de la solicitud Unica 2021 (1 de febrero).
Puede consultar la citada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2020 (1/2020) del FEGA para conocer los documentos que deben presentar y que acrediten las circunstancias para la realización de la transmisión de derechos de Pago Básico que menciona.
Si un agricultor tiene una penalización de la pac de 3 años, 2019, 2020 y 2021,¿puede vender sus derechos el año que viene, en el que sigue vigente la penalización?. En el caso de poder venderse, ¿quién tendría la penalización, el agricultor que vende o el agricultor que compra los derechos?. En resumen, lo que quiero saber es si la penalización recae en el agricultor o en los derechos
Por otro lado, hay que tener en consideración que si los derechos no son activados por el titular de los mismos durante 2 años consecutivos, se retiran y pasan a la reserva nacional. El concepto de activación se refiere a la utilización de los derechos de pago básico asignados, de manera que para poder activarse, los derechos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular y se cumpla con la condición de agricultor activo.
Por ello, para el caso concreto que comenta, si los derechos de pago básico no han sido activados durante dos años consecutivos por el titular de los mismos, antes del inicio de la correspondiente campaña de cesiones, el vendedor no podrá cederlos pues ya le habrán sido retirados en favor de la reserva nacional. Por el contrario, si los derechos han sido activados, se seguirán manteniendo y se podrá realizar la cesión quedando, a partir de entonces, la posibilidad de activar o no los derechos en manos del nuevo titular
Una cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras, ¿Cómo tributa? es decir, ¿llevan IVA o al estar vinculadas a superficie están exentas de IVA?
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Buenas tardes,
Si tengo más derechos que hectáreas, que puedo hacer para no perder esos derechos? Si alguien me cede tierra para poder no perder derechos, bajo que supuestos puede hacerse y si conlleva cesión de derechos. Gracias
Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.
De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
De este modo, si formaliza oficialmente la adquisición de hectáreas admisibles de manera que pueda demostrar la tenencia de la fincas en cuestión, siempre y cuando mantengan la correspondencia con la región de los derechos de pago básico asignados a cada titular, puede emplearlas para justificar sus derechos en la PAC.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
¿Me puede pasar mi padre su explotación de ovino si me conceden la ayuda a la incorporación?
En concreto, si se refiere a la concesión de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores está basada en el programa de Desarrollo Rural que establezca su Comunidad Autónoma. Puede solicitarla aquélla persona que tiene entre 18 y 40 años en el año de presentación de la solicitud, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas, cumple con los requisitos de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación.
Además debe presentar un plan empresarial cuyo contenido se detalla en los programas de desarrollo rural que se concretan en la convocatoria de ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, lo comentado anteriormente no es impedimento para que usted pueda recibir la explotación de su padre y tramitar, si así fuera el caso, la transmisión de dichos derechos en su favor mediante la presentación de una solicitud de cesión de derechos, teniendo en consideración que la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2021 (1/2021) fija un sistema de peajes si la compraventa/arrendamiento de derechos no conlleva la cesión de un número de hectáreas equivalente al número de derechos.
De este modo, si usted tramita la cesión de derechos y cumple con la condición de agricultor activo disponiendo de un número de hectáreas equivalentes a los derechos adquiridos y presenta la Solicitud Única dentro de los plazos establecidos para la campaña, en principio no presenta incompatibilidades.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA.
También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Buenas tardes! Me gustaría saber si es posible llevar a cabo la cesión de derechos que les voy a plantear. Actualmente soy arrendatario de unas tierras y unos derechos, que en esta campaña son devueltos automáticamente al arrendador. El arrendador actualmente no hace solicitud única, tiene actividad inmobiliaria que son de las excluidas, y no tiene explotación, no cobra ayudas ni tiene ingresos agrarios me tiene toda la explotación arrendada. Se podría hacer una prorroga del actual arrendamiento? o hacer un arrendamiento nuevo? en caso de no poderse hacer por tener el arrendador actividades excluidas, que forma tendría para cumplir con Agricultor Activo (act excluida) teniendo en cuenta que no tiene explotación ni ingresos agrarios ni ayudas directas?
Por lo tanto, según lo indicado, si el propietario no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico al finalizar el arrendamiento ni de actuar posteriormente como arrendador del mismo.
Una vez aclarado esto, el artículo 12.3 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos señala que “El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.”
Dado que la autoridad competente no puede tener constancia de que se vaya a prorrogar o no el arrendamiento, se presentará una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario, antes del fin del plazo de comunicación de cesiones de la campaña. Por norma general, la comunicación de esta declaración se realizará como todas las cesiones, si bien la autoridad competente podrá establecer, en ejercicio de sus competencias, que la pueda realizar el arrendatario, y que lo haga junto con su solicitud única.
Por lo tanto, si no han comunicado a la comunidad autónoma pertinente la continuación del arrendamiento de tierras en la campaña que finaliza el mismo, ya no será posible prorrogarlo.
Igualmente le indicamos, que para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Es decir, se establece una definición “en negativo”, de forma que no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Las Actividades excluidas para ser agricultor activo, las puede consultar en el Anexo III Real Decreto 1075/2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015.
No obstante, para proceder a la prórroga del contrato de arrendamiento o a la realización de uno nuevo, su arrendador podría darse de alta como nuevo agricultor y cumplir con los requisitos establecidos en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. En todos los casos, la normativa nacional establecerá un período de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas. Adicionalmente, todos los años se comprobará, además, que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.
En cualquier caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le asesoren al respecto.
Puede encontrar más información en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico disponible en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Quería saber si en una cesión de derechos con tierra tiene que coincidir el número de hectáreas con el número de derechos, o si puede ser inferior el número de derechos cedidos al número de hectáreas cedidas. Muchas gracias
Tal y como se describe en el punto 3.1.4 de la circular de cesiones del FEGA (1/2022), uno de los requisitos necesarios para la tramitación de una cesión con tierra es que el número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto
Hola. Un heredero me vende una tierra de secano. No es agricultor y la tierra está arrendada. El rentero accede a dejar la tierra y no ejercer el derecho de retracto. Tambien dice que cede los derechos de pago básico gratis pero con la condición de que no tenga nada que tributar. Mi duda es cómo se tiene que hacer esa cesión. ¿ Los cede al heredero, que no es agricultor, y éste luego a mí?. ¿ Me los cede directamente a mí , que soy agricultor? ¿Se tiene que reflejar esa cesión a la hora de hacer la escritura? ¿Hay peaje del 20% al hacer la cesión?.¿ Cómo tributan luego las partes? Gracias.