Cuestiones Técnicas
Jan 18, 2016 - 13:29

Buenos días,

Enhorabuena por la iniciativa.

¿Podrían arreglar el problema con la suscripción? La web no permite insertar los datos para recibir las actualizaciones.

 

Gracias

 

 

 

 

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 18, 2016 - 10:56
Buenos días. Puede que hayan ocurrido algunos errores puntuales con la subscripción. Se está mejorando el sistema de subscripción a InfoPAC. Disculpen las molestias
Jan 21, 2016 - 12:40

buenos dias, tengo problemas para instalar la aplicacion en un iphone 5. veo la app esta pensada para android y ios, con android va bien pero en ios no llega a instslarse. Podrian orientarme si hay que hacer algo especifico. Gracias

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 21, 2016 - 12:39
Buenos días, no tenemos constancia de que existan problemas con la versión IOS. Podría tratarse de algún problema puntual o de su dispositivo móvil. Gracias
Aug 01, 2016 - 08:40

 Buenos días.

En el caso de campañas PAC  pasadas para las cuales el agricultor ha recibido resolución favorable de la concesión total de una línea de ayuda  ¿qué normativa es la que permite que transcurrido unos años de dicha resolución se le comunique al administrado nuevas incidencias detectadas en controles administrativos posteriores (improductivos, sobredeclaraciones...) y su correspondiente efecto (pago indebido) en la campaña afectada, por ejemplo la 2014?

Gracias

Unidad de Apoyo FEGA · Aug 01, 2016 - 08:39
Buenos días, la información que solicita se encuentra en el Reglamento 2998/95, el artículo 54 del Reglamento 1306/2013 y el artículo 106 del Real Decreto 1075/2014 .
Oct 17, 2016 - 09:38

Buenos días:

No soy agricultora ni ganadera pero sí propietaria de terreno en la provincia de León. En los últimos meses he visto aumentar el número de vacas, que prácticamente habían desaparecido, y veo cómo invaden mi terreno sin que nadie me haya pedido autorización de ningún tipo. (El terreno no está vallado). ¿Puede alguien usar mi terreno sin mi consentimiento? ¿Puede una administración autorizar que se paste un terreno privado supliendo la voluntad del propietario (¿ordenanzas de pastos?)? ¿Puedo cerrar mi finca? ¿Cómo es posible tener ganado extensivo sin ser propietario de tierras? ¿Me ampararía la administración para evitar este abuso o es una cuestión de derecho civil puro y duro?

Unidad de Apoyo FEGA · Oct 17, 2016 - 09:37
Es una cuestión jurídica sobre el uso de tierras por parte de la ganadería extensiva que no tiene relación con la gestión de las ayudas directas.
Puede dirigirse a su Comunidad Autónoma.





Oct 11, 2016 - 07:26

buenos dias me gustaria saber cuando  pagaran adelanto de pagos pac en andalucia y  El pago de la Medida 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales como puede ser habas , las cuales se sembraron en el año 2015 , mi correo es  repchapatales@hotmail.com , mi nombre es joaquin marquez  , gracias de antemano

Unidad de Apoyo FEGA · Oct 11, 2016 - 07:25
Buenos días, el Ministerio ha acordado con las Comunidades Autónomas que se realicen anticipos de las siguientes ayudas directas:
-Pago Básico.
-Greening.
-Pago para jóvenes.
-Régimen de pequeños agricultores.
-Pagos asociados por superficie al arroz, los frutos de cáscara, cultivos proteicos, remolacha azucarera, tomate para industria y legumbres de calidad.
-Pagos asociados por ganadería a la vaca nodriza, al vacuno de leche y al ovino-caprino (en este caso únicamente a los titulares que no poseen derechos de pago básico y reciben la ayuda acoplada que se otorga a los antiguos poseedores de derechos especiales).

En el resto de ayudas (ayuda específica al algodón, cebo y el resto del sector ovino-caprino) no es posible tener los controles administrativos finalizados antes del 30 de noviembre, tal y como exige el Reglamento de anticipos, por lo que el pago para estos sectores se hará, como en otros años, a principios de 2017.

Tanto el Ministerio como las Comunidades Autónomas van a realizar un gran esfuerzo para que todos los mecanismos y controles necesarios para poder abonar el anticipo se lleven a cabo en los próximos dos meses en todas las Comunidades, teniendo en cuenta que es esta última administración la que, por ser competente en la gestión de los pagos de las ayudas de la PAC, adoptará la decisión final de realizar o no el pago en esa Comunidad Autónoma.
Dec 07, 2016 - 09:09
Unidad de Apoyo FEGA · Dec 07, 2016 - 09:07
Las ayudas, sin intereses, pueden pagarse con posterioridad al 30 de octubre. El 15 de octubre de 2016 era la fecha tope para pagar las mismas dentro del ejercicio financiero correspondiente a la campaña 2015 pero dado que España ha logrado pagar más del 99% de las ayudas en plazo, se puede seguir pagando lo que está todavía pendiente sin ninguna penalización con posterioridad a esa fecha. Le aconsejamos que contacte directamente con su C.A. gestora al respecto, para que le informen de cuando tienen previsto abonarle lo que tenga pendiente.
RV
Jan 18, 2017 - 09:22

Buenos días.

El derecho a reclamar el pago indebido prescribe a los 4 años de la comisión de la irregularidad.

En el caso de irregularidades continuas o reiteradas, el plazo se contará a partir del día en que se
haya puesto fin a la irregularidad. Pero ¿cuándo se considera que se ha puesto fin a la irregularidad?

Por ejemplo: agricultor que cobra 2007, 2008, 2009 en base a una asignación pero se le regulariza la misma a menos viéndose afectadas esas campañas por recuperación de pago indebidos. La regularización se debe a la ejecución tardía de una cesión 2007. ¿Cuándo se supone que se puso fin a la irregularidad?  ¿Cuándo se aprobó la cesión 2007 y actualizó la asignación, cuándo cobró el último pago de PU PAC2009?

Gracias

 

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 18, 2017 - 09:20
La fecha en la que se considera que se ha puesto fin a la irregularidad debe ser estudiada por el organismo gestor de las ayudas en cada caso particular dado que la aplicación de la retroactividad para el recobro de pagos indebidos es una cuestión técnica y jurídicamente compleja que requiere un análisis caso por caso. En el caso que plantea la fecha en la que se pone fin a la irregularidad sería desde que se aprobó la cesión 2007.

RV
Jan 18, 2017 - 09:50

Buena tardes.

¿Un propietario puede ceder en aparcería sus tierras y como contraprestación recibir el 20% de la cosecha y ser él que solicita las ayudas PAC al 100%?.  En el contrato de aparcería se estipula que el aparcero cederá el 20% de la cosecha al cedente de las tierras y que la presente cesión no comprende subvenciones ni ayudas públicas.

Tenía entendido que en la aparcería a cada uno le corresponde un % de tierra y en ese mismo porcentaje se declara la PAC, se solicita y se cobra la ayuda. Pero me surge la duda si esta opción es factible siempre y cuando el cedente de las tierras se agricultor activo. 

Gracias

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 18, 2017 - 09:49
En el caso de la aparcería cada solicitante debe pedir las ayudas PAC por el porcentaje que le corresponda en el contrato de aparcería. Por tanto no puede darse la situación que usted indica de solicitar el 100% de la PAC de una parcela de la que únicamente se posee el 20% en régimen de aparcería. Únicamente debería solicitar el 20% de la PAC de dicha parcela.

Jan 18, 2017 - 10:01

¿En una cooperativa existe la posibilidad de adquirir un terreno para desempeñarse como mediero en producción y ese terreno este con posibilidades de ser comprado después de un tiempo  de estar como socio?

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 18, 2017 - 10:01
Su consulta ¿es por una compra-venta de tierras sin implicación con asignación de derechos ni solicitud de ayuda?
En ese caso, este no es el foro apropiado para plantearla. Si tiene una asignación de derechos implicada en la compraventa denos más información al respecto para poder responderle a la consulta.



Dec 23, 2016 - 09:21

Siendo técnico de entidad reconocida (Coop Agroalimentarias Andalucía), existe algún manual de usuario o se puede recibir formación a nivel de usuario de la aplicación de consulta de expedientes SGA

Unidad de Apoyo FEGA · Dec 23, 2016 - 09:20
Si usted está accediendo a la aplicación a través del Portal del Ciudadano, dispone de un manual en el mismo.
Para acceder debe ir a la opción 'Ayuda' del menú y verá que dispone de las opciones 'Ayuda contextual' y de la de 'Manual de usuario' para poderlo descargar.

Si tuviera cualquier problema aun siguiendo las indicaciones anteriores, reclame el manual a su Comunidad Autónoma.



Jan 18, 2017 - 09:10

Cuando en un ejercicio natural se cobran los pagos directos de dos años, a efectos del cumpliento del criterio 20/80 que importe se considera, ¿ambos o solo el del año en curso?

En caso de ser ambos ¿que sucederia si por ello se incumple el criterio 20/80?

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 18, 2017 - 09:09
Con respecto a la primera cuestión: cuando en un ejercicio natural se cobran los pagos directos de dos años, a efectos del cumplimiento del criterio 20/80 que importe se considera, ¿ambos o solo el del año en curso?
En el cálculo del porcentaje del 20/80, se contemplan los importes percibidos en concepto de pagos directos correspondientes al año fiscal. Por tanto, si ambos importes los ha percibido en un mismo año fiscal se considerarán ambos en el cálculo.
Y respecto a la segunda cuestión: en caso de ser ambos ¿qué sucedería si por ello se incumple el criterio 20/80?
Informarle que para el incumplimiento del porcentaje del 20/80, se pueden analizar hasta los tres años anteriores. Por lo tanto con que cumpla dicho criterio en uno de esos tres años será suficiente. Ahora bien si finalmente incumple el porcentaje del criterio 20/80 en los 3 últimos años, una vez se realice una validación de su expediente el mismo estará afectado por el control administrativo 406 “Agricultor que no cumple la comprobación 20/80.”, y se le comunicará en Trámite de Audiencia/Cumplimiento de Trámites. Una vez comunicado usted, deberá demostrar que asume el riesgo empresarial de la explotación y realiza la actividad agraria en las parcelas que declara en su solicitud única.
Jan 11, 2017 - 09:12

Hola buenas noches.

Quería saber donde puedo consultar el codigo de derecho de pago básico para así poder consultar los derechos asignados a través de la web del FEGA.

Soy Agricultor de Andalucía.

Muchas gracias.

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 11, 2017 - 09:11
Buenos días.
Sus datos de código de derecho los puede encontrar en la solciitud que presentó durante el período de solicitud de ayudas de la PAC 2016 (Código DPU).
Para cualquier aclaración sobre la información diríjase a la comunidad autónoma en la que haya presentado su solciitud.
Feb 15, 2017 - 12:33

Que significa y que consecuencias tiene el control administrativo 246, Superficie declarada de productos de la agrupación Tierra de cultivo por la que solicita regimen de pago básico, inferior a 10 o inferior o igual a 15 hectáreas?

Muchas gracias

Unidad de Apoyo FEGA · Feb 15, 2017 - 12:31
El control por el que usted pregunta no tiene ningún efecto en el pago de sus líneas de ayuda solicitadas. Se trata de un marcador que se usa en determinado procesos de clasificación de los expedientes a efectos del pago verde (greening), pero no le afecta de cara a percibir las ayudas.
Feb 15, 2017 - 12:34

Buenos días.  Puedo ver en algún sitio el significado, forma de resolver y consecuencias que tiene cada tipo de control administrativo? Muchas gracias y saludos

Unidad de Apoyo FEGA · Feb 15, 2017 - 12:34
Los controles administrativos que afectan a su solicitud, normalmente le son comunicados por parte de la Comunidad Autónoma que la gestiona de manera detallada. Si lo que desea es disponer de un documento en el que se describan todos los controles previstos, por favor, consulte la posibilidad con su Comunidad Autónoma gestora.



Jan 18, 2017 - 08:49

 Buenas tardes, para esta campaña 2017, mi explotación puede superar las 30 ha,, Mi explotación tiene 25 ha, y tengo la posibilidad de obtener superficie de pastos en común por unas 10 has. La asignación de estos pastos puede ser con posterioridad al 30 de abril (fecha de cierre solicitudes) pero antes del 31 de mayo.

En el caso de que presente mi declaración con las 25 ha. y que posteriormente la modifique para incluir las 10 has de pastos en común, ¿cómo he de hacer mi declaración de superficies normal o gráfica?

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 18, 2017 - 08:49
Si usted modifica la declaración 2017 y ésta pasa a tener más de 30 ha, deberá presentar la declaración gráfica. La autoridad competente de la Comunidad Autónoma le indicará como debe proceder para hacer la misma.

Feb 15, 2017 - 13:14

QUE ES LA RGIÓN 401 EN LA SIGPAC?, GRACIAS

Unidad de Apoyo FEGA · Feb 15, 2017 - 13:13
La región se ha establecido con base en la declaración o el uso SIGPAC del año 2013, pero es independiente del uso que se le dé a la tierra a partir del año 2015.
Las regiones se han creado partiendo de las comarcas naturales, y dentro de cada comarca natural se han analizado 4 tipos de cultivo: Tierras de cultivo de secano, Tierras de cultivo de regadío, Cultivos permanentes y Pastos.
Con los datos de productividad de 2013 se han calculado los valores medios de cada una de las combinaciones de comarca - cultivo. Según su valor medio, ha quedado asignada en una región u otra.
Puede consultar la definición territorial de las regiones que constituyen el régimen de pago básico en el anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Jan 20, 2017 - 11:22

Buenos días me podriasis indicar como se obtiene el Codigo de derecho en el menu para acceder y saber el importe de la Pac

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 20, 2017 - 11:22
Buenos días.
Sus datos de código de derecho los puede encontrar en la solciitud que presentó durante el período de solicitud de ayudas de la PAC 2016 (Código DPU).

Para cualquier aclaración sobre la información diríjase a la comunidad autónoma en la que haya presentado su solciitud.
Feb 15, 2017 - 13:05

 He tenido un trámite de audiencia PAC 2016. Una vez resuelto el problema y superado el control del 20% a la espera de recibir el pago de la campaña 2016 proceden a inspeccionar la campaña 2015 en la que si que cobro la campaña de la PAC 2015.

Planteo la cuestión:

1. ¿La administración puede requerirme la devolución de la campaña de PAC 2015 por errores informáticos internos y en consecuencia haber perdido la consolidación de mis derechos para el período 2015-2019?

Gracias.

 

Unidad de Apoyo FEGA · Feb 15, 2017 - 13:05
Le confirmamos que sí en la inspección de la campaña 2015 se detectaran irregularidades por las que se demuestra que las superficies solicitadas no son elegibles o que cualquier otra condición de admisibilidad al régimen no se cumple podría perder sus derechos, y por tanto, la administración le puede requerir la devolución de los importes percibidos en la campaña de PAC 2015.
Jan 24, 2017 - 13:39

Despues de haber recibido un trámite de audiencia. Que periodo legal hay para la contestación por parte de la delegación correspondiente, supongo que habrá un calendario orientativo.

Por otro lado, puedo dejar de percibir mi pac o reclamarla para este periodo 2016  si la resolución de expediente se demora?

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 24, 2017 - 13:39
El trámite de audiencia en los procedimientos administrativos está recogido en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, deberá dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que se instruye su procedimiento para confirmar los plazos y trámites preceptivos en su solcitud.
Feb 15, 2017 - 13:36

¿Que es y como se demuestra "asumir el riesgo empresarial"? ante una inspección del control administrativo de la regla del 20%?

Unidad de Apoyo FEGA · Feb 15, 2017 - 13:35
El riesgo empresarial es la posibilidad de que los flujos en efectivo de una empresa sean insuficientes para cubrir los gastos de operación. Los gastos de operación son los que una empresa ocupa al realizar sus operaciones normales. Estos incluyen los salarios, el alquiler, las reparaciones, los impuestos, el transporte y la venta, los gastos administrativos y los gastos generales.

La documentación que le permite acreditar que asume el riesgo empresarial de su actividad:

• Libros de registro de explotación establecidos en base a la normativa sectorial,

• Registro de explotaciones prioritarias,

• Registro de explotaciones ganaderas,

• Registro vitícola (inscrito como explotador),

• Libro de tratamientos de fitosanitarios,

• Registro de la maquinaria de la explotación,

• Pólizas de seguros agrarios,

• Facturas de las labores agrarias,

• Facturas o recibos de compensación de la comercialización de la producción,

• Otro registro o documento relevante para demostrar la asunción del riesgo empresarial.