percibiria ayuda?
Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos por el real decreto 1075/2014.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»; y
b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
Hola, yo tengo 100 cabezas de ganado ovino, tengo cartilla ganadera quiero seguir aumentando ganado pero no recibo ninguna ayuda, quisiera saber a que ayuda tengo derecho y como puedo solicitarla
Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos por el real decreto 1075/2014.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»; y
b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
Para más información diríjase a la Consejería de Agricultura de la comunidad autónoma donde radique su explotación.
Yo tengo el Pago Unico de ovino todos los años, queria saber si se puede seguir cobrando la misma cantidad de dicho pago, yo suelo tener unas 80 ovejas, me pagarian la misma cantidad teniendo 20 ovejas? o debes tener un minimo de ovejas?, Pueden vender mis derechos a otro ganadero?, cuando se puede hacer? Cuanto se suele cobrar por vender los derechos a otro ganadero?,
Manu
La ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino tiene como uno de sus requisitos "con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda", un umbral mínimo de salidas de 0,4 corderos/animal elegible y año. Este límite es perfectamente asumible en explotaciones estables, pero puede causar problemas, en el caso de explotaciones en crecimiento que, en algunos casos, dejan todas las corderas para reposición. ¿Existe alguna posibilidad de tener en cuenta esta situación (por ejemplo asimilando el incremento de censo por recría a salidas de corderos), evitando que explotaciones que están creciendo (y que evidentemente no están creando condiciones artificiales) queden fuera de la ayuda?
Hola buenas Querria saber cuando pagan el suplemento del 25 Por ciento y en mi caso para la ayuda asociada de ovino cuanto me darian por animal espero contestacion gracias
En cuanto al importe unitario de la ayuda al ovino, no ha sido oficialmente publicado aún, por lo que no podemos informarle al respecto en este momento pero en principio se calcular que ese pago se podrá recibir desde la última semana de marzo.
Cuando el FEGA dice ayudas ovino y caprino insular y montaña, ¿que territorio se considera montaña en España?.
Por favor, diríjase a su Comunidad Autónoma para conocer el detalle de esta información.
http://www.fega.es/sites/default/files/NOTA_Ayuda_%20Asociada_Ovino_C2015-2016.pdf
Así como en las novedades de este App y de la Página web del FEGA.
La declaración censal obligatoria de mi comunidad autónoma (Castilla y León) divide los animales de la especie ovino-caprino en: Sementales, Reproductoras y Animales con destino a reproducción (menores de 4 meses y de 4 a 12 meses). Han considerado animales elegibles para la ayuda asociada, las reproductoras y los animales con destino a reproducción de 4 a 12 meses. A la hora de hacer el cálculo de salida de lechazos de mi explotación para cumplir el 0.4, han tenido en cuenta ese mismo número de animales (reproductores + animales de 4 a 12 meses con destino a reproducción) y no cumplo ese criterio pues me han tenido en cuenta animales que aún no estaban para parir.
¿Es correcta esta interpretación?. Gracias
Por tanto, únicamente podrían considerarse animales con derecho a pago las hembras declaradas por el ganadero como hembras reproductoras a 1 de enero. Por otro lado, la revisión del cumplimiento del 0,4 debería realizarse en base al número de corderos o cabritos por hembra elegible y año natural. Es decir, en su caso debería ser número de animales con destino a reproducción (menores de 4 meses y de 4 a 12 meses) / número de hembras reproductoras a 1 de enero.
Le aconsejamos que se dirija a la Comunidad Autónoma que gestiona su solicitud para que le detallen más los cálculos que han llevado a cabo para determinar su incumplimiento del requisito expuesto y si usted considera que no se está cumpliendo la norma presente el correspondiente recurso.
Hola. Soy ganadero de ovino con derechos especiales.
Tengo derecho a cobrar la ayuda de 12€ por oveja??
Gracias.
hola,¿ cual es el periodo de retención en el ovino para el pago acoplado de derechos normales? ¿se puede comprar y vender todo el año sin que afecte al pago acoplado o que punto de referencia toman para calcular?
Buenos días, en relación a la ayuda a explotaciones de ovino en función de su ubicación para la anualidad 2015, en la circular 11/2015 Plan nacional de controles de las solicitudes de primas ganaderas, en el punto 3.4.2 se indica lo siguiente:
3.4.2. Cambios de titularidad
Podrán considerarse los cambios de titularidad de una explotación ganadera, motivados por:
· Jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado
· Programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria
· Incapacidad laboral permanente
· Herencias
· Cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación
Los criterios a aplicar serán similares a los establecidos en la Circular de Coordinación de Alegaciones y otros trámites de derechos de pago básico de la campaña 2015, y solo con respecto a los casos anteriormente citados.
Siempre que se hayan realizado entre el 2 de enero de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud única en el caso de que las ayudas solicitadas sean a la vaca nodriza, al vacuno de leche, o al ganado ovino o caprino. No se considerarán los cambios de titularidad en el caso de solicitantes de alguna de las ayudas asociadas para ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. En el caso de que se solicite alguna de las ayudas sectoriales al vacuno de cebo, el cambio de titularidad tendrá que haberse realizado entre el 1 de octubre del año anterior al que se presenta la solicitud, y la fecha de presentación de ésta.
No obstante, deberá verificarse que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por el nuevo titular de la explotación, éste ya conste como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que la explotación se haya traspasado en su totalidad y se asocie a un único titular, que deberá coincidir con el solicitante de la ayuda.
Una vez verificados todos estos aspectos, a efectos del cálculo de los APS para el nuevo titular de la explotación y solicitante de la ayuda asociada a la vaca nodriza o al vacuno de leche, se podrán tener en cuenta aquellos animales que estuvieron presentes en la explotación del antiguo titular en las fechas de obligada presencia comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de abril del año de solicitud.
Por este punto, me comentan en mi comunidad Autónoma, que no me corresponde esta ayuda, ya que yo compré la explotación en febrero de 2015, y entonces no soy titular de la misma en el 1 de enero de 2015. (Aunque la explotación cumple todos los requisitos recogidos en los RD que regulan la ayuda)
Lo que ocurre es que he buscado dicho requisito / criterio en los Reales Decretos (1075/2014) que regulan las ayudas y no lo encuentro en ningún artículo.
¿Pueden decirme en que normativa legalmente publicada se basa este punto de esta circular?
buenas quería saber si hay una subvención para 10 cabras y un macho para saber que tramites hay que hacer para pedirla
http://www.fega.es/sites/default/files/files/Nota_4_160224.pdf
Por otra parte, si requiere otro tipo de información, le remitimos a la Consejería de Agricultura de su Comunidad Autónoma o a la Oficina Comarcal que le corresponda.
quería algun sitio dinde pueda ir a sesorameme para que me explique lo de tema de las subvenciones de ovino
http://www.fega.es/sites/default/files/files/Nota_4_160224.pdf
Por otra parte, si requiere otro tipo de información, le remitimos a la Consejería de Agricultura de su Comunidad Autónoma o a la Oficina Comarcal que le corresponda.