Buenos días.
Me informan en el Servicio de ayudas que está sancionado el cobro del pago verde en mi expediente de solicitud PAC 2020 realizado en Extremadura.
Se han declarado 78,62 has de Barbecho tradicional y 40,07 ha de veza. En el momento de la solicitud, el expediente se acogía a la exención “Su explotación está excepcionada del mantenimiento de Superficies de Interés Ecológico. La superficie de tierras de cultivo dedicada a hierbas u otros forrajes herbáceos, barbecho o cultivo de leguminosas es mayor 75% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación”.
Nos informan en la administración que al haber marcado la veza como “No válido para SIE”, las 40,07ha no computan para la exención, por lo que tendríamos que haber declarado 5,93 ha de veza válida para SIE. Me pueden explicar, por favor que criterio se sigue para realizar esta validación si el expediente está exento de dejar superficie para SIE?
En la Circular de coordinación 25/2020 no encuentro nada que me lo aclare, y según los técnicos de la Junta el informe de validación del expediente en el momento de la realización de la solicitud es orientativo. Existe alguna normativa posterior?
Muchas gracias
C.M.

Buenas tardes.
Mi padre está jubilado y cuida campos de 0,5 Ha de chopos, incurriendo en gastos de poda, limpieza, riego,etc. Nunca ha solicitado PAC para esos campos ni para otros que tiene arrendados. ¿Puede solicitad ayuda PAC o similar, ya que realmente está realizando prácticas beneficiosas para el medio ambiente (greenig) y no dejando esos campos abandonados?

Para obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Además, puede consultar al organismo competente de su Comunidad Autónoma, si puede ser beneficiario de alguna de las medidas del Programa de Desarrollo Rural a las que se hayan acogido.
Hola muy buenas tardes, busco derechos para el arroz en el Delta de l'ebro, gracias

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Una vez disponga de los derechos de pago básico, para poder mantenerlos, deberá activarlos cada año. Para activar los derechos de pago básico, éstos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles en la declaración de Solicitud Única, teniendo en consideración que los derechos sólo pueden ser activados en la región en la que han sido asignados. Cada derecho se justifica con una hectárea admisible. Si no los activa durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.”
Mi padre era titular de derechos de la PAC y falleció sin traspasarlos a nadie, queremos recuperarlos para mi madre que no es agricultora activa porque las tierras no se venden sin esos derechos. Cómo podemos hacerlo?

Así, si según lo indicado su madre no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico pertenecientes al fallecido a menos que posteriormente los cediese a un agricultor que sí cumpla dicha condición. En ese caso, si así se dispone en la herencia del fallecido, deberían tramitar dentro de los plazos establecidos para la campaña una solicitud de cesiones de tipo Herencia con objeto de traspasar los derechos de pago básico de su padre en favor de su madre y, posteriormente, la compraventa de derechos en favor del comprador final de tierras y derechos.
En cualquier caso, le aclaramos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Asimismo le informamos que los derechos no son activados en dos campañas consecutivas, se retitarán a favor de la reserva nacional de pago básico
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA. También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Se pueden rescatar los derechos que el arrendatario adquirio y que no cedio a los propietarios herederos.?.Gracias

Esto es que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, y, por consiguiente, no es posible asociar los derechos de pago básico a una parcela en concreto.
Dicho esto, si los derechos a los que hace referencia fueron cedidos mediante un arrendamiento de derechos y tierras, éstos retornarán al propietario de los mismos una vez finalice el contrato estipulado. En cambio, si el arrendamiento únicamente comprendía tierras, y no derechos, entonces pertenecen al arrendatario.
Por otro lado, si desea obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma, para que le informen al respecto.
Debido a la convergencia de los derechos. ¿Cuál sería el valor nominal mínimo de la región?

Por otro lado puede consultar el valor de los derechos que tiene asignados por campaña accediendo a la consulta pública de derechos de pago básico de la página web del FEGA
Buenos días, quisiera saber dónde puedo comprobar las parcelas que tengo incluídas en la Pac?
Muchas gracias de antemano y un saludo.


percibiria ayuda?

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos por el real decreto 1075/2014.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»; y
b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
Hola, yo tengo 100 cabezas de ganado ovino, tengo cartilla ganadera quiero seguir aumentando ganado pero no recibo ninguna ayuda, quisiera saber a que ayuda tengo derecho y como puedo solicitarla

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos por el real decreto 1075/2014.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»; y
b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
Para más información diríjase a la Consejería de Agricultura de la comunidad autónoma donde radique su explotación.
Yo tengo el Pago Unico de ovino todos los años, queria saber si se puede seguir cobrando la misma cantidad de dicho pago, yo suelo tener unas 80 ovejas, me pagarian la misma cantidad teniendo 20 ovejas? o debes tener un minimo de ovejas?, Pueden vender mis derechos a otro ganadero?, cuando se puede hacer? Cuanto se suele cobrar por vender los derechos a otro ganadero?,
Manu

La ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino tiene como uno de sus requisitos "con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda", un umbral mínimo de salidas de 0,4 corderos/animal elegible y año. Este límite es perfectamente asumible en explotaciones estables, pero puede causar problemas, en el caso de explotaciones en crecimiento que, en algunos casos, dejan todas las corderas para reposición. ¿Existe alguna posibilidad de tener en cuenta esta situación (por ejemplo asimilando el incremento de censo por recría a salidas de corderos), evitando que explotaciones que están creciendo (y que evidentemente no están creando condiciones artificiales) queden fuera de la ayuda?

Hola buenas Querria saber cuando pagan el suplemento del 25 Por ciento y en mi caso para la ayuda asociada de ovino cuanto me darian por animal espero contestacion gracias

En cuanto al importe unitario de la ayuda al ovino, no ha sido oficialmente publicado aún, por lo que no podemos informarle al respecto en este momento pero en principio se calcular que ese pago se podrá recibir desde la última semana de marzo.
Cuando el FEGA dice ayudas ovino y caprino insular y montaña, ¿que territorio se considera montaña en España?.

Por favor, diríjase a su Comunidad Autónoma para conocer el detalle de esta información.

http://www.fega.es/sites/default/files/NOTA_Ayuda_%20Asociada_Ovino_C2015-2016.pdf
Así como en las novedades de este App y de la Página web del FEGA.
La declaración censal obligatoria de mi comunidad autónoma (Castilla y León) divide los animales de la especie ovino-caprino en: Sementales, Reproductoras y Animales con destino a reproducción (menores de 4 meses y de 4 a 12 meses). Han considerado animales elegibles para la ayuda asociada, las reproductoras y los animales con destino a reproducción de 4 a 12 meses. A la hora de hacer el cálculo de salida de lechazos de mi explotación para cumplir el 0.4, han tenido en cuenta ese mismo número de animales (reproductores + animales de 4 a 12 meses con destino a reproducción) y no cumplo ese criterio pues me han tenido en cuenta animales que aún no estaban para parir.
¿Es correcta esta interpretación?. Gracias

Por tanto, únicamente podrían considerarse animales con derecho a pago las hembras declaradas por el ganadero como hembras reproductoras a 1 de enero. Por otro lado, la revisión del cumplimiento del 0,4 debería realizarse en base al número de corderos o cabritos por hembra elegible y año natural. Es decir, en su caso debería ser número de animales con destino a reproducción (menores de 4 meses y de 4 a 12 meses) / número de hembras reproductoras a 1 de enero.
Le aconsejamos que se dirija a la Comunidad Autónoma que gestiona su solicitud para que le detallen más los cálculos que han llevado a cabo para determinar su incumplimiento del requisito expuesto y si usted considera que no se está cumpliendo la norma presente el correspondiente recurso.
Hola. Soy ganadero de ovino con derechos especiales.
Tengo derecho a cobrar la ayuda de 12€ por oveja??
Gracias.

hola,¿ cual es el periodo de retención en el ovino para el pago acoplado de derechos normales? ¿se puede comprar y vender todo el año sin que afecte al pago acoplado o que punto de referencia toman para calcular?

Buenos días, en relación a la ayuda a explotaciones de ovino en función de su ubicación para la anualidad 2015, en la circular 11/2015 Plan nacional de controles de las solicitudes de primas ganaderas, en el punto 3.4.2 se indica lo siguiente:
3.4.2. Cambios de titularidad
Podrán considerarse los cambios de titularidad de una explotación ganadera, motivados por:
· Jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado
· Programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria
· Incapacidad laboral permanente
· Herencias
· Cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación
Los criterios a aplicar serán similares a los establecidos en la Circular de Coordinación de Alegaciones y otros trámites de derechos de pago básico de la campaña 2015, y solo con respecto a los casos anteriormente citados.
Siempre que se hayan realizado entre el 2 de enero de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud única en el caso de que las ayudas solicitadas sean a la vaca nodriza, al vacuno de leche, o al ganado ovino o caprino. No se considerarán los cambios de titularidad en el caso de solicitantes de alguna de las ayudas asociadas para ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. En el caso de que se solicite alguna de las ayudas sectoriales al vacuno de cebo, el cambio de titularidad tendrá que haberse realizado entre el 1 de octubre del año anterior al que se presenta la solicitud, y la fecha de presentación de ésta.
No obstante, deberá verificarse que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por el nuevo titular de la explotación, éste ya conste como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que la explotación se haya traspasado en su totalidad y se asocie a un único titular, que deberá coincidir con el solicitante de la ayuda.
Una vez verificados todos estos aspectos, a efectos del cálculo de los APS para el nuevo titular de la explotación y solicitante de la ayuda asociada a la vaca nodriza o al vacuno de leche, se podrán tener en cuenta aquellos animales que estuvieron presentes en la explotación del antiguo titular en las fechas de obligada presencia comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de abril del año de solicitud.
Por este punto, me comentan en mi comunidad Autónoma, que no me corresponde esta ayuda, ya que yo compré la explotación en febrero de 2015, y entonces no soy titular de la misma en el 1 de enero de 2015. (Aunque la explotación cumple todos los requisitos recogidos en los RD que regulan la ayuda)
Lo que ocurre es que he buscado dicho requisito / criterio en los Reales Decretos (1075/2014) que regulan las ayudas y no lo encuentro en ningún artículo.
¿Pueden decirme en que normativa legalmente publicada se basa este punto de esta circular?

buenas quería saber si hay una subvención para 10 cabras y un macho para saber que tramites hay que hacer para pedirla

http://www.fega.es/sites/default/files/files/Nota_4_160224.pdf
Por otra parte, si requiere otro tipo de información, le remitimos a la Consejería de Agricultura de su Comunidad Autónoma o a la Oficina Comarcal que le corresponda.
quería algun sitio dinde pueda ir a sesorameme para que me explique lo de tema de las subvenciones de ovino

http://www.fega.es/sites/default/files/files/Nota_4_160224.pdf
Por otra parte, si requiere otro tipo de información, le remitimos a la Consejería de Agricultura de su Comunidad Autónoma o a la Oficina Comarcal que le corresponda.