Hola, no puedo acceder a mi usuario de la aplicacion infopac, perdí el pin y no me deja obtener nuevo pin da error. Me dice que no hay consultas de la pac de ningún periodo, y yo comence a hacer la pac desde el 2018.

Buenas, quisiera saber, si el FEGA defiitivamente, se va a prorrogar por un tiempo indefinido, o como se viene escuchando se extinguirá a finales del año 2023, una vez se ha prorrogado un año más.
EL FEGA, además de ayudar a que todo el mundo pueda tener acceso a alimentos. Es un potente motor en la creación de empleo, si el FEGA se extingue y se transforma esa ayuda alimentaria, en una ayuda económica entregada directamente a las personas beneficiarias, Las personas que trabajan gracias al FEGA están condenadas a ir al paro. Como es mi caso, el gerente de la entidad donde trabajo, me advierte que si se termina el FEGA me van a despedir.
Pido que se tenga sentido común, y no se acabe el FEGA, ya que la rueda económica que mueve estas ayudas alimentarias, van unida directamente al sustento económico que produce el FEGA, a trabes de los miles de puestos de trabajo directos e indirectos que crea.
Todos deberíamos estar unidos para evitar que el FEGA se acabe como lo conocemos actualmente.
Gracias.

En relación con su consulta, le confirmamos que está prevista la ejecución de un Programa FEAD 2023 de suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas, que será el último del actual periodo de programación 2014-2020.
En adelante, la ayuda estará incluida en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Ministerio de Agricultura no participará como Organismo Intermedio de Gestión.
En lo relativo al nuevo programa, le sugerimos se ponga en contacto con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que continuará siendo Autoridad de Gestión del Programa: https://www.mites.gob.es/uafse/es/quees/contacto/index.htm
Buenos días, me gustaría saber si por una sanción puedo perder los derechos de la PAC y de ser así ¿cómo podría recuperarlos?
Muchas gracias.

“Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional”.
Considerando además lo indicado en el punto 1 del mismo artículo:
“Se considerarán derechos de pago activados aquéllos justificados en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015, según el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013”
(*)Es decir, se activan tantos derechos como superficie determinada que le queden al titular tras los controles en la región a la que pertenezcan los derechos y se pierden derechos por la no activación de los mismos durante dos campañas consecutivas, sin posibilidad de recuperarlos ya que pasarán a la Reserva Nacional.
La activación de derechos por tanto no depende de las sanciones posteriores que se apliquen al titular, sino de la superficie determinada tras los controles en cada región del expediente.
Por otro lado, si usted desea recibir nuevos derechos de pago básico existen dos opciones disponibles:
- Cumplir los requisitos de joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, y solicitar derechos de la reserva nacional.
- Mediante una compraventa o arrendamiento de derechos a un agricultor que disponga de ellos y esté dispuesto a cederlos. Dichos derechos deben pertenecer a la región en la que se quieran activar.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de derechos de reserva nacional o de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la circular 04/2022 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o la circular de la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico campaña 2022 (1/2022) respectivamente.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Según el nuevo RD "los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial (el fijado a 31 de diciembre de 2021) sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán ese año en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional de 2022." Pero, para aquéllos que tenemos los derechos por encima del valor fijado, ¿cómo nos va a afectar la convergencia en los siguientes años? ¿Y con los nuevos valores de la nueva PAC?

A partir de la campaña 2023 y siguientes, el método de cálculo de la convergencia seguirá un modelo de aproximación al VMR 2026 establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se regulan los planes estratégicos de la PAC el valor de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en 2023 se determinará proporcionalmente al valor de los derechos de pago básico para el año de solicitud 2022 y posteriormente aplicará la primera etapa de la convergencia establecida para el nuevo periodo. En este sentido, de acuerdo a lo indicado en el mismo artículo 24, todos los derechos alcanzarán, en 2026, al menos el 85% del valor medio regional. Así, los derechos cuyo valor se encuentre por debajo del valor medio regional tendrán, desde 2023, un proceso de convergencia al alza que será financiado con importes provenientes de los derechos cuyo valor sea superior a dicho valor medio regional. Por tanto, en el valor de los derechos en la campaña 2023 se aplicará la primera etapa de convergencia en la que todos los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad deben llegar, al menos, a tener en esa campaña un valor igual al 76% del valor medio de la nueva región a la que pertenezcan.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Pregunta: en caso de sacrificio obligatotorio por saneamiento, se cobraría la ayuda acoplada de vacas nodrizas si los animales se sacrifican antes del 30 de Abril? Se consideraría FUERZA MAYOR?

percibiria ayuda?

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos por el real decreto 1075/2014.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»; y
b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
aun seguimos esperando mientras el gobierno regional dice q esta todo pagado y no es cierto

Dirección Postal:
C/ Pintor Matias Moreno, 4 - 45071 Toledo
Teléfono(s):
925266700
gabinete.agricultura@jccm.es
Buenas tardes, tengo 300 hectáreas y me gustaria saber cuantas unidades ganaderas de bovino puedo tener como máximo


cuando recibire la pac y cuanto

Para conocer la fecha de pago de sus ayudas PAC deberá dirigirse a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
C/ Rigoberto Cortejoso, 14.- 47014- Valladolid
Esta comunidad autónoma es la responsable de la tramitación, gestión y pagos de estas ayudas.
Me gustaria saber cuando me pagaran la Pac del 2015 gracias

Para conocer la fecha de pago de sus ayudas PAC deberá dirigirse a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, C/ Castán Tobeñas, 77. Ciutat Administrativa 9 d’Octubre. Edificio B.Ciudad de Valencia. Teléfono 012
Esta comunidad autónoma es la responsable de la tramitación, gestión y pagos de estas ayudas

he hecho 2015 primera solicitud pac y he pedido derechos a la reserva nacional pues no tenia ninguno. como voy ha proyectar la pac 2016 que se abre plazo el dia 1 de febrero si no me han comunicado todavia de cuantos derechos dispongo ni de que importes. como se va a incorporar gente al campo si no se ha resuelto la del 2015 y se abre la del 2016. soy de galicia. cuando nos van a comunicar de que derechos disponemos?

Soy un joven ganadero, que me he incorporado con 40 vacas nodrizas en 2015. Mi pregunta es: Cuando voy a cobrar el pago base y cuantos derechos me correspondran con unas 65 ha.

Hola . Soy joven agricultor incorporado en 2013. me incorpore con compra de vacas. el año pasado cobre entre pago unico y cupos de vacas mas de 24000 euros.y ahora viendo el fega entre pago basico+ verde+joven agricultor cobrare sobre 12000. es normal?. Ademas aun no e han pagado nada.

Me he incorporado en una explotación existente mediante contrato público de arrendamiento de toda la explotación (fincas, naves, maquinaria, animales, derechos, etc.) el pasado día 1 de enero de 2015 incluyendo alta en la SS y la AEAT, pero tramitamos el cambio de titular de la explotación en la oficina comarcal el día 22 de enero, y ahora me denegaron la ayuda de vacas nodrizas alegando que no era titular de la explotación a día 1 de enero ¿Tengo derecho a reclamar? Un saludo.

Infórmese en la C.A. en la que se tramita su solicitud.
En relacion a la ayuda acoplada a la vaca nodriza, se cobrara los animales que esten en la explotacion en 4 fechas concretas siendo la ultima el 30 de abril y, que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud anual, pero si un animal me ha parido en mayo de 2015 (ya que el año pasado se amplio el plazo de la solicitud) cobrare la ayuda acoplada en 2015 y si no me pare hasta mayo de 2016.... lo cobrare tambien si realmente ha parido en los 20 meses previos a la solicitud de 2016 pero ya lo cobre en 2015..?? , es decir, cobrare el mismo animal en el 2015 y en 2016 con mismo parto...?? espero que entendais la pregunta.

una novilla elegible y cobrará como novilla en 2015 y en 2016 cobrará como
vaca porque el parto contabilizaría para la siguiente campaña.
Si en dicha fecha límite el animal sí ha parido, se comprueba si el parto es
en los 20 meses anteriores:
-Si es sí: es una vaca elegible
-Si no es así: no es elegible
En cualquier caso, un mismo animal podría cobrar como vaca 2 años
consecutivos con un mismo parto, dependiendo de la fecha en la que tenga
lugar el mismo.

Por otro lado, para poder cobrar las ayudas acopladas de bovino, también es necesario disponer de los animales en sus explotaciones ganaderas y cumplir las condiciones de elegibilidad de dichas ayudas.
En definitiva, si se quieren solicitar ayudas, se deben tener unidades productivas: superficies para el caso del pago básico o cabezas de ganado para el caso de las ayudas acopladas ganaderas y cumplir las condiciones de elegibilidad de cada una de ellas .

• Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
• La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
• Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas.
Además, será preciso cumplir con los requisitos específicos de cada ayuda.
Los agricultores y ganaderos que deseen obtener ayudas asociadas deberán solicitarlo ante la autoridad competente correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.
Hola, yo tengo 100 cabezas de ganado ovino, tengo cartilla ganadera quiero seguir aumentando ganado pero no recibo ninguna ayuda, quisiera saber a que ayuda tengo derecho y como puedo solicitarla

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos por el real decreto 1075/2014.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»; y
b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
Para más información diríjase a la Consejería de Agricultura de la comunidad autónoma donde radique su explotación.
Una novilla que viene a parir entre el 01/01/2016 y el 30/04/2016 sera considerada a la hora del pago en el 2016 como vaca o como novilla

Yo tengo el Pago Unico de ovino todos los años, queria saber si se puede seguir cobrando la misma cantidad de dicho pago, yo suelo tener unas 80 ovejas, me pagarian la misma cantidad teniendo 20 ovejas? o debes tener un minimo de ovejas?, Pueden vender mis derechos a otro ganadero?, cuando se puede hacer? Cuanto se suele cobrar por vender los derechos a otro ganadero?,
Manu

Animales determinados, desglosados por comunidad autónoma, correspondientes a la Ayuda Asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino y/o caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico, en base a los cuales se ha determinado el importe unitario para la campaña 2015.