Buenos días.
Me informan en el Servicio de ayudas que está sancionado el cobro del pago verde en mi expediente de solicitud PAC 2020 realizado en Extremadura.
Se han declarado 78,62 has de Barbecho tradicional y 40,07 ha de veza. En el momento de la solicitud, el expediente se acogía a la exención “Su explotación está excepcionada del mantenimiento de Superficies de Interés Ecológico. La superficie de tierras de cultivo dedicada a hierbas u otros forrajes herbáceos, barbecho o cultivo de leguminosas es mayor 75% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación”.
Nos informan en la administración que al haber marcado la veza como “No válido para SIE”, las 40,07ha no computan para la exención, por lo que tendríamos que haber declarado 5,93 ha de veza válida para SIE. Me pueden explicar, por favor que criterio se sigue para realizar esta validación si el expediente está exento de dejar superficie para SIE?
En la Circular de coordinación 25/2020 no encuentro nada que me lo aclare, y según los técnicos de la Junta el informe de validación del expediente en el momento de la realización de la solicitud es orientativo. Existe alguna normativa posterior?
Muchas gracias
C.M.

Buenas tardes.
Mi padre está jubilado y cuida campos de 0,5 Ha de chopos, incurriendo en gastos de poda, limpieza, riego,etc. Nunca ha solicitado PAC para esos campos ni para otros que tiene arrendados. ¿Puede solicitad ayuda PAC o similar, ya que realmente está realizando prácticas beneficiosas para el medio ambiente (greenig) y no dejando esos campos abandonados?

Para obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Además, puede consultar al organismo competente de su Comunidad Autónoma, si puede ser beneficiario de alguna de las medidas del Programa de Desarrollo Rural a las que se hayan acogido.
Hola muy buenas tardes, busco derechos para el arroz en el Delta de l'ebro, gracias

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Una vez disponga de los derechos de pago básico, para poder mantenerlos, deberá activarlos cada año. Para activar los derechos de pago básico, éstos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles en la declaración de Solicitud Única, teniendo en consideración que los derechos sólo pueden ser activados en la región en la que han sido asignados. Cada derecho se justifica con una hectárea admisible. Si no los activa durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.”
Mi padre era titular de derechos de la PAC y falleció sin traspasarlos a nadie, queremos recuperarlos para mi madre que no es agricultora activa porque las tierras no se venden sin esos derechos. Cómo podemos hacerlo?

Así, si según lo indicado su madre no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico pertenecientes al fallecido a menos que posteriormente los cediese a un agricultor que sí cumpla dicha condición. En ese caso, si así se dispone en la herencia del fallecido, deberían tramitar dentro de los plazos establecidos para la campaña una solicitud de cesiones de tipo Herencia con objeto de traspasar los derechos de pago básico de su padre en favor de su madre y, posteriormente, la compraventa de derechos en favor del comprador final de tierras y derechos.
En cualquier caso, le aclaramos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Asimismo le informamos que los derechos no son activados en dos campañas consecutivas, se retitarán a favor de la reserva nacional de pago básico
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA. También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Se pueden rescatar los derechos que el arrendatario adquirio y que no cedio a los propietarios herederos.?.Gracias

Esto es que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, y, por consiguiente, no es posible asociar los derechos de pago básico a una parcela en concreto.
Dicho esto, si los derechos a los que hace referencia fueron cedidos mediante un arrendamiento de derechos y tierras, éstos retornarán al propietario de los mismos una vez finalice el contrato estipulado. En cambio, si el arrendamiento únicamente comprendía tierras, y no derechos, entonces pertenecen al arrendatario.
Por otro lado, si desea obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma, para que le informen al respecto.
Debido a la convergencia de los derechos. ¿Cuál sería el valor nominal mínimo de la región?

Por otro lado puede consultar el valor de los derechos que tiene asignados por campaña accediendo a la consulta pública de derechos de pago básico de la página web del FEGA
Buenos días, quisiera saber dónde puedo comprobar las parcelas que tengo incluídas en la Pac?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

Solicitudes aceptadas para el pago y el número de animales determinados, desglosados por comunidad autónoma, correspondientes a la Ayuda asociada a las explotaciones que mantienen Vacas Nodrizas en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se han determinado los importes unitarios para esta ayuda asociada en cada uno de los dos sub-regímenes, región España Peninsular, y región Insular.
Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Importe unitario. Campaña 2015
Buenas tardes, tengo 300 hectáreas y me gustaria saber cuantas unidades ganaderas de bovino puedo tener como máximo

Hola . Soy joven agricultor incorporado en 2013. me incorpore con compra de vacas. el año pasado cobre entre pago unico y cupos de vacas mas de 24000 euros.y ahora viendo el fega entre pago basico+ verde+joven agricultor cobrare sobre 12000. es normal?. Ademas aun no e han pagado nada.

En relacion a la ayuda acoplada a la vaca nodriza, se cobrara los animales que esten en la explotacion en 4 fechas concretas siendo la ultima el 30 de abril y, que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud anual, pero si un animal me ha parido en mayo de 2015 (ya que el año pasado se amplio el plazo de la solicitud) cobrare la ayuda acoplada en 2015 y si no me pare hasta mayo de 2016.... lo cobrare tambien si realmente ha parido en los 20 meses previos a la solicitud de 2016 pero ya lo cobre en 2015..?? , es decir, cobrare el mismo animal en el 2015 y en 2016 con mismo parto...?? espero que entendais la pregunta.

una novilla elegible y cobrará como novilla en 2015 y en 2016 cobrará como
vaca porque el parto contabilizaría para la siguiente campaña.
Si en dicha fecha límite el animal sí ha parido, se comprueba si el parto es
en los 20 meses anteriores:
-Si es sí: es una vaca elegible
-Si no es así: no es elegible
En cualquier caso, un mismo animal podría cobrar como vaca 2 años
consecutivos con un mismo parto, dependiendo de la fecha en la que tenga
lugar el mismo.
Pregunta: en caso de sacrificio obligatotorio por saneamiento, se cobraría la ayuda acoplada de vacas nodrizas si los animales se sacrifican antes del 30 de Abril? Se consideraría FUERZA MAYOR?

¿Las vacas de leche no tienen derecho a percibir el pago acoplado por nodrizas y por tanto no tienen la exigencia del parto en los últimos 20 meses? Es esto así??

Hemos recibido los pagos por el cebo pero faltan animales de los que se sacrificaron entre el 1 de Octubre 2014 y 30 de Septiembre de 2015 con edades entre los 6 y 24 meses, que además estaban nacidos en la explotación. ¿Cúal puede ser la causa? ¿Que el matadero no diese las bajas en plazo? ¿Los animales que entraron en el cebadero (cambio entre explotaciones del mismo titular) antes del 1 de Octubre de 2014 no serían válidos? Si es así ¿Esta condición se aplicará también en 2016?

Ellos podrán resolverle la duda que se le plantea a la vista de sus datos.
BUENAS TARDES,
EN RELACION A LA AYUDA ASOCIADA A LA VACA NODRIZA, SERAN PRIMABLE LOS ANIMALES QUE, ENTRE OTROS REQUISITOS, HAYAN PARIDO EN LOS 20 MESES PREVIOS A LA FECHA FINAL DE SOLICITUD ANUAL.
PUES BIEN,
SI LA FECHA DE SOLICITUD SE AMPLIA AL 31 DE MAYO O INCLUSO AL 15 DE JUNIO, EN ANDALUCIA, LA FECHA DE REFERENCIA DE PARTO PARA QUE EL ANIMAL SEA PRIMABLE SERA LA QUE SE APRUEBE AHORA, O EL 30 DE ABRIL COMO PONE EN EL ORDEN INICIAL,
ES DECIR SI ME PARE UNA VACA POR PRIMERA VEZ HOY, ENTRARIA EN EL COMPUTO DE ESTE AÑO.??
GRACIAS.

Respecto a esta ayuda serán animales elegibles las vacas nodrizas que hayan parido en los 20 meses previos a la finalización de la presentación de la solicitud unica, es decir entre el 30 de agosto de 2014 y el 30 de abril de 2016. ¿al ampliarse el plazo de la solicitud única, los 20 meses, me afecta a estas fechas?
Muchas gracias

Buenos días
Hace unas semanas planteé la misma pregunta y no he recibido contestación: la ayda al cebe de vacuno ¿que tipo de explotaciones la puede solicitar? ¿pueden solicitarla explotaciones de vacas nodrizas o de vacuno de leche?

Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular.
b) Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular.
c) Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.
d) Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.
Cual es el periodo de retencion de las vacas nodrizas en la pac 2016

En vacas nodrizas y vacuno de leche se hace una comprobación en 4 fechas, siendo posibles movimientos de animales entre las mismas.
Ya he realizado el curso de incorporación, pero ahora estoy muy perdido en cuanto a los pasos a realizar, para la incorporación, así como las fechas para hacerlo
