Les ruego me informen del máximo de años que se puede dejar una parcela en barbecho. Gracias

"Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV, incluyendo el año de presentación de la solicitud única, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, con resolución positiva."
Buenas tardes.
Quisiera saber, si se puede entre agricultores intercambiar tierras que se declaran por ambos en la PAC, y como se debe realizar de forma correcta a los efectos de la declaración de la PAC, para que ninguno tenga problemas.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.
De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Así, en caso que formalicen oficialmente el intercambio de parcelas de manera que puedan demostrar la tenencia de la fincas en cuestión, siempre y cuando las hectáreas de las mismas mantengan la correspondencia con la región de los derechos de pago básico asignados a cada titular, puedes emplearlas para justificar sus derechos en la PAC.
Adicionalmente le informamos que no es posible declarar/solicitar la misma superficie por dos beneficiarios distintos y, si se hace, conlleva una reducción en la superficie sujeta a pago y una penalización por sobredeclaración.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Muy buenas, desde el 2014 tengo 10 vacas nodrizas,todos estos años he echado la pac con derecho a ayuda vaca nodriza solamente, este año 2020 he entrado en joven agricultor incorporación, alta en seguridad social y Hacienda,pero la persona que me ha hecho la PAC no ha pedido a la reserva nacional,se que el año que viene es el último año que puedo pedir a la reserva nacional por el tema de la incorporación,pero pondría la administración algún pero a la hora de asignarme derechos el año que viene por haber estado antes echando la pac?

También debe disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Por lo tanto, las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad para el régimen de pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014.
Además de los requisitos ya mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos en la circular 3/2020 del FEGA de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o recibir más información al respecto en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma.
La solicitud debe dirigirse a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma. Para más información puede consultar el Capítulo III del Real Decreto 1075/2014 o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para recibir más información.
¿Qué documentación necesito par pedir la pac?
Tenía las viñas arrendadas y ahora voy a pasar a explotarlas yo mismo

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma. Es decir, la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a ella o consulte por medios telemáticos para obtener mayor información.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Heredé recientemente una pequeña parcela en el termino de Cervera del Llano (Cuenca), y quiero conocer si fueron cedidos los derechos PAC junto con la cesion de tierras.
En el Registro de la Propiedad y Escritura Pública figura libres de cargas.
¿Puedo, en todo caso, enajenar, arrendar o trabar la parcela, sin limitación alguna por derechos PAC). gracias..este asunto me resulta novedoso.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en el artículo 15 que “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única”. Según dicho Real Decreto, el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe declarar unas superficies en las regiones correspondientes que justifiquen la utilización de esos derechos, pero que son independientes de los mismos derechos de pago básico, no están ligados a dicha superficie, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria.
Respecto a su consulta si ha recibido derechos de pago básico, le informamos que la ayuda de pago básico puede consultarse en la consulta pública de derechos de pago básico ubicada en la página web del FEGA www.fega.es. Podrá acceder a consultar la información, seleccionando la campaña, introduciendo su NIF y el código de uno de los derechos de pago básico.
También puede acceder utilizando el sistema de identidad electrónica para las Administraciones Cl@ve, basado en claves concertadas temporales o permanentes (sistemas de usuario y contraseña) o certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).
Le aclaramos que en dicha consulta, no se pueden consultar las transmisiones de derechos como tal, pero si se ha tramitado una cesión a su favor, aparecerá como titular de los derechos implicados en la misma.
En cualquier caso, la responsable de estudiar y enviar una cesión de derechos al FEGA es la comunidad autónoma donde se ha presentado dicha cesión, por lo que puede usted acudir a la oficina de atención correspondiente de la comunidad autónoma indicada para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Una cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras, ¿Cómo tributa? es decir, ¿llevan IVA o al estar vinculadas a superficie están exentas de IVA?

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Ayudas por tener terreno pago básico, en Cantabria por cultivos herbáceos,...o tomates, todo lo que no conlleve tener animales.

En el caso en el que, actualmente, no posea derechos de pago básico, se indica la forma en la que un agricultor activo puede acceder al cobro de la correspondiente ayuda de pago básico:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Adicionalmente, si cumple con los requisitos de las ayudas para jóvenes agricultores, podría optar también a dicho complemento del Régimen de pago básico.
En cualquier caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Hola, quiero saber si la cesión V4-d fiscalmente lleva IVA.
Gracias

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Buenas tardes:
Tengo un expediente con una parcela (TA) sembrada de (305) mezcla avena trigo. El tipo de semilla es reempleo, sin embargo al ponerlo no me valida correctamente esa opción ni tampoco la de no poner el tipo de semilla. ¿cual es el problema? las incidencias que me da al tratar de finalizar son por falta de tipo de semilla. Muchas gracias por su atención

Si el cultivo está correctamente clasificado en su Comunidad Autónoma, no debería persistir el problema. Le aconsejamos que acuda a su Comunidad Autónoma para que le indiquen cual puede ser la incidencia.
Si se siembra avena como pastos para el ganado o siega para heno, como debe declararse en las ayudas PAC 2016 ?, como cultivo de avena (código 008), o o como hierbas u otros forrajes herbaceos, en concreto, pastos de menos de 5 años (código 63), u otra codificación distinta a las anteriores.

En la declaración PAC 2015 renové los compromisos agroambientales en cultivos herbáceos, iniciando así un nuevo periodo de cinco años. En el segundo año 2016 hago un cambio de cultivo en algunas parcelas ecológicas, consistente en pasar de herbáceos a frutales de secano (almendro). ¿Cómo quedarían estas parcelas que han sufrido un cambio de cultivo a afectos de prima agroambiental?

El cultivo del ray grass (práctica habitual en nuestra zona), a pesar de ser una gramínea, se considera un cultivo forrajero y no van a poder justificar derechos si no se tiene REGA; ¿cual es el motivo de que no puedan justificar DPB cuando se aprovechan a siega y venta posterior del forraje, siempre justificado con facturas?
¿Por qué no se considera el Ray grass como la avena?

Esta opción sí está admitida por la norma. Por favor, diríjase a la Comunidad Autónoma en la que gestiona su solicitud para aclararlo, o bien envíenos más información sobre el caso concreto para determinar por qué se lo han denegado y en qué campaña de solicitud.
Nos surge la duda de si dependiendo el destino final del producto, el cultivo de la soja puede ser considerado industrial o solo herbaceo?

Buenas tardes:
Soy un agricultor de la provincia de Soria. Este verano he roturado unas fincas calificadas en SIGPAC como PR (Pasto Arbustivo), con intención de sembrarlas este otoño.
De acuerdo con el SIGPAC los recintos roturados NO estan en una zona sensible.
¿Como debo proceder al realizar la PAC 2018? ¿Es suficiente solicitar un cambio de uso en el SIGPAC? ¿Es necesario comunicar las actuaciones al departamento de agricultura de la JCYL?
¿Cual es el procedimiento?
Gracias por su respuesta.
Un saludo.
Roberto

Buenos días,
Dispongo de una parcela de secano que había dejado en barbecho, en los últimos años, realizando las correspondientes tareas de laboreo, que encaragaba a un agricultor que presta servicios de laboreo, cosecha,... Estos últimos años he cobrado los derechos básicos de la PAC y he sido sometido a controles para demostrar la actividad agraria, y he presentado las facturas correspondientes.
Este año este agricultor me ha solicitado sembrar la parcela. No se trata de un arrendamiento puesto que no percibo ninguna compensación económica a cambio. Y en la PAC de este año he indicado el cultivo correspondiente.
Las consultas son:
- Este año únicamente dispongo de la factura por la labranza de la parcela, que ya he abonado al agricultor, pero no dispongo de las facturas de la semilla ni de la correspondiente liquidación. ¿Podría tener algún problema en cobrar la PAC?
- ¿Los próximos años, es más conveniente volver a dejar la parcela en barbecho (con la limitación de los 5 años), para poder disponer de toda la documentación acreditativa de la actividad agraria que se lleva a cabo en dicha parcela?
Gracias
