Buenos días.
Me informan en el Servicio de ayudas que está sancionado el cobro del pago verde en mi expediente de solicitud PAC 2020 realizado en Extremadura.
Se han declarado 78,62 has de Barbecho tradicional y 40,07 ha de veza. En el momento de la solicitud, el expediente se acogía a la exención “Su explotación está excepcionada del mantenimiento de Superficies de Interés Ecológico. La superficie de tierras de cultivo dedicada a hierbas u otros forrajes herbáceos, barbecho o cultivo de leguminosas es mayor 75% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación”.
Nos informan en la administración que al haber marcado la veza como “No válido para SIE”, las 40,07ha no computan para la exención, por lo que tendríamos que haber declarado 5,93 ha de veza válida para SIE. Me pueden explicar, por favor que criterio se sigue para realizar esta validación si el expediente está exento de dejar superficie para SIE?
En la Circular de coordinación 25/2020 no encuentro nada que me lo aclare, y según los técnicos de la Junta el informe de validación del expediente en el momento de la realización de la solicitud es orientativo. Existe alguna normativa posterior?
Muchas gracias
C.M.

Buenas tardes.
Mi padre está jubilado y cuida campos de 0,5 Ha de chopos, incurriendo en gastos de poda, limpieza, riego,etc. Nunca ha solicitado PAC para esos campos ni para otros que tiene arrendados. ¿Puede solicitad ayuda PAC o similar, ya que realmente está realizando prácticas beneficiosas para el medio ambiente (greenig) y no dejando esos campos abandonados?

Para obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Además, puede consultar al organismo competente de su Comunidad Autónoma, si puede ser beneficiario de alguna de las medidas del Programa de Desarrollo Rural a las que se hayan acogido.
Hola muy buenas tardes, busco derechos para el arroz en el Delta de l'ebro, gracias

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Una vez disponga de los derechos de pago básico, para poder mantenerlos, deberá activarlos cada año. Para activar los derechos de pago básico, éstos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles en la declaración de Solicitud Única, teniendo en consideración que los derechos sólo pueden ser activados en la región en la que han sido asignados. Cada derecho se justifica con una hectárea admisible. Si no los activa durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.”
Mi padre era titular de derechos de la PAC y falleció sin traspasarlos a nadie, queremos recuperarlos para mi madre que no es agricultora activa porque las tierras no se venden sin esos derechos. Cómo podemos hacerlo?

Así, si según lo indicado su madre no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico pertenecientes al fallecido a menos que posteriormente los cediese a un agricultor que sí cumpla dicha condición. En ese caso, si así se dispone en la herencia del fallecido, deberían tramitar dentro de los plazos establecidos para la campaña una solicitud de cesiones de tipo Herencia con objeto de traspasar los derechos de pago básico de su padre en favor de su madre y, posteriormente, la compraventa de derechos en favor del comprador final de tierras y derechos.
En cualquier caso, le aclaramos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Asimismo le informamos que los derechos no son activados en dos campañas consecutivas, se retitarán a favor de la reserva nacional de pago básico
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA. También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Se pueden rescatar los derechos que el arrendatario adquirio y que no cedio a los propietarios herederos.?.Gracias

Esto es que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, y, por consiguiente, no es posible asociar los derechos de pago básico a una parcela en concreto.
Dicho esto, si los derechos a los que hace referencia fueron cedidos mediante un arrendamiento de derechos y tierras, éstos retornarán al propietario de los mismos una vez finalice el contrato estipulado. En cambio, si el arrendamiento únicamente comprendía tierras, y no derechos, entonces pertenecen al arrendatario.
Por otro lado, si desea obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma, para que le informen al respecto.
Debido a la convergencia de los derechos. ¿Cuál sería el valor nominal mínimo de la región?

Por otro lado puede consultar el valor de los derechos que tiene asignados por campaña accediendo a la consulta pública de derechos de pago básico de la página web del FEGA
Buenos días, quisiera saber dónde puedo comprobar las parcelas que tengo incluídas en la Pac?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada al tomate para industria en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada a las legumbres de calidad en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda
Superficies determinadas de la ayuda asociada al tomate para la industria y a las legumbres de calidad. Campaña 2015/2016
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, correspondientes a la ayuda asociada a los frutos cáscara y las algarrobas en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, diferenciada según la ubicación de las superficies, ya sea en la región peninsular o en la región insular.
Superficie determinada y fijación del importe unitario de la ayuda financiada por el MAGRAMA.
Superficies determinadas en la campaña 2015/2016 de la ayuda asociada a los frutos cáscara y las algarrobas, y ayuda nacional a los frutos de cáscara 2015/2016
Hola buenas:
Mi duda es si la ayuda acoplada se incluye dentro del pago basico o el pago verde o se cobra independientemente de estos dos pagos atras mencionados.
Si es asi ¿ por que puede ser que no este cobrando esta ayuda? porque sume pago basico+pago verde+ayuda acoplada y me falta la ayuda acoplada ( suponiendo que no se incluya en el pago basico o verde ). La ayuda estoy casi seguro que esta solicitada porque pertenezco a una cooperativa de frutos secos y ellos me tramitan la ayuda, ya no se si es que se la queda la cooperativa, si es que esta solicitada pero denegada por alguna razon que no se me ha comunicado... espero alguna respuesta, un saludo y gracias de antemano

Si aún no la ha cobrado, puede ser por varios motivos: lo mejor es que consulte con su cooperativa al respecto o bien con la Comunidad Autónoma que tramita su solicitud, para saber exactamente el motivo del retraso o de la posible denegación que usted sospecha.
Buenas tardes,
Desde la organización de productores a la que pertenezco me exigen que firme una declaración responsable en la que asumo el riesgo empresarial de mi explotación. Nos comentan que esto viene exigido por el Real Decreto 532/2017.
Me podrian explicar que implica este riesgo empresarial.

La documentación que le permite acreditar que asume el riesgo empresarial de su actividad:
• Libros de registro de explotación establecidos en base a la normativa sectorial,
• Registro de explotaciones prioritarias,
• Registro de explotaciones ganaderas,
• Registro vitícola (inscrito como explotador),
• Libro de tratamientos de fitosanitarios,
• Registro de la maquinaria de la explotación,
• Pólizas de seguros agrarios,
• Facturas de las labores agrarias,
• Facturas o recibos de compensación de la comercialización de la producción,
• Otro registro o documento relevante para demostrar la asunción del riesgo empresarial, que puede ser esa declaración responsable de la que usted habla.