Donde se puede consultar los modelos actualizados de los Cuadernos de Explotación, el cual es un documento de obligado cumplimiento por las normas de Condicionalidad.
Gracias.
No obstante, debe consultar en la comunidad autónoma correspondiente, ya que esta puede establecer otro modelo.
Cuando van a autorizar la quema controlada de rastrojos en Castilla y León para poder presentar la solicitud
Me ha parado la subvencion de la Pac a consecuenccia de una inspeccion realizada el 14 de junio donde , el inspector, dice que no existe cobertura vegetal del suelo ( se trata de olivar de montaña en conversion a ecologico). Es logico que a essas fechas haya obligacion de mantener una cobertura? Donde puedo preguntar por el estado de mi expediente y hacer las reclamaciones oportunas?
Los pequeños agricultores. Tienen controles de campo? Tienen que realizar el cuaderno de campo?
Buenos días:
La campaña pasada tuve sembradas unas parcelas de leguminosa (alberjones) que se incluyeron como superficie SIE de la declaración de la PAC.
Debido a la sequía y el pedrisco estas parcelas no se cosecharon y todo el grano quedó en la parcela.
Mi intención es dar un pase de cultivador para enterrar la semilla y repetir el cultivo en esta campaña.
Se que en principio las superificies SIE no pueden repetir el cultivo de leguminosas dos años consecutivos; pero quería saber si debido a circumstancias excepcionales como las descritas anteriormente es posible hacer una excepción.
Gracias por anticipado.
Quería saber si podría repetir cultivo de alberjones
http://www.fega.es/sites/default/files/NOTA_WEB_DIVULGATIVA_PROHIBICION_USO_FITOSANITARIOS_EN_SIE_nuevo_ejemplo.pdf
Tengo una explotacion de 100 ha, yqueria sembrar una única parcela de 20ha de vezas, para cumplir el 5%, queria dejar como SIE las orillas y algunos corros son tratar hasta hacer las 7,15 ha que me obligan, puedo hacerlo asi o tengo que hacer un croquis de la parcela especificando qué zonas he tratado y cuales no?
Querría saber más sobre el cambio en la BPA en relación con prohibición del empleo de aplicación de purines con el sistema de abanico y caminones. Tengo entendido que estarán prohinidas a partir del 01/01/2018. ¿existe ya algún documento o borrador que pueda leer? gracias
“La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas.”.
hola,
si tengo 2has que he dejado en barbecho hace muuuchos años seguidos, y las tengo labradas año tras año,
puedo meter esas 2has en el 5% de barbecho en la nueva pac?
o no me sirven?
"Para que las tierras en barbecho sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.
En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.
Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado siguiente, que hubiera computado como de interés ecológico en relación con la solicitud única del año anterior."
Según lo anterior, y si la superficie cumple con el resto de criterios de admisibilidad, podrán computar como superficie de interés ecológico, siempre que en la declaración de recintos de la PAC se declare con alguno de los productos considerados como barbecho válido como superficie de interés ecológico, como "Barbecho sin producción.
No obstante lo anterior, el apartado 10 del artículo 14 de este mismo Real Decreto establece que por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles para el Régimen de Pago Básico parcelas declaradas de forma reiterada de barbecho durante más de cinco años consecutivos. Si este es su caso, deberá adjuntar a su solicitud única 2018 una alegación al SIGPAC aportando documentación (normalmente una foto georreferenciada de la parcela) que demuestre que sobre esa parcela está ejerciendo una actividad agraria (el laboreo que menciona en su pregunta sería suficiente). Para más información respecto al procedimiento de alegaciones al SIGPAC, diríjase a la Comunidad Autónoma donde se ubica la parcela".
Es válido para acreditar una Superficie de interés ecológico la siembra de un cultivo fijador de nitrógeno al 80% y otro que no lo es al 20%.
Hola.
Quisiera saber si es posible verter lodos de depuradora en superficies declaradas SIE en la PAC?
No encuentro nada que menciene los lodos.
Gracias.
Deberá atender al RD 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, en el que se establece que sólo podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y amparados por la documentación mínima que se establece en el artículo 4.º del presente Real Decreto, así: “Toda partida de los lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por una documentación expedida por el titular de la estación depuradora de aguas residuales en la que quedarán claramente establecidos el proceso de tratamiento y la composición de la mercancía, en términos, al menos, de los parámetros establecidos en el anexo II A, obtenidos con las técnicas analíticas y de muestreo definidas en los anexos II A y II C del presente Real Decreto.”
En explotaciones con más del 75 % de determinados cultivos que tienen la exención al mantenimiento de SIE ¿puedes tener la exención con doble cosecha en parte de la explotación?, si es así ¿los cultivos deben estar en el campo en qué fechas, en el mismo período que para cumplir con la diversificación? el ejemplo es una explotación de ray-grass y alfalfa, con estos dos cultivos supera el 75 % pero tras el ray-grass pretende realizar una segunda cosecha.
Respecto al periodo de tiempo que los cultivos deben estar en el campo, según el apartado d) del punto 1 del artículo 89 del RD 1075/2014, en referencia al "Otro cultivo" se establece:
"Otro cultivo: aquel que, en el caso de las tierras de cultivo, ocupa el mismo recinto con anterioridad al cultivo declarado a efectos de la diversificación en el mismo año de solicitud, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de verano en la comunidad autónoma de que se trate, que podrán ocupar el recinto con posterioridad. Podrán computar a efectos de la superficie de interés ecológico establecida en el artículo 24, así como para las ayudas acopladas por superficie establecidas en el título IV del presente real decreto. Las comunidades autónomas que modifiquen el periodo de diversificación establecido en el artículo 20 podrán, asimismo, modificar los periodos para la consideración de los otros cultivos, pero en ningún caso podrá ser un cultivo posterior al periodo estival de la campaña de solicitud."
Podría aplicar un producto fitosanitario en un barbecho declarado como SIE hasta el 31 de marzo?
Si despues no realizó ninguan aplicación hasta octubre entiendo que cumpliría con los 6 meses en que no puedo aplicar fitosanitarios en las superficies de barbecho declaradas como SIE.
Un saludo y gracias
Por tanto, el caso que nos indica cumpliría en principio con el requisito legal para que una tierra de barbecho sea considerada como SIE. Sin embargo, correrá bajo su responsabilidad, pudiendo perder la categoría de barbecho SIE si en una inspección de campo se generan dudas razonables de cuándo se ha producido el tratamiento (en su caso con posterioridad al 31 de marzo) y no dispone de pruebas verificables de la fecha en que lo realizó (libro de explotación, factura por el tratamiento...).
Explotación de 331 ha admisibles netas, 255 de TA y 75,24 DE PASTOS La TA se destina 51 ha a trigo, 21 a esparceta y el resto a pastos de menos de 5 años Es obligatorio declarar Sie? Se entiende que más del 75% son pastos a pesar de estar en TIERRA arable Es correcto el planteamiento?
a) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos (los pastos de menos de 5 años estarían contemplados en este grupo), o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos. Según los datos que aporta para su explotación se entiende que no cumple con esta premisa.
b) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible (superficie de Tierra de cultivo + Pasto permanente + cultivo permanente + elementos del paisaje: 330,24 ha en su explotación) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos (según los datos aportados para su explotación serían 75,4 ha de pastos permanentes -si se han declarado un producto considerado como pasto permanente- + 183 ha de pastos de menos de cinco años = 258,4 ha). --> Según los datos que aporta para su explotación se entiende que sí cumple con esta premisa.
Buenos días.
Deseo saber que tiempo hay que dejar sin fitosanitarios las superficies SIES.
En el caso de los barbechos que se declaren como SIE, no deberán dedicarse a la producción agraria, durante, al menos, un periodo de 6 meses consecutivos a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud, en estos casos el empleo de cualquier tipo de fitosanitario queda prohibido en el periodo que se pretenda computar como SIE.
Buenas, tengo derechos de pago básico de pasto, tengo rega con ovino, y rega con equino,
El rega de equina (50 entre burros y caballos) me sirve para justificar la carga ganadera de los pastos?, es decir para justificar la carga ganadera de mis derechos de pago base de pastos puedo contabilizar las dos cartillas?
Gracias
¿Qué códigos de barbecho computan para superficie de interés ecológico?
A efectos de la práctica de contar con superficies de interés ecológico (SIE), la clasificación de los barbechos que computan es la siguiente:
• Barbecho Tradicional
o Sin cubierta vegetal => Código – Subcódigo 20 – 901
o Con cubierta vegetal => Código – Subcódigo 20 - 902
o Con cubierta vegetal procedente de mezclas de semillas de flores silvestres => Código – Subcódigo 20 – 903
• Abandono 5 años => Código 21
• Barbecho Medioambiental
o Sin cubierta vegetal => Código – Subcódigo 23 - 901
o Semillado => Código – Subcódigo 23 – 902
• Barbecho sin producción
o Sin cubierta vegetal => Código – Subcódigo 24 – 901
o Con cubierta vegetal => Código – Subcódigo 24 – 902
• Abandono 20 años => Código 25
• Barbecho con plantas melíferas => Código 334