Les ruego me informen del máximo de años que se puede dejar una parcela en barbecho. Gracias

"Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV, incluyendo el año de presentación de la solicitud única, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, con resolución positiva."
Buenas tardes.
Quisiera saber, si se puede entre agricultores intercambiar tierras que se declaran por ambos en la PAC, y como se debe realizar de forma correcta a los efectos de la declaración de la PAC, para que ninguno tenga problemas.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.
De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Así, en caso que formalicen oficialmente el intercambio de parcelas de manera que puedan demostrar la tenencia de la fincas en cuestión, siempre y cuando las hectáreas de las mismas mantengan la correspondencia con la región de los derechos de pago básico asignados a cada titular, puedes emplearlas para justificar sus derechos en la PAC.
Adicionalmente le informamos que no es posible declarar/solicitar la misma superficie por dos beneficiarios distintos y, si se hace, conlleva una reducción en la superficie sujeta a pago y una penalización por sobredeclaración.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Muy buenas, desde el 2014 tengo 10 vacas nodrizas,todos estos años he echado la pac con derecho a ayuda vaca nodriza solamente, este año 2020 he entrado en joven agricultor incorporación, alta en seguridad social y Hacienda,pero la persona que me ha hecho la PAC no ha pedido a la reserva nacional,se que el año que viene es el último año que puedo pedir a la reserva nacional por el tema de la incorporación,pero pondría la administración algún pero a la hora de asignarme derechos el año que viene por haber estado antes echando la pac?

También debe disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Por lo tanto, las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad para el régimen de pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014.
Además de los requisitos ya mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos en la circular 3/2020 del FEGA de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o recibir más información al respecto en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma.
La solicitud debe dirigirse a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma. Para más información puede consultar el Capítulo III del Real Decreto 1075/2014 o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para recibir más información.
¿Qué documentación necesito par pedir la pac?
Tenía las viñas arrendadas y ahora voy a pasar a explotarlas yo mismo

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma. Es decir, la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a ella o consulte por medios telemáticos para obtener mayor información.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Heredé recientemente una pequeña parcela en el termino de Cervera del Llano (Cuenca), y quiero conocer si fueron cedidos los derechos PAC junto con la cesion de tierras.
En el Registro de la Propiedad y Escritura Pública figura libres de cargas.
¿Puedo, en todo caso, enajenar, arrendar o trabar la parcela, sin limitación alguna por derechos PAC). gracias..este asunto me resulta novedoso.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en el artículo 15 que “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única”. Según dicho Real Decreto, el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe declarar unas superficies en las regiones correspondientes que justifiquen la utilización de esos derechos, pero que son independientes de los mismos derechos de pago básico, no están ligados a dicha superficie, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria.
Respecto a su consulta si ha recibido derechos de pago básico, le informamos que la ayuda de pago básico puede consultarse en la consulta pública de derechos de pago básico ubicada en la página web del FEGA www.fega.es. Podrá acceder a consultar la información, seleccionando la campaña, introduciendo su NIF y el código de uno de los derechos de pago básico.
También puede acceder utilizando el sistema de identidad electrónica para las Administraciones Cl@ve, basado en claves concertadas temporales o permanentes (sistemas de usuario y contraseña) o certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).
Le aclaramos que en dicha consulta, no se pueden consultar las transmisiones de derechos como tal, pero si se ha tramitado una cesión a su favor, aparecerá como titular de los derechos implicados en la misma.
En cualquier caso, la responsable de estudiar y enviar una cesión de derechos al FEGA es la comunidad autónoma donde se ha presentado dicha cesión, por lo que puede usted acudir a la oficina de atención correspondiente de la comunidad autónoma indicada para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Una cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras, ¿Cómo tributa? es decir, ¿llevan IVA o al estar vinculadas a superficie están exentas de IVA?

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Ayudas por tener terreno pago básico, en Cantabria por cultivos herbáceos,...o tomates, todo lo que no conlleve tener animales.

En el caso en el que, actualmente, no posea derechos de pago básico, se indica la forma en la que un agricultor activo puede acceder al cobro de la correspondiente ayuda de pago básico:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Adicionalmente, si cumple con los requisitos de las ayudas para jóvenes agricultores, podría optar también a dicho complemento del Régimen de pago básico.
En cualquier caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Hola, quiero saber si la cesión V4-d fiscalmente lleva IVA.
Gracias

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Donde se puede consultar los modelos actualizados de los Cuadernos de Explotación, el cual es un documento de obligado cumplimiento por las normas de Condicionalidad.
Gracias.


No obstante, debe consultar en la comunidad autónoma correspondiente, ya que esta puede establecer otro modelo.
Cuando van a autorizar la quema controlada de rastrojos en Castilla y León para poder presentar la solicitud


Me ha parado la subvencion de la Pac a consecuenccia de una inspeccion realizada el 14 de junio donde , el inspector, dice que no existe cobertura vegetal del suelo ( se trata de olivar de montaña en conversion a ecologico). Es logico que a essas fechas haya obligacion de mantener una cobertura? Donde puedo preguntar por el estado de mi expediente y hacer las reclamaciones oportunas?

Los pequeños agricultores. Tienen controles de campo? Tienen que realizar el cuaderno de campo?

Buenos días:
La campaña pasada tuve sembradas unas parcelas de leguminosa (alberjones) que se incluyeron como superficie SIE de la declaración de la PAC.
Debido a la sequía y el pedrisco estas parcelas no se cosecharon y todo el grano quedó en la parcela.
Mi intención es dar un pase de cultivador para enterrar la semilla y repetir el cultivo en esta campaña.
Se que en principio las superificies SIE no pueden repetir el cultivo de leguminosas dos años consecutivos; pero quería saber si debido a circumstancias excepcionales como las descritas anteriormente es posible hacer una excepción.
Gracias por anticipado.
Quería saber si podría repetir cultivo de alberjones

http://www.fega.es/sites/default/files/NOTA_WEB_DIVULGATIVA_PROHIBICION_USO_FITOSANITARIOS_EN_SIE_nuevo_ejemplo.pdf
Tengo una explotacion de 100 ha, yqueria sembrar una única parcela de 20ha de vezas, para cumplir el 5%, queria dejar como SIE las orillas y algunos corros son tratar hasta hacer las 7,15 ha que me obligan, puedo hacerlo asi o tengo que hacer un croquis de la parcela especificando qué zonas he tratado y cuales no?

Querría saber más sobre el cambio en la BPA en relación con prohibición del empleo de aplicación de purines con el sistema de abanico y caminones. Tengo entendido que estarán prohinidas a partir del 01/01/2018. ¿existe ya algún documento o borrador que pueda leer? gracias

“La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas.”.
hola,
si tengo 2has que he dejado en barbecho hace muuuchos años seguidos, y las tengo labradas año tras año,
puedo meter esas 2has en el 5% de barbecho en la nueva pac?
o no me sirven?

"Para que las tierras en barbecho sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.
En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.
Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado siguiente, que hubiera computado como de interés ecológico en relación con la solicitud única del año anterior."
Según lo anterior, y si la superficie cumple con el resto de criterios de admisibilidad, podrán computar como superficie de interés ecológico, siempre que en la declaración de recintos de la PAC se declare con alguno de los productos considerados como barbecho válido como superficie de interés ecológico, como "Barbecho sin producción.
No obstante lo anterior, el apartado 10 del artículo 14 de este mismo Real Decreto establece que por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles para el Régimen de Pago Básico parcelas declaradas de forma reiterada de barbecho durante más de cinco años consecutivos. Si este es su caso, deberá adjuntar a su solicitud única 2018 una alegación al SIGPAC aportando documentación (normalmente una foto georreferenciada de la parcela) que demuestre que sobre esa parcela está ejerciendo una actividad agraria (el laboreo que menciona en su pregunta sería suficiente). Para más información respecto al procedimiento de alegaciones al SIGPAC, diríjase a la Comunidad Autónoma donde se ubica la parcela".
Es válido para acreditar una Superficie de interés ecológico la siembra de un cultivo fijador de nitrógeno al 80% y otro que no lo es al 20%.

Hola.
Quisiera saber si es posible verter lodos de depuradora en superficies declaradas SIE en la PAC?
No encuentro nada que menciene los lodos.
Gracias.

Deberá atender al RD 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, en el que se establece que sólo podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y amparados por la documentación mínima que se establece en el artículo 4.º del presente Real Decreto, así: “Toda partida de los lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por una documentación expedida por el titular de la estación depuradora de aguas residuales en la que quedarán claramente establecidos el proceso de tratamiento y la composición de la mercancía, en términos, al menos, de los parámetros establecidos en el anexo II A, obtenidos con las técnicas analíticas y de muestreo definidas en los anexos II A y II C del presente Real Decreto.”
En explotaciones con más del 75 % de determinados cultivos que tienen la exención al mantenimiento de SIE ¿puedes tener la exención con doble cosecha en parte de la explotación?, si es así ¿los cultivos deben estar en el campo en qué fechas, en el mismo período que para cumplir con la diversificación? el ejemplo es una explotación de ray-grass y alfalfa, con estos dos cultivos supera el 75 % pero tras el ray-grass pretende realizar una segunda cosecha.

Respecto al periodo de tiempo que los cultivos deben estar en el campo, según el apartado d) del punto 1 del artículo 89 del RD 1075/2014, en referencia al "Otro cultivo" se establece:
"Otro cultivo: aquel que, en el caso de las tierras de cultivo, ocupa el mismo recinto con anterioridad al cultivo declarado a efectos de la diversificación en el mismo año de solicitud, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de verano en la comunidad autónoma de que se trate, que podrán ocupar el recinto con posterioridad. Podrán computar a efectos de la superficie de interés ecológico establecida en el artículo 24, así como para las ayudas acopladas por superficie establecidas en el título IV del presente real decreto. Las comunidades autónomas que modifiquen el periodo de diversificación establecido en el artículo 20 podrán, asimismo, modificar los periodos para la consideración de los otros cultivos, pero en ningún caso podrá ser un cultivo posterior al periodo estival de la campaña de solicitud."
Podría aplicar un producto fitosanitario en un barbecho declarado como SIE hasta el 31 de marzo?
Si despues no realizó ninguan aplicación hasta octubre entiendo que cumpliría con los 6 meses en que no puedo aplicar fitosanitarios en las superficies de barbecho declaradas como SIE.
Un saludo y gracias

Por tanto, el caso que nos indica cumpliría en principio con el requisito legal para que una tierra de barbecho sea considerada como SIE. Sin embargo, correrá bajo su responsabilidad, pudiendo perder la categoría de barbecho SIE si en una inspección de campo se generan dudas razonables de cuándo se ha producido el tratamiento (en su caso con posterioridad al 31 de marzo) y no dispone de pruebas verificables de la fecha en que lo realizó (libro de explotación, factura por el tratamiento...).
Explotación de 331 ha admisibles netas, 255 de TA y 75,24 DE PASTOS La TA se destina 51 ha a trigo, 21 a esparceta y el resto a pastos de menos de 5 años Es obligatorio declarar Sie? Se entiende que más del 75% son pastos a pesar de estar en TIERRA arable Es correcto el planteamiento?

a) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos (los pastos de menos de 5 años estarían contemplados en este grupo), o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos. Según los datos que aporta para su explotación se entiende que no cumple con esta premisa.
b) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible (superficie de Tierra de cultivo + Pasto permanente + cultivo permanente + elementos del paisaje: 330,24 ha en su explotación) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos (según los datos aportados para su explotación serían 75,4 ha de pastos permanentes -si se han declarado un producto considerado como pasto permanente- + 183 ha de pastos de menos de cinco años = 258,4 ha). --> Según los datos que aporta para su explotación se entiende que sí cumple con esta premisa.
Buenos días.
Deseo saber que tiempo hay que dejar sin fitosanitarios las superficies SIES.

En el caso de los barbechos que se declaren como SIE, no deberán dedicarse a la producción agraria, durante, al menos, un periodo de 6 meses consecutivos a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud, en estos casos el empleo de cualquier tipo de fitosanitario queda prohibido en el periodo que se pretenda computar como SIE.
Buenas, tengo derechos de pago básico de pasto, tengo rega con ovino, y rega con equino,
El rega de equina (50 entre burros y caballos) me sirve para justificar la carga ganadera de los pastos?, es decir para justificar la carga ganadera de mis derechos de pago base de pastos puedo contabilizar las dos cartillas?
Gracias

¿Qué códigos de barbecho computan para superficie de interés ecológico?

A efectos de la práctica de contar con superficies de interés ecológico (SIE), la clasificación de los barbechos que computan es la siguiente:
• Barbecho Tradicional
o Sin cubierta vegetal => Código – Subcódigo 20 – 901
o Con cubierta vegetal => Código – Subcódigo 20 - 902
o Con cubierta vegetal procedente de mezclas de semillas de flores silvestres => Código – Subcódigo 20 – 903
• Abandono 5 años => Código 21
• Barbecho Medioambiental
o Sin cubierta vegetal => Código – Subcódigo 23 - 901
o Semillado => Código – Subcódigo 23 – 902
• Barbecho sin producción
o Sin cubierta vegetal => Código – Subcódigo 24 – 901
o Con cubierta vegetal => Código – Subcódigo 24 – 902
• Abandono 20 años => Código 25
• Barbecho con plantas melíferas => Código 334