Buenos días.
Me informan en el Servicio de ayudas que está sancionado el cobro del pago verde en mi expediente de solicitud PAC 2020 realizado en Extremadura.
Se han declarado 78,62 has de Barbecho tradicional y 40,07 ha de veza. En el momento de la solicitud, el expediente se acogía a la exención “Su explotación está excepcionada del mantenimiento de Superficies de Interés Ecológico. La superficie de tierras de cultivo dedicada a hierbas u otros forrajes herbáceos, barbecho o cultivo de leguminosas es mayor 75% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación”.
Nos informan en la administración que al haber marcado la veza como “No válido para SIE”, las 40,07ha no computan para la exención, por lo que tendríamos que haber declarado 5,93 ha de veza válida para SIE. Me pueden explicar, por favor que criterio se sigue para realizar esta validación si el expediente está exento de dejar superficie para SIE?
En la Circular de coordinación 25/2020 no encuentro nada que me lo aclare, y según los técnicos de la Junta el informe de validación del expediente en el momento de la realización de la solicitud es orientativo. Existe alguna normativa posterior?
Muchas gracias
C.M.

Buenas tardes.
Mi padre está jubilado y cuida campos de 0,5 Ha de chopos, incurriendo en gastos de poda, limpieza, riego,etc. Nunca ha solicitado PAC para esos campos ni para otros que tiene arrendados. ¿Puede solicitad ayuda PAC o similar, ya que realmente está realizando prácticas beneficiosas para el medio ambiente (greenig) y no dejando esos campos abandonados?

Para obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Además, puede consultar al organismo competente de su Comunidad Autónoma, si puede ser beneficiario de alguna de las medidas del Programa de Desarrollo Rural a las que se hayan acogido.
Hola muy buenas tardes, busco derechos para el arroz en el Delta de l'ebro, gracias

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Una vez disponga de los derechos de pago básico, para poder mantenerlos, deberá activarlos cada año. Para activar los derechos de pago básico, éstos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles en la declaración de Solicitud Única, teniendo en consideración que los derechos sólo pueden ser activados en la región en la que han sido asignados. Cada derecho se justifica con una hectárea admisible. Si no los activa durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.”
Mi padre era titular de derechos de la PAC y falleció sin traspasarlos a nadie, queremos recuperarlos para mi madre que no es agricultora activa porque las tierras no se venden sin esos derechos. Cómo podemos hacerlo?

Así, si según lo indicado su madre no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico pertenecientes al fallecido a menos que posteriormente los cediese a un agricultor que sí cumpla dicha condición. En ese caso, si así se dispone en la herencia del fallecido, deberían tramitar dentro de los plazos establecidos para la campaña una solicitud de cesiones de tipo Herencia con objeto de traspasar los derechos de pago básico de su padre en favor de su madre y, posteriormente, la compraventa de derechos en favor del comprador final de tierras y derechos.
En cualquier caso, le aclaramos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Asimismo le informamos que los derechos no son activados en dos campañas consecutivas, se retitarán a favor de la reserva nacional de pago básico
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA. También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Se pueden rescatar los derechos que el arrendatario adquirio y que no cedio a los propietarios herederos.?.Gracias

Esto es que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, y, por consiguiente, no es posible asociar los derechos de pago básico a una parcela en concreto.
Dicho esto, si los derechos a los que hace referencia fueron cedidos mediante un arrendamiento de derechos y tierras, éstos retornarán al propietario de los mismos una vez finalice el contrato estipulado. En cambio, si el arrendamiento únicamente comprendía tierras, y no derechos, entonces pertenecen al arrendatario.
Por otro lado, si desea obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma, para que le informen al respecto.
Debido a la convergencia de los derechos. ¿Cuál sería el valor nominal mínimo de la región?

Por otro lado puede consultar el valor de los derechos que tiene asignados por campaña accediendo a la consulta pública de derechos de pago básico de la página web del FEGA
Buenos días, quisiera saber dónde puedo comprobar las parcelas que tengo incluídas en la Pac?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

¿Qué explotaciones están exentas de respetar las prácticas de “greening”?

En este sentido, cabe tener en cuenta que las “hierbas u otros forrajes herbáceos” agrupan a las siguientes especies de gramíneas y leguminosas y sus mezclas, que tradicionalmente o bien se encuentran en los pastos naturales, o bien se incluyen en mezclas de semillas para pastos o prados de siega: festuca, raygrass, agrostis, arrhenantherum, dactilo, fleo, poa, trébol.
Además de las excepciones contempladas en la pregunta nº 3 (unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y del cómputo de SIEs los siguientes tipos de explotaciones: explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.
Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.
Además, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones: en las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo.
En las que más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de imágenes geoespaciales de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años.
Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más del 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.
¿Qué se consideran cultivos fijadores de nitrógeno?

Las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja y alverjón).
Las leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla).
Las mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otro tipo de cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno atmosférico al suelo (tales como la mezcla veza-avena) no se consideran SIE.
Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización: hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de cosecha en grano para consumo humano o animal.
Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización como forraje anual. Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
Además, para evitar el riesgo de lixiviación durante el otoño del nitrógeno acumulado en el suelo, este tipo de cultivos deberán ir seguidos en la rotación por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno (como, por ejemplo, un cereal) no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho ni volver a sembrar un cultivo fijador de nitrógeno. Para verificar que se cumple esta última condición, a partir de 2016:
Para que un barbecho se considere SIE, esa superficie no deberá haber estado ocupada por un cultivo fijador de nitrógeno el año anterior.
Para que un cultivo fijador de nitrógeno se considere SIE, esa superficie no deberá haber estado ocupada por otro cultivo fijador de nitrógeno el año anterior, a excepción de las leguminosas forrajeras plurianuales mientras dure su ciclo de cultivo (como, por ejemplo, la alfalfa).
¿Qué son las superficies de interés ecológico (SIE)?

Recuerda: se entiende por tierra de cultivo, la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.
El porcentaje del 5% de SIEs se aplicará sobre la tierra de cultivo total declarada por el agricultor, tanto si se dispone de derechos de pago básico para toda esa superficie como para una parte. Además, si hubiera en la explotación superficies forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, éstas también se tendrán en cuenta en el total sobre el que se aplica dicho 5% mientras dure el compromiso adquirido por el agricultor.
Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:
Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el período comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de septiembre del año de la solicitud.
Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno que describiremos a continuación.
Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.
Para la medición de las hectáreas que computarán como SIE, se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de SIE.
En el caso de las cuatro categorías seleccionadas por España, en tres de ellas el factor de ponderación es igual a la unidad (barbecho, superficies forestadas y superficies dedicadas a agrosilvicultura). Por lo que la superficie declarada se computará íntegramente como SIE. Mientras que las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno se multiplicarán por un factor igual a 0,7. De tal manera que se necesitarán 1,43 ha de cultivos fijadores de nitrógeno para contar con 1 ha de SIE.
Con excepción de las superficies forestadas, las SIEs deberán estar situadas en las tierras de cultivo de la explotación. Es decir, no se contabilizan SIEs en superficies declaradas como pastos permanentes o como cultivos permanentes.
¿Qué es el mantenimiento de pastos permanentes?

Para ello, cada año el MAGRAMA calculará la proporción entre:
Superficie declarada dedicada a pastos permanentes
Superficie agraria declarada total
En el caso de que esta proporción disminuya en más de un 5% con respecto a la proporción del año 2015, que se tomará como proporción de referencia, se deberán tomar medidas para restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes. Estas medidas sí afectarán a los agricultores o ganaderos a título individual.
Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición las superficies que hayan sido convertidas tendrán la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como pastos.
En tal caso, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma comunicará la obligación de efectuar dicha reconversión, que deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente.
En ningún caso, los pastos permanentes situados en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a hábitats naturales, fauna y flora silvestre; y 2009/147/CEE, relativa a las aves silvestres, que se designen como “medioambientalmente sensibles” podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en ellos labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.
¿Cuándo dos cultivos son “diferentes” de cara a cumplir con la diversificación?

Los diferentes géneros botánicos: por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz o la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos (Hordeum, Triticum, Zea y Avena, respectivamente) se consideran cultivos diferentes. Sin embargo, el trigo blando y el trigo duro pertenecen al mismo género botánico (Triticum), por lo que se consideran un mismo cultivo a estos efectos.
Las distintas especies en el caso de las familias botánicas Brassicaceae (como la colza –Brassica napus- y las coles –Brassica oleracea-), Solanaceae (el tomate –Solanum lycopersicum- y la patata -Solanum tuberosum-) y Cucurbitaceae (el melón –Cucumis melo- y el pepino –Cucumis sativus-).
La tierra en barbecho.
La hierba u otros forrajes herbáceos.
Además:
Los cultivos de invierno y primavera se consideran distintos (por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera). Si bien, debe haber evidencias de la diferente estacionalidad de los cultivos, ya sea, por ejemplo, mediante el empleo de variedades específicas adaptadas a una u otra estación, ya sea porque resulta evidente su diferente estado vegetativo sobre el terreno.
En el caso de cultivos mixtos en hilera, cada cultivo se considera como distinto si representa al menos el 25% de la superficie. En este caso, con independencia de la proporción de cada cultivo, la superficie dedicada a cada cultivo se calcula como el cociente:
Superficie total dedicada al cultivo mixto
Número de cultivos presentes
Las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario se consideran cubiertas únicamente por el cultivo principal a efectos de la diversificación.
Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto”. No obstante, cuando la composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás “cultivos mixtos”. Este es el caso, por ejemplo, del tranquillón (mezcla de cereales) o de la mezcla veza-avena, que son frecuentes en nuestra agricultura.
Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos, se tendrán en cuenta los cultivos declarados que se encuentren en el terreno durante el período principal del cultivo.
En España, dadas nuestras características agronómicas, se han diferenciado dos ciclos de cultivo: de diciembre a marzo, para los cultivos de invierno, y de mayo a septiembre, para los cultivos de primavera.
No obstante, durante el ciclo de primavera solo se exigirá que el cultivo se encuentre en el terreno durante dos meses consecutivos de los indicados. Además, en situaciones excepcionales, cuando el ciclo vegetativo de un cultivo no se adapte a los periodos establecidos, las Comunidades Autónomas podrán establecer un periodo diferente para el cultivo en cuestión.
En caso de dobles cosechas, el agricultor decidirá cuál es el cultivo principal que declara en su solicitud. A la hora de tomar esta decisión, es importante tener en cuenta que, al menos, durante uno de los periodos señalados (ciclo de invierno o de primavera) la combinación de cultivos presentes en la explotación debe dar cumplimiento al requisito de diversificación (tener 2 ó 3 cultivos diferentes, según su tamaño, o cumplir alguna de las excepciones que se detallan en la pregunta 9).
En cualquier caso, cada recinto SIGPAC declarado se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.
¿Qué es la diversificación de cultivos?

La diversificación de cultivos implica que:
Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.
¿Quién puede ser beneficiario y qué prácticas medioambientales debe respetar?

Las prácticas medioambientales vinculadas a este pago son:
Diversificación de cultivos
Mantenimiento de los pastos permanentes existentes
Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones
Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:
Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica.
Están acogidos al régimen de pequeños agricultores que se establecerá en el año 2015 para aquellos productores que cobren menos de 1.250 € de pagos directos.
Disponen de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales y, en general, cultivos que permanecen en el terreno durante cinco años o más y que no entran en la rotación de cultivos de la explotación), en las superficies ocupadas por dichos cultivos. Estas superficies deberán guardar coherencia con el uso SIGPAC de la superficie declarada.
Además, si la explotación está situada, total o parcialmente, en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; 2000/60/CE, relativa al marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; y 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, se tendrán que respetar estas prácticas en la medida en que sean compatibles con los objetivos de dichas Directivas.
¿Cuánto voy a cobrar por el “pago verde” y cómo se financiará?

Este pago será financiado a partir del 30% del límite presupuestario correspondiente a España. Para el año 2015, su presupuesto ascenderá a 1.453 millones de euros, cifra que se irá incrementando ligeramente hasta llegar a 1.468 millones de euros en 2019.
¿Qué es el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente?

En todo caso, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esas prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del “pago verde”.
Este pago se pondrá en marcha en la Solicitud de Ayudas PAC del año 2015 por lo que los cultivos que se vayan a sembrar en el otoño de 2014 ya deben tener en cuenta, en su caso, las obligaciones derivadas del mismo.
muy buenas esta campaña 2015-2016 he cobrado algo de pac ya segun me han dicho faltan los animales pero mi consulta es otro y quisiea saber el tema de yeros y olivar ya que recibi una carta con una cantifad de dinero que me habian asignado por sembrar yeros y que lo tenia aprobado por 5 año y me gustaria saber si eso va incluido en el pago basico y el pago verde o en otro tipo de pago. saludos

Por otro lado, para poder recibir el pago verde, deberá realizar una serie de prácticas beneficiosas para el medio ambiente. En el caso de las tierras de cultivo, si tiene entre 10 y 30 hectáreas de tierras para cultivo anual, deberá poner al menos dos cultivos diferentes, no pudiendo superar el predominante el 75% de la superficie. Si tiene más de 30 hectáreas, serán como mínimo tres cultivos los que deberá tener, no pudiendo superar el primero el 75% de la superficie y los dos primeros el 95%. Le recordamos que el barbecho cuenta como cultivo. Para las tierras de cultivo, también tendrá que dejar un 5% de superficie de interés ecológico, para lo que puede dejar ese 5% de las tierras en barbecho o cultivar plantas fijadoras de nitrógeno, como son los yeros. En relación a las tierras de cultivo permanente, no tiene que hacer nada en ellas para poder cobrar el pago verde.
Respecto a la carta que comenta con una aprobación por 5 años de ayuda para yeros, puede que se trate de un compromiso de PDR.
Necesitaríamos tener más información al respecto para poderle responder de manera adecuada.
Tengo las siguentes dudas:
Si compro tierras a unos propietarios que son parte de una Sociedad Civil. Dicha Sociedad Civil cobra los Derechos de pago único y este año ha cobrado los de pago base.
Los vendedores son personas físicas, propietarios de la tierra (no agricultores pero si socios de la Sociedad Civil) que incluyen en la venta de la tierra y la venta de los derechos de pago base.
Yo soy pequeño agricultor (menos de 1250 €) y si compro dicha tierra pasaré de la modalidad de Pequeño Productor a Agricultor Activo cumpliendo el 80 X 20 a la venta de la cosecha de las nuevas tierras compradas (un año despues de la compra).
¿Esto es factible?. ¿Cómo hacerlo?.
Los derechos de pago los cederá la Sociedad Civil a los propietarios de la tierra (que no son agricultores) y luego estos a mi o será la Sociedad Civil la que me los transferirá directamente.
Yo como pequeño Productor ¿Podré obtener los derechos de pago base y convertirme en Agricultor Activo?.

Por tanto, la mayor dificultad en este caso la vemos en que los socios puedan demostrar su condición de agricultor activo. Lo lógico sería que fuese la sociedad civil quien le vendiese los derechos. Respecto a la segunda pregunta en caso de que finalmente usted comprase esos derechos previamente debería presentar la renuncia a su participación en el régimen de pequeños agricultores en el que está ahora mismo encuadrado y una vez tramitada dicha renuncia ya se podría tramitar la cesión en la que usted recibiría esos derechos. A partir del momento de presentar la renuncia usted tendrá que cumplir los criterios de agricultor activo así como los criterios establecidos para poder cobrar la ayuda por ecologización (greening) que se establecen en el Real Decreto 1076/2014.
Tengo 25,18 has, admisibles y el mismo número de D.P.B. He sembrado 4,60 has de trigo, sembraré 18,62 has. de girasol y de S.I.E. (Sin sembrar) 1,93 has. ¿ Está bien hecho el cálculo para solicitar la PAC?

Buenos dias:
Es posible con la nueva PAC, justificar tierra de cultivos permanentes, con terrenos dedicados al cultivo de ALBARICOQUE.
Muchas gracias.

Según normativa,se puede disfrutar de este pago complementario hasta un máximo de 5 años, pero, para los jovene agricultores que comenzamos la actividad en ejercicios anteriores, desde que momento se comienza a contabilizar ese período:¿ alta en Seguridad Social o primera PAC con derechos de pago o incluso primera PAC sin ningún derecho de pago ?
Su importe ,¿es solo el 25% del pago básico o incluye también ese porcentaje sobre el pago verde?
Un saludo.Gracias.

La primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
El importe que se concede es un 25% del valor medio de los derechos de Pago Básico. No incluye el Pago Verde.
Los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más del 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.
Me lo pueden explicar, con 1.300,00 has, de las cuales 900 son barbechos, (finca ganadera), cuantas hectareas son las que se refieren al otro 25%, para poder cumplir el greenig?

en la situación de más del 75% de las tierras de cultivo cubierto por hierba
u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho, dado que el barbecho
no llega al 70% y si el resto de la superficie fuese hierba u otros forrajes
herbáceos (usted no lo especifica) no puede cumplir tampoco la condición del
75%.
En relacion a pregunta mia y contestación por parte de ustedes, de fecha 26 enero 2016. Les hago la siguuiente matizacion, si tiene 1100 has de barbecho, lo que supone mas o menos 80-85 % de barbechos ( para ganado y aprovechamientos de lo mismos unas 900 has mas los barbechos buenos para sembrar el proximo años, unas 200 has). El resto de superficie, 200 has que se van a sembrar, me pondrian indicar, por el tema de la diversificación, ¿ cuantos cultivos hay que poner uno o dos,?, ¿ como para el otro 15-20%, es decir las 200 has, no mas del 75%, tienen que ser de otro cultivo o de dos, ejemplo podrian ser 100 has de avena y otras 100 de tranquillon?, o en que %, tienen que ser?. Gracias. José.

Es decir, en su explotación el 85% es barbecho; en su tierra restante, pongamos de 200 hectáreas, deberá tener al menos, dos cultivos, y el principal no podrá ocupar más de 150 hectáreas (el 75% de 200).
Les expongo un caso que no he podido resolver con las consultas que hasta el momento tienen publicadas. Tengo una explotación ganadera de ovino y vacuno, con unas 250 has de pastos. Además tengo 15 has de cultivo permanente de olivar de secano.
¿Necesito cumplir algún requisito para acceder a las ayudas de pago verde o greening, o es suficiente con el mantenimiento de una carga ganadera minima de 0´2 UGM/ha?

En lo referente a Pago Verde, lo que debe hacer es mantener estos pastos. En el caso que sean pastos declarados como medioambientalmente sensibles, (para saberlo, consulte en el SIGPAC o pregunte en su comunidad autónoma) no puede en ningún caso roturarlos, sino que los debe mantener. En el caso que sus pastos no entren en esta categoría, podría roturarlos, pero en el caso que el nivel de pastos nacional bajase de una cantidad de hectáreas de referencia en una determinada campaña, tendría la obligación de volver a convertir a pastos estas tierras roturadas. En ambos casos, si se dieran estas circunstancias se le aplicará una reducción en su cálculo de la ayuda del Pago Verde.
Respecto a las hectáreas de cultivo permanente se considera que cumplen en todos los casos las condiciones para cobrar el pago verde.
Guidance document on the implementation by Member States of permanent grassland provisions in the context of greening
Technical Guidance document on the On-The-Spot Check of Crop Diversification requirements
Technical Guidance document on the On-The-Spot Check of Ecological Focus Areas requirements

documentos de trabajo de la Comisión que únicamente se publican en inglés.
El FEGA como organismo de coordinación de las ayudas directas en España
traduce total o parcialmente estos documentos y los incorpora, en la medida
en que son necesarios para la gestión en España de dichas ayudas, en las
diversas circulares que para la gestión de los regímenes de ayudas directas
se publican a lo largo de la campaña en la página web de este organismo por
lo que le recomendamos que esté atenta a la publicación de estas circulares
en los próximos meses.
DIVERSIFICACION DE CULTIVOS
Buenos días somos una empresa que otra cosa tramitamos solicitudes pac y ante ambigüedad en las respuestas a este tema que nos proporcionan las comunidades autónomas, planteamos la siguiente consulta:
Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014:
- En el apartado 8 que modifica Ocho. El artículo 20 del RD 1075/2014 (diversificación de cultivos) sustituyendo el apartado 5 por:
«5. El periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, según lo establecido en el apartado 1, irá de los meses de mayo a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este periodo. No obstante, las comunidades autónomas podrán ajustar dicho periodo teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas de su región. Cuando ……………….. para la superficie de cada comunidad se tendrá en cuenta en el cómputo global. En cualquier caso, la misma superficie de cada recinto se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.»
- Por otro lado en el apartado 44, en la modificación el párrafo cuatro del anexo VII, que dice:
«4. La utilización de las parcelas, …………….. técnicas. En el caso de las tierras de cultivo, si procede, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela, indicando siempre como producto principal aquel que se vaya a utilizar para la medida de diversificación establecida en el artículo 20. El ……………………………..
En la zona en la que estamos hay muchos ganaderos que tradicionalmente cultivan maíz forrajero (durante la primavera) y en el invierno dejan las parcelas sin cultivo (6-7 meses).
Las labores que realizan sobre estas, una vez recogida la cosecha de maíz, es un subsolado o arado (dependiendo del caso) y fertilización con purines.
Cuando se acerca la fecha de siembra de maíz, realizan una labor de preparación para el cultivo y aplican tratamientos fitosanitarios, en ningún caso los aplican antes, solo cuando preparan para cultivar el maíz de nuevo.
En resumen siembran maíz y después dejan sin cultivo hasta la próxima cosecha.
Si cuando voy a hacer la declaración de superficies en el terreno no hay maíz (no hay ningún cultivo) durante el periodo estipulado en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes para diversificación ¿Cómo lo declaro? ¿Cómo un barbecho?
¿Se podría declarar como barbecho el cultivo principal solo a efectos de diversificación y secundario el maíz?
En caso negativo ¿Cuáles son las condiciones para poder considerarse barbecho solamente a efectos de diversificación?

Soy titular de una explotación agrícola con derechos de pago básico asignados en propiedad. Parte de mis tierras están dedicadas a la explotación del olivo y otra parte es tierra de cultivo (cereal, habas, girasol, etc.).
Estoy estudiando la posibilidad de plantar olivos en parte de las tierras de cultivo. De hacerlo así, ¿cómo se verían afectados mis derechos de pago básico? ¿y el pago verde? La pregunta, en definitiva, es si el hecho de plantar olivos en tierra calma produciría una disminución en el pago único y/o el pago verde de las próximas campañas.

Para seguir percibiendo la ayuda, necesita disponer de tantas hectáreas como derechos en la región en las que los tenga asignados y declarar esas hectáreas de cultivos admisibles para el Pago Básico.
El olivar es un cultivo admisible, por lo que si la superficie es de esa región, el cambio de orientación productiva no repercutirá en su ayuda de Pago Básico.
En cuanto al Pago Verde, los cultivos permanentes están exentos del cumplimiento de estas prácticas, por lo que percibirá la ayuda completa siempre que las respete en el resto de la explotación.