Les ruego me informen del máximo de años que se puede dejar una parcela en barbecho. Gracias

"Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV, incluyendo el año de presentación de la solicitud única, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, con resolución positiva."
Buenas tardes.
Quisiera saber, si se puede entre agricultores intercambiar tierras que se declaran por ambos en la PAC, y como se debe realizar de forma correcta a los efectos de la declaración de la PAC, para que ninguno tenga problemas.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.
De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Así, en caso que formalicen oficialmente el intercambio de parcelas de manera que puedan demostrar la tenencia de la fincas en cuestión, siempre y cuando las hectáreas de las mismas mantengan la correspondencia con la región de los derechos de pago básico asignados a cada titular, puedes emplearlas para justificar sus derechos en la PAC.
Adicionalmente le informamos que no es posible declarar/solicitar la misma superficie por dos beneficiarios distintos y, si se hace, conlleva una reducción en la superficie sujeta a pago y una penalización por sobredeclaración.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Muy buenas, desde el 2014 tengo 10 vacas nodrizas,todos estos años he echado la pac con derecho a ayuda vaca nodriza solamente, este año 2020 he entrado en joven agricultor incorporación, alta en seguridad social y Hacienda,pero la persona que me ha hecho la PAC no ha pedido a la reserva nacional,se que el año que viene es el último año que puedo pedir a la reserva nacional por el tema de la incorporación,pero pondría la administración algún pero a la hora de asignarme derechos el año que viene por haber estado antes echando la pac?

También debe disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Por lo tanto, las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad para el régimen de pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014.
Además de los requisitos ya mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos en la circular 3/2020 del FEGA de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o recibir más información al respecto en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma.
La solicitud debe dirigirse a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma. Para más información puede consultar el Capítulo III del Real Decreto 1075/2014 o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para recibir más información.
¿Qué documentación necesito par pedir la pac?
Tenía las viñas arrendadas y ahora voy a pasar a explotarlas yo mismo

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma. Es decir, la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a ella o consulte por medios telemáticos para obtener mayor información.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Heredé recientemente una pequeña parcela en el termino de Cervera del Llano (Cuenca), y quiero conocer si fueron cedidos los derechos PAC junto con la cesion de tierras.
En el Registro de la Propiedad y Escritura Pública figura libres de cargas.
¿Puedo, en todo caso, enajenar, arrendar o trabar la parcela, sin limitación alguna por derechos PAC). gracias..este asunto me resulta novedoso.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en el artículo 15 que “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única”. Según dicho Real Decreto, el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe declarar unas superficies en las regiones correspondientes que justifiquen la utilización de esos derechos, pero que son independientes de los mismos derechos de pago básico, no están ligados a dicha superficie, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria.
Respecto a su consulta si ha recibido derechos de pago básico, le informamos que la ayuda de pago básico puede consultarse en la consulta pública de derechos de pago básico ubicada en la página web del FEGA www.fega.es. Podrá acceder a consultar la información, seleccionando la campaña, introduciendo su NIF y el código de uno de los derechos de pago básico.
También puede acceder utilizando el sistema de identidad electrónica para las Administraciones Cl@ve, basado en claves concertadas temporales o permanentes (sistemas de usuario y contraseña) o certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).
Le aclaramos que en dicha consulta, no se pueden consultar las transmisiones de derechos como tal, pero si se ha tramitado una cesión a su favor, aparecerá como titular de los derechos implicados en la misma.
En cualquier caso, la responsable de estudiar y enviar una cesión de derechos al FEGA es la comunidad autónoma donde se ha presentado dicha cesión, por lo que puede usted acudir a la oficina de atención correspondiente de la comunidad autónoma indicada para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Una cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras, ¿Cómo tributa? es decir, ¿llevan IVA o al estar vinculadas a superficie están exentas de IVA?

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Ayudas por tener terreno pago básico, en Cantabria por cultivos herbáceos,...o tomates, todo lo que no conlleve tener animales.

En el caso en el que, actualmente, no posea derechos de pago básico, se indica la forma en la que un agricultor activo puede acceder al cobro de la correspondiente ayuda de pago básico:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Adicionalmente, si cumple con los requisitos de las ayudas para jóvenes agricultores, podría optar también a dicho complemento del Régimen de pago básico.
En cualquier caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Hola, quiero saber si la cesión V4-d fiscalmente lleva IVA.
Gracias

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
muy buenas esta campaña 2015-2016 he cobrado algo de pac ya segun me han dicho faltan los animales pero mi consulta es otro y quisiea saber el tema de yeros y olivar ya que recibi una carta con una cantifad de dinero que me habian asignado por sembrar yeros y que lo tenia aprobado por 5 año y me gustaria saber si eso va incluido en el pago basico y el pago verde o en otro tipo de pago. saludos

Por otro lado, para poder recibir el pago verde, deberá realizar una serie de prácticas beneficiosas para el medio ambiente. En el caso de las tierras de cultivo, si tiene entre 10 y 30 hectáreas de tierras para cultivo anual, deberá poner al menos dos cultivos diferentes, no pudiendo superar el predominante el 75% de la superficie. Si tiene más de 30 hectáreas, serán como mínimo tres cultivos los que deberá tener, no pudiendo superar el primero el 75% de la superficie y los dos primeros el 95%. Le recordamos que el barbecho cuenta como cultivo. Para las tierras de cultivo, también tendrá que dejar un 5% de superficie de interés ecológico, para lo que puede dejar ese 5% de las tierras en barbecho o cultivar plantas fijadoras de nitrógeno, como son los yeros. En relación a las tierras de cultivo permanente, no tiene que hacer nada en ellas para poder cobrar el pago verde.
Respecto a la carta que comenta con una aprobación por 5 años de ayuda para yeros, puede que se trate de un compromiso de PDR.
Necesitaríamos tener más información al respecto para poderle responder de manera adecuada.
quiero saber cuanto cobraremos los remolacheros de subvención d la remolacha

- Remolacha azucarera de siembra primaveral: zona geográfica al norte del paralelo 39 norte.
- Remolacha azucarera de siembra otoñal: zona geográfica al sur del paralelo 39 norte.
En este año 2015 los importes han sido 521 € para la zona de siembra primaveral y 283 para la zona de siembra otoñal, pero podrían sufrir modificaciones a lo largo de las próximas en función de la superficie sembrada. Además, debe informarse sobre si su comunidad autónoma tiene ayudas a este cultivo en el marco del desarrollo rural.
Que requisitos agronomicos deben cumplir los cultivos y que articulos de la legilasción lo determinan para poder ser beneficiario de las ayudas PAC sin penalización y concretamente , ¿un cultivo tiene la obligación de ser cosechado y declarar esta cosecha? o es suficiente con que llegue al estado fenologico de floración.. Se puede segar un cultivo en verde sin llegar al estado de floración o si llega a floracion y se siega en verde sin obtener la cosecha de grano habitual en cultivos herbaceos como cereales o leguminosas que consecuencias tiene en las ayudas PAC. Si un año por circunstancias climatologicas o agronomicas muy desfavorables determinadas parcelas se decide no cosechalar por ser mas costosa la recoleccion que la cosecha que se espera obtener, en este supuesto existe alguna penalización o esta permitido hacer esta practica de no segar ? Se entiende que el cultivo ha estado implantado ha florecido pero existe una produccion muy deficiente.
Espero su contestacion detallada
Un saludo

En general para ayudas desacopladas (pago básico y pago verde por diversificación) no hay obligación de cosechar ni de llevar el cultivo a un estado madurativo concreto, pero tienen que existir evidencia de que el cultivo ha existido y no se ha abandonado. En el caso de las ayudas acopladas (arroz, proteicos, algodón, etc) y en el caso de la medida de superficies de interés ecológico del pago verde, cada una tiene sus condiciones específicas que puede consultar en el capítulo 1 del Titulo IV del Real Decreto 1075/2014 en el que se regulan las ayudas acopladas por superficie y en el anexo VIII del mismo Real Decreto en el que se regulan los requisitos y condiciones que deben cumplir las superficies de interés ecológico para el pago verde donde se describen de manera detallada hasta que estado de maduración deben mantenerse los cultivos fijadores de nitrógeno para que puedan considerarse como superficie de interés ecológico.
Tengo varias ha.almendros, nunca he hecho la PAC, por tanto no tengo derehos. mi pregunta es ¿ Puedo hacer este año la declaracion de la PAC y solicitar la ayuda H ( pago asociado a frutos de cascara ) sin estar asociado a una cooperativa almendrera.?

Percibirá la ayuda siempre que cumpla con los requisitos preceptivos de superficie mínima, densidad de árboles y sistema de explotación (secano en el caso de almendros).
En una parcela de labor de riego, catalogada como Tierra Arable en Sigpac, y elegible para siembra de algodon para el cobro de la ayuda asociada, voy a sembrar frutales. Dado que estos serán palos pequeños en proceso de enraizamiento y desarrollo en los meses en que se cumple todo el ciclo del algodón, me planteo sembrar algodon, dejando 1,9 metros (2 surcos de algodon) sin sembrar, en el líneo de frutales plantados, pero con la densidad mínima de plantas por hectárea requerida por la normativa
El cambio de cultivo a SIGPAC, se solicitará una vez hayan agarrado adecuadamente la plantación de frutales, por lo que durante todo el ciclo de cultivo del algodón, será tierra arable y con dicho cultivo.
¿Puedo solicitar ayuda asociada al algodón en esta campaña?

El caso que plantea es muy específico y, por tanto, debe consultar con la Comunidad Autónoma que gestiona su solicitud para que le informe si cumple todas las condiciones para el posible cobro de la ayuda acoplada en base a la normativa nacional y autonómica.
Hola buenas:
Mi duda es si la ayuda acoplada se incluye dentro del pago basico o el pago verde o se cobra independientemente de estos dos pagos atras mencionados.
Si es asi ¿ por que puede ser que no este cobrando esta ayuda? porque sume pago basico+pago verde+ayuda acoplada y me falta la ayuda acoplada ( suponiendo que no se incluya en el pago basico o verde ). La ayuda estoy casi seguro que esta solicitada porque pertenezco a una cooperativa de frutos secos y ellos me tramitan la ayuda, ya no se si es que se la queda la cooperativa, si es que esta solicitada pero denegada por alguna razon que no se me ha comunicado... espero alguna respuesta, un saludo y gracias de antemano

Si aún no la ha cobrado, puede ser por varios motivos: lo mejor es que consulte con su cooperativa al respecto o bien con la Comunidad Autónoma que tramita su solicitud, para saber exactamente el motivo del retraso o de la posible denegación que usted sospecha.
Hace ocho años hice un proyecto de regadio de 70Has.,con aguas subterráneas ,varias balsas,tuberías bajo tierra,bombas,y cañones.Fue aprobado por confederación,en su día.
Mi pregunta:podría solicitar la pac en vez de secano como regadio.?

Los posibles cruces que se efectúen al respecto, se realizarán contra el Sigpac de referencia: si el sistema de explotación no está actualizado en el mismo, puede tener algún aviso al respecto para las parcelas que aún estén como secano.
Tenga en cuenta que si solicita ayudas acopladas que solamente se concedan en secano, no percibirá las mismas si su sistema de explotación en la campaña en curso es el regadío.
Si a lo que se refiere es la región de los derechos de Pago Básico, la transformación en regadío de la explotación que se ponga de manifiesto ahora, no va a afectar a la región que esos recintos ya tengan asignada.
Hola tenemos superficie de chopos desde hace 14 años ya subastada y se cortaran en un año, he leido que la ley de montes cambio en 2015 y que una superficie de chopos puede reclasificarse a agricoña y no forestal y recibir pac,soy joven agricultor que me incorporo y me gustaria saber si es asi pues nadie me lo sabe decir bien y expertos me comentan seria forestal sin ayuda pero con la nueva ley de montes entiendo que no es asi, gracias.

Según tengo entendido, hasta el año 2016 las SIE debían cumplir, entre otros requisitos, con que el año anterior tenían que haber estado sembradas.
Según me han comentado, para el año 2017 ha habido una modificación, que no tengo clara y es lo siguiente:
Que si tengo superficies declaradas en Millora dels habitats esteparis Xarxa Natura 2000 en barbecho, estas las puedo utilizar como SIE, sin tener que dejar otras superficies de barbecho, si con las anteriores me cubren el 5% de la superficie de cultivo que necesito para la SIE.
En espera de sus noticias lo antes posible
Saludos.
Joan Balasch i Vilalta

Por tanto, si usted declara un barbecho no productivo lo podrá utilizar como SIE siempre y cuando el año anterior esas mismas hectáreas no se hayan también contabilizado como SIE con un cultivo fijador de nitrógeno.
Es posible recibir ayudas en las superficies de pastos de una explotación sin ser titular de una explotación ganadera ( REGA), manteniendo los mismos en condiciones productivas adecuadas, mediante el pastoreo por ganado ovino de terceras personas, que justificarian que no se encuentran en estado de abandono, como por ejemplo la existencia en el terreno de estiercol, restos de lana, veredas, ETc Etc.
.a
estando en eestan mantenidos concretamente por el

Estimados Srs.
Tengo 20 has de cultivo en comunidad autonoma de Aragon. ¿ Puedo sembrar 10 de cebada y 10 de trigo sin dejar nada de barbecho ?
Esperando su respuesta. Gracias

Que fechas se usan en 2017 para la determinación de la carga ganadera para establecer la carga minima de 0,2 UGM/ha para activar los derechos correspondientes sobre las superficies pastables.
